La República arcaica: la lucha patricio-plebeya

El largo periodo republicano, en su época arcaica, que va desde la supuesta expulsión de los Tarquinios en el 509 a.C. hasta las leyes Licinio-Sextas en el 367 o la lex Hortensia del 287 a.C., es un periodo complejo, con escasez de fuentes para su reconstrucción, y con datos mitificados. El periodo está presidido por una lucha patricio-plebeya en el interior de la comunidad romana. Y al mismo tiempo, se está dando la conquista del Lacio, y posteriormente del resto de la Península Itálica. Es un periodo en el que las instituciones republicanas clásicas se están conformando.

EL ADVENIMIENTO DE LA REPÚBLICA

Expulsado de la ciudad el último monarca, Tarquinio el Soberbio –y toda su familia–, en el 509 a.C. según los romanos, el Senado decidió que no se volverían a elegir reyes, puesto que el poder en un solo hombre conlleva la tiranía. Se iniciaba, así, la Res publica –las cosas públicas–. La mentalidad romana siempre mantendrá un odio hacia el regnum, que se identificabá siempre con la tiranía. Y fue usual, al final de la república, acusar a ciertos personajes, que destacaban demasiado, de intentar proclamarse rey, como una forma de desprestigiarlos.

Sin embargo, este relato sobre la forma en que los monarcas habían sido expulsados, la fecha en que sucedió, y el modo en que la República se constituyó no se sostiene.

En primer lugar, respondiendo a cómo la monarquía había finalizado, se ha considerado que el relato de la expulsión de los monarcas se trataría de una mitificación del fin del dominio etrusco, tras haber entrado en un proceso de declive, y con ello el final de los monarcas etruscos en Roma. Sería algo así como una «liberación nacional» o una «revolución». Aunque el mito indica la expulsión de una gens, la Tulia, y no de los etruscos en general. No parece que sea la expulsión generalizada de los etruscos –no existiría ningún recelo de tipo étnico–, e incluso en los posteriores Fasti consulares aparecen nombres etruscos. Por ello, otros investigadores han considerado que el final de la monarquía sería algo gradual, y no en un momento dado. Según esta hipótesis, los monarcas habrían ido perdiendo peso, al mismo tiempo que se iba fijando el sistema consular. Es decir, habría llegado un momento en que se consideró que la existencia de un monarca, sin prácticamente atribuciones, no sería necesaria. En cuanto al registro arqueológico, hacía la fecha en que se habría producido la expulsión, se ha observado una destrucción en la Regia, lugar de residencia del monarca. Por tanto, lo único que podemos dar por verdadero, y así lo plasma el relato mítico, es que hubo un momento de cambio, y así lo vieron los romanos.

En cuanto al momento en que esta transición habría tenido lugar se desconoce. La fecha del 509 a.C. –y que es la dada para multitud de acontecimientos, como el primer tratado con Cartago– simplemente fue una creación posterior, al igual que la fecha de la fundación de Roma. Si la transición entre la Monarquía y la República tuvo lugar en el siglo VI a.C., desde luego los investigadores carecen de las fuentes para confirmarlo, y muchos, incluso, consideran que sería a mediados del S. V. Y respecto a las fuentes, muchos son los historiadores que han considerado que ante su carencia, y la poca fiabilidad de las pocas que hay, es imposible reconstruir los siglos sexto y quinto de la Historia de Roma.

Independientemente de ello, y considerando que la monarquía fue expulsada en un momento dado, no parece posible que en ese mismo instante se instaurara el consulado en la forma clásica en que lo conocemos –este surgiría con las características tradicionales hacia finales de la segunda mitad del S. IV–, ni tampoco el resto de instituciones. Sino que la constitución romana –nombre que se asigna a la forma de organización política– fue fruto de una evolución a lo largo del tiempo. De esta forma, se podría considerar que en los inicios de la República se eligiera a un pretor que asumiría durante un periodo de tiempo –quizás ya el año– las funciones del antiguo rex. Las fuentes parece que permiten creer en la existencia de este pretor, e incluso otros que estarían en una posición inferior. Con el tiempo acabaría el poder máximo colegiándose y adquiriendo sus dos miembros el nombre de cónsules. Indistintamente del modo en que se hubiera llegado a la instauración del consulado, es indiscutible que la principal magistratura –independientemente de su nombre– mantuvo el mismo poder que habían ostentado los reyes, y por ello los símbolos de los monarcas serán los mismos que los que llevaran posteriormente los cónsules: los lictores –guardia personal–, las fasces y el segur.

