Arqueología

Tratados y recomendaciones internacionales acerca del Patrimonio Cultural

Al igual que se han visto los antecedentes legislativos que van configurando la conciencia sobre el Patrimonio,  y que recoge en parte la Constitución de 1978 y en su ley de 1985, parece lógico hablar ahora de los tratados y pactos internaciones anteriores a éstas, puesto que también recogen gran parte de las recomendaciones internacionales aprobadas hasta ese momento. Y de igual modo, de los tratados posteriores referentes al Patrimonio, ratificados por España.

Los textos internaciones referentes al patrimonio cultural comienzan bien entrado el siglo XX, y los primeros tratados no dejaron de ser meras propuestas idealistas, más que propuestas solidas.

Los textos internaciones, ya sean recomendaciones o cartas, no tienen valor alguno, puesto que no tienen capacidad legal para obligar a los Estados su cumplimiento, para ello deben ser ratificados por cada país, entrando en ese momento a ser parte de su legislación vigente.

Podemos arrancar el primer intento por la protección del Patrimonio de forma internacional en la llamada Carta de Atenas de 1931, la cual no tuvo la suficiente visión de la capacidad de destrucción de la sociedad moderna, pero que sin embargo se aprecia ya una toma de conciencia, y en general, estas recomendaciones internacionales, en pocas ocasiones, o al menos en sus comienzos, tratan más sobre la conservación del patrimonio arquitectónico y artístico que sobre el patrimonio arqueológico (QUEROL Y MARTINEZ DIAZ, p. 296) .

Pero deberemos esperar hasta después de la Segunda Guerra Mundial para el surgimiento de organismos supranacionales e internacionales que se interesen por la protección de lo que se empezará a llamar Patrimonio Cultural.

El principal promovedor de estas normas y convenciones será la UNESCO, aunque esta organización hasta la década de los sesenta no comenzará a realizar una real labor normativa. Entre su fundación en 1946 y 1970 tan solo se realizaron iniciativas de carácter normativo, en las que muchas veces no estaban vinculadas con la ONU. Eran en general recomendaciones y decisiones dirigidas a los Estados miembros, conocidas en inglés como soft law (GARCIA FERNANDEZ (2008), pp. 197-200) .

Cabe destacar  el Convenio para la protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado, que se firmó en La Haya en 1954, junto con un Protocolo para la protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado. No parece de extrañar que sea en este momento cuando se aprueba esto, tras haber salido de la Segunda Guerra Mundial, y con el surgimiento de dos bloques en el mundo, enfrentados, y con la incertidumbre de si habría una nueva guerra. España ratificó el convenio en 1960.

En estos años, concretamente en 1959, se aprueba una recomendación, conocida como Nueva Delhi 59, en la que se dan pautas sobre la realización de excavaciones arqueológicas, pero caracterizada por un contexto histórico muy claro, una Europa que durante cinco años ha estado en Guerra, y dos bloques que pueden entrar en guerra en cualquier momento. Por ello es lógico que entre las recomendaciones este la prohibición de realizar excavaciones en países ocupados militarmente, e incluso que si realizando trincheras aparecieran yacimientos se deberían entregar las piezas halladas al país, así como la documentación.

En la octava Reunión de la UNESCO, en ese mismo año, se aprobó una Recomendación que definía los principios internacionales que deben aplicarse a las excavaciones internacionales, y que fue adoptada por España en 1958.

Cuatro años después, en 1958 se creó el Centro Internacional de Estudios de los Problemas Técnicos de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales. En los años siguientes se llevo a cabo una recomendación encaminada a prohibir la exportación, importación y transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales en 1964, y en 1968 la recomendación sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras pública o privadas pueda poner en riesgo, la cual estaba fomentada sin duda alguna por la  gran campaña llevada a cabo por la UNESCO, en donde participó España, entre otros países, para salvar el templo de Abu Simbel, en Egipto.

Sin embargo, el trabajo de estos años, hizo tener ya una amplia base, lo que permitió entre 1970 y 1972 una amplia labor normativa, así como los primeros tratados. En 1970 se realizó la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de la propiedad ilícitas de los bienes culturales, primera gran tratado de la UNESCO, ratificado por España en 1985. Y en 1972 se aprobó la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, ratificada por decenas de países, y por España en 1982. Fue así esta fase la más importante de la UNESCO como protectora del Patrimonio Histórico. A partir de esos años la UNESCO llevo a cabo toda una serie de recomendaciones encaminadas al intercambio internacional de bienes culturales, salvaguardia de los conjuntos históricos, el retorno de bienes culturales a sus países de origen, la protección de bienes muebles, etc.

Tras 1985 la normas internacionales han ido aumentando, uno de los motivos por los que muchos creen que nuestra legislación debe ser modificada. Aunque después de los años setenta no se realizaron grandes tratados.  La UNESCO siguió aportando iniciativas que iban encaminadas a salvaguardar ciudades y lugares históricos, con asistencia internacional para conservar el Patrimonio cultural, programas para fomentar en los jóvenes dicha protección, y de gran importancia, el de guardar en museos las piezas halladas en los propios países.

En 1990, en Lausana, la UNESCO dio una nueva recomendación: La Carta para la Protección y la Gestión del Patrimonio Arqueológico. A esta recomendación se llega después de que se formara la ICAHM (International Comnmittee on Archaeological Heritage Management) en 1984, a imagen y semejanza de ICOMOS (International Council of Monuments and Sites), y de igual modo el texto surgido en Lausana venía a ser un intento de sentar las bases para la gestión del Patrimonio Arqueológico, al igual que la Carta de Venecia de 1966 lo era para el Patrimonio Arquitectónico. Se consideraba que