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Pero, ¿quién ocupo el poder?, ¿quiénes ocupaban el consulado, o la magistratura máxima de aquel momento? Tradicionalmente se consideraba, tal y como sigue afirmando muchos historiadores, que los patricios. Estos, con la expulsión de la monarquía tiránica, habían instaurado una oligarquía, recuperando el poder del que habrían gozado antes de la monarquía etrusca –es decir, con los primeros cuatro reyes–. Se afirmaba, por tanto, que el patriciado habría existido desde siempre –y esa es la tendencia que muchos investigadores siguen–, y que eran los que conformaban el Senado.

Pero según un texto de Festo, éste afirma que el Senado era nombrado entre hombres de confianza del monarca, de tal forma que la cámara, un consejo asesor, no estaba formado por los patres familias de las principales familias que conformaban los núcleos de cada gens. Ni tan siquiera sus miembros eran permanentes en la cámara. De esta forma, el patriciado, en la forma en que lo concebimos, se creó posteriormente, tras la instauración de la República. Ello se puede observar en que, como afirma Cornell, había al menos un 21% de plebeyos entre los nombres de los supuestos primeros cónsules, y que poco a poco van desapareciendo. A partir del 480 a.C. ya no existe ningún plebeyo en el consulado. Es decir, que una vez expulsados los reyes, y de forma dilatada en el tiempo, un reducido grupo de familias, que se autodenominarían patricios, monopolizaron las magistraturas y las instituciones en lo que De Sanctis llama «serrata del patriziato» que habría tenido lugar en la primera mitad del siglo V a.C. Y sería este monopolio el que desencadeno la lucha patricio-plebeya. Así quizás, en los primeros momentos de la República, habría seguido siendo una cámara asesora elegida por el magistrado que detentara el poder, instaurándose el Senado, en la forma en que lo conocemos, a partir de la conformación de la serrata.

Si ello es así, también se desmontaría la idea de que fueron los patricios los que, mediante un golpe de Estado, habían expulsado a los monarcas, instaurando una oligarquía. Aunque todo ello es demasiado complejo. Según De Martino no concibe que al principio de la República existiera una homogeneidad entre los futuros patricios y plebeyos, sin que esta fuera mencionada por las fuentes. Cabría pensar –habría sido lógico- que los plebeyos, en su lucha, habrían usado el argumento de una vuelta a los orígenes republicanos. Sin embargo, esta argumentación nunca fue usada. Ninguna explicación parece satisfactoria.

EL INICIO DE LUCHA PATRICIO PLEBEYA

Aceptemos todo lo dicho anteriormente o no, lo que es indiscutible es que esta lucha entre patricios y plebeyos existió. Pero de ser cierto todo lo ya comentado, ésta se habría iniciado mucho después de la creación de la República. Los patricios, monopolizando el poder, habían instaurado una oligarquía que dejaba fuera de las magistraturas al resto de la población, los plebeyos. Así, muchas familias plebeyas, que poseían grandes riquezas, aspiraban a entrar en el Senado y sobre todo en el Consulado –o magistratura máxima–. Estas familias, conformando grandes clientelas, estaban apoyadas por una población que atravesaba un momento de crisis.

El siglo V a.C. fue una época de retroceso en materia económica, en la que las deudas de los plebeyos menos favorecidos empezaron a ser agobiantes. Las deudas tenían intereses de un 120 %, por lo que el individuo y su familia llegaban a lo que se conocía como nexum –esclavitud por deudas–, los cuales eran vendidos fuera de la ciudad, puesto que los ciudadanos romanos no podían ser vendidos. Hay, además, una lucha por las tierras públicas, el ager publicus, tierra que pertenecía al Estado y que la plebe reclama. De esta forma, se empezó a formar la plebe como partido político, dirigida por las clases plebeyas más favorecidas.

Y llegados aquí, no se debe entender esta lucha como la confrontación de los intereses de dos grupos distintos y homogéneos. Entre el patriciado ya debió existir un sector mucho más aperturista y otro mucho más moderado. Así, ya podemos encontrar individuos como Espurio Casio, cuya política se basó en un apoyo del populus, puesto que las luchas dentro del propio patriciado, por dominar el poder, fueron frecuentes. Por su parte, la plebe era mucho más heterogénea. En este amplio grupo se encontraba, como se acaba de comentar, importantes familias con grandes riquezas y clientelas, que fueron los que llevaron el liderazgo de la lucha. La posición de estos estaba mucho más cercana al sector más aperturista del patriciado, y únicamente pretendían participar en el gobierno de Roma. Por debajo de estas familias se encontraban un amplio sector de pequeños propietarios, los que integraban el ejército, cuyos intereses radicaba en acabar con el problema de las deudas y su empobrecimiento. Y por otra parte, una amplia masa de artesano y gentes sin tierras –proletarii–, cuya principal reclamación, además de las deudas, era el reparto de tierras del ager publicus que gestionaba el patriciado. Las diferencias se observan bien en la división serviana en cinco clases, según su potencial económico, así como una supra classem y una infra classem que se iría conformando a partir de este momento, y no en época monárquica como indica la tradición.

De la misma manera, esta lucha patricio-plebeya no puede entenderse como algo lineal y constante, sino más bien como conflictos puntuales a lo largo de casi dos siglos. Y tampoco se puede considerar como un proceso revolucionario, término que la historiografía del siglo XX uso muy a menudo para explicar todos los tipo de cambios. De la misma manera, y aunque se usa la cronología tradicional, está desde luego, y con toda seguridad, es, de nuevo, una creación posterior, y tampoco tenemos ninguna referencia externa que permita cotejarla con otras cronologías como la de la Magna Grecia. Así mismo, muchos de los hechos y problemáticas que presentan las fuentes son tan solo una repetición de problemas posteriores, o acontecimientos que, de haber ocurrido, difícilmente habrían sido en aquel momento.

En el año 494 a.C. tiene lugar el primer acontecimiento de la lucha patricio-plebeya. Se produjo la primera revuelta de la plebe, que se conoce como secessio, en la que la plebe abandonó la ciudad, retirándose al mons Sacrum –el Aventino– con el fin de crear una nueva ciudad. Este momento coincidía con una crisis exterior, en la que Roma intentaba buscar su hueco en el Lacio y dentro de la liga latina. Así, la plebe –es decir, las principales familias, apoyados por los propietarios que integraban el ejército– pusieron en jaque al patriciado, quien no tuvo más remedio que negociar.

Tras un acuerdo entre los plebeyos y los patricios, estos últimos permitieron que la plebe tuviera sus propios magistrados: los tribuni plebis –tribunos de la plebe-. Además, constituyeron su propia asamblea el Concilium plebi. Este concilio solo podía decidir en materias que afectaba únicamente a la plebe, en la que se votaba democráticamente –aunque posteriormente tomo la tribu como unidad de voto–. Pero dicha votación tan solo eran consultas o plebiscitos –plebe scita–, y lo que en ella se aprobaba no tenia rango de ley. Para que lo tuviera tenía que ser aprobado por el Senado.

La importancia de los tribunos de la plebe era mucha, puesto que tenían el poder de veto a los propios cónsules –ius intersecciones–, por lo que, por ejemplo, un tribuno podía vetar la leva de una legión si no se aprobaba una determinada petición. Tenían, además, el derecho de auxiliar a los ciudadanos –ius auxilii– que sufrieran injusticias por parte de los magistrados patricios. En principio, los tribunos eran dos, pero fueron aumentando hasta ser diez –su número clásico–, por lo que benefició al patriciado, puesto que las discordias entre los tribunos era algo usual.

Al igual que el templo Capitolino era el centro político del Estado romano dominado por los patricios, y consagrado a la triada Júpiter, Juno y Minerva. Los plebeyos crearon también un templo dedicado a la triada Ceres, Liber y Libera, en el que había dos aediles plebi que se encargaban de llevar las cuentas de éste, y guardar en su archivo todos los logros conseguidos por la plebe. El templo se levantó en el Aventino, el lugar en donde se produjo la primera secessio.

De este modo lo que se creó fue un Estado dentro del Estado. Como se puede observar, la plebe imitó la misma estructura patricia para organizarse. Aunque los magistrados plebeyos solo podían actuar dentro del pomerium, es decir, en la ciudad. Fuera de esta, es decir, en campaña, el poder recaía únicamente en los comandantes del ejército.

LA ÉPOCA DECEMVIRAL

Desde la primera secessio hasta el año 451 a.C., la política interior romana estuvo marcada por un tira y afloja entre el patriciado y la plebe que actuaba a través de sus tribunos, quienes haciendo uso de su poder pusieron, en muchas ocasiones, en duda la actuación de los magistrados patricios, quienes resistían cualquier tipo de cambio presentado por los tribunos de la plebe. Ello perjudicaba, aún más, la inestable coyuntura exterior, en donde ecuos y volscos amenazaban la supervivencia del Estado romano.

Pero la situación para el patriciado debió ser cada vez más incómoda. Al final éste acabó por ceder, y se intentó la realización de una serie de reformas. Es por ello que la tradición cuenta que se creó una comisión de tres miembros que fueron enviados a Grecia para estudiar las leyes creadas por Solón –algo que hoy en día se descarta, más allá de una consulta con las ciudades de la Magna Grecia–. Tras ello, en el 451 a.C. se creó una comisión de diez miembros –decemviri– que componían el llamado decenvirato. Era un órgano formado únicamente por miembros patricios, que tomaron en sus manos todo el poder, aboliendo el orden vigente hasta el momento. La tarea de estos fue la establecer por escrito el derecho romano, es decir, las leyes, que culminaron su trabajo tras haber realizado diez tablas que recogían la ley romana. Sin embargo, la comisión no había terminado su trabajo, así que en el 450 se eligió un segundo decenvirato, en donde entrarían también algunos plebeyos. La tradición apunta que esta nueva comisión intentó prolongar su gobierno de una forma tiránica. El relato vuelve a tener amplios tintes de leyenda, puesto que se narran unos acontecimientos semejantes a los sucedidos con la expulsión de los Tarquinios, ahora protagonizados por Apio Claudio en el papel de Sexto Tarquinio.

Ante este intento, y el mal hacer de Apio Claudio, se produjo otra secessio de la plebe que finalizaría en la deposición de los decemviri –con su correspondiente castigo–, y la restauración del consulado, que fue ocupado en ese momento por L. Valerio y M. Horacio, que se encargaron de publicar las doce tablas –las diez del primer decenvirato y las dos del segundo–.

Aunque la redacción de estas leyes no solo venían dadas por las aspiraciones plebeyas, sino también por parte del patriciado para limitar los poderes del consulado –o la magistratura máxima de aquel momento, quizás un magister populi–. Ya en el 462 el tribuno de la plebe C. Terentilio Harsa intentó que se realizara una comisión para establecer por escrito las prerrogativas consulares, aunque no salió adelante. La ley escrita trataba de buscar la imparcialidad de la ley, e impedir que fuera exclusivamente interpretada por los patricios.

La existencia histórica de un decenvirato pone de manifiesto que hubo un punto de inflexión en el gobierno patricio. El decenvirato no nació únicamente con la intención de establecer las leyes por escrito, sino de la de ser el gobierno habitual, de ahí la existencia de un segundo decenvirato. Sin embargo, la institución no debió funcionar, aunque tampoco se volvió al gobierno anterior en donde un magistrado tomaba todo el poder durante un año. Quizás el poder fue tomado, ahora, por un praetor maximus, que aparece en las fuentes, junto con un praetor minor, que sería el origen del colegio consular, aunque en un primer momento sus dos miembros poseían poderes desiguales.

LOS TRIBUNOS MILITARES CON PODER CONSULAR

Sea como sea, los plebeyos no lograron entrar en el gobierno romano –aunque si ponerle limites–, que siguió en manos exclusivamente patricias. La lucha de los plebeyos, por tanto, continuó. Estos siguieron proponiendo su entrada en el gobierno, al mismo tiempo que se experimentaban nuevas formas de gobierno. Así, el tribuno de la plebe, Canuleyo, presentó en el 445 un conjunto de reivindicaciones, tanto sociales como o políticas, entre las que se encontraba la abolición de la prohibición de matrimonios entre plebeyos y patricios, así como la existencia de un cónsul patricio y otro plebeyo. Se permitieron los matrimonios mixtos –algo que era lógico, si se querían establecer alianzas entre las grandes familias plebeyas y patricias–, pero se creó un nuevo colegio que tomo el poder consular, fueron los tribuni militares consulari potestate, en donde había tanto patricios como plebeyos. Desde el 426 hasta el 367 a.C., estos se alternaron junto con colegios de pretores –o cónsules–. Parece que esta decisión, de nuevo, fue dada en funciones del propio contexto de guerras a las que tenía que hacer frente Roma, para lo que se necesitaba un pacto entre patricios y plebeyos. Los tribunos militares con poder consular fueron creciendo en número, pasando de tres en el 424 a seis a finales del siglo, como reflejo de una necesidad mayor de tener magistrados con poder militar en distintos frentes. De igual modo, hacia estas fechas, los plebeyos consiguieron entrar en la quaestura, la cual multiplicó sus dos miembros originarios.

También, en el 443 a.C., se creó la censura, quizás porque la inestabilidad de la magistratura máxima –a la que aspiraban los plebeyos–, hizo que el patriciado intentara controlar una importante función: la del censo de los ciudadanos y su asignación a tribus y centurias.

El FINAL DE LA LUCHA

Quizás la situación institucional anterior se habría mantenido, pero la derrota en Alia, y la invasión de los galos e incendio de la Urbs en el 390 a.C., hizo que Roma sufriera una crisis en su interior –hasta el punto que se planteó la posibilidad de abandonar la ciudad– . Gran parte de la población se vio, de nuevo, con el problema de las deudas y la escasez de tierras –el ager publicus seguía en manos patricias–. Ello fue aprovechado por los plebeyos más favorecidos para reivindicar su integración definitiva en el sistema político romano. De esta forma, los tribunos de la plebe C. Licinio Estolón y L. Sextio, que desde el 377 fueron elegidos tribunos años tras año, presentaron tres proyectos de ley que afectaban a las deudas, al problema de la tierra y al consulado. Evidentemente, las plebiscitos no fueron aprobados por el Senado en un primer momento, pero, en el 367 a.C., se convirtieron, finalmente, en las leges Liciniae-Sextiae, después de diez años de lucha política.

A partir de ahí, se retornó –o mejor dicho, se creó– el consulado en su forma clásica, conformado por dos miembros, en la que uno de ellos debía ser forzosamente plebeyo –nada se especificaba del otro cónsul–. Ambos cónsules tendrían poder igual –estaban colegiados–, y su reducción a dos permitía mayor dirigencia en la toma de decisiones, imposible en el sistema de tribunos militares anterior. Pese a ello, ambos cónsules estaban bajo la posibilidad de veto de su colega –es decir, entre ellos–. Pese a ello, loa Fasti consulares muestran que entre el 355 y el 342 a.C. el consulado fue ocupado por parejas de patricios. Sería un último intento de estos por mantener el poder máximo en sus manos. A finales del siglo IV los plebeyos ocuparon el consulado, al menos uno de los puestos, de forma habitual.

La resistencia patricia también se puede observar en la creación de una nueva magistratura –inferior al consulado–, el praetor urbanus, al que se le dio también imperium, con la intención de mantener el poder judicial de la ciudad. Pero con el tiempo, a partir del 337, también los plebeyos comenzaron a ocupar la magistratura. Se crearon también dos ediles curules, a imitación de los ediles plebeyos, con funciones de vigilancia, limpieza y orden de la ciudad. Y en el 339 a.C., el dictador plebeyo Q. Publilio Filón realizó varias leyes que obligaban a que uno de los censores fuese plebeyo. Los últimos ámbitos que el patriciado retuvo fueron los colegios sacerdotales de pontífices y augures, hasta que se les permitió, en el 300 a.C., la entrada de los plebeyos. Tan solo quedaron excluidos de ocupar los cargos religiosos de rex sacrorum, interrex y flamen, que siguieron siendo ocupados por los patricios.

Quedaba así conformado las magistraturas del cursus honorum –en él quedo integrado, también, el tribunado de la plebe–, aunque su regulación vendría más tarde. Se conformaba, de esta manera, una oligarquía patricio-plebeya, la nobilitas, en la que ya no existía una diferencia de sangre, y que permitirá mucho más adelante la llegada al poder a aquellos que se enriquecían.

Mientras, el cuerpo de ciudadanos, quedaba integrado en la constitución política por los ya existentes Comitia centuriata con funciones militares, y la creación, en algún momento de esta época, de los Comitia tributa, quizás desde la base del Concilium plebis –el cual desaparecería como tal más adelante– y en la cual se integraron también los patricios. Los derechos de ciudadanía se conformaban de esta manera, y encontraban su máximo exponente en la lex de provocatione de Valerio Corvo en el 300 a.C., por la cual los ciudadanos tenían derecho de apelación ante los Comitia tributa, es decir, ante el pueblo. Pese a que este derecho ya existía anteriormente, se olvidaba con facilidad, y de hecho, hasta la tardorrepública fue habitual la creación de leyes encaminadas en recordar este aspecto.

El último capítulo en la igualación de derechos entre el patriciado y la plebe vendría en el 287 a.C., cuando Lucio Hortensio realizó la lex Hortensia en donde a los plebiscitos se les daba rango de ley, rompiéndose definitivamente con el Estado dentro del Estado. Esta ley haría entender que quizás los Comitia Tributa y el Concilium plebis existirían a un mismo tiempo, hasta el momento en que se realiza esta ley, cuando sería poco lógico pensar que existirían dos asambleas similares. Sin embargo, respecto a ello, existe, al igual que con todo, amplias dudas.

Fuera como fuere, a partir del 287 a.C. se inicia la República clásica, con unas instituciones y sociedad conformadas y definidas, que se mantienen hasta el S.I a.C.

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Autor: D. Gilmart, publicado el 6 de diciembre de 2010

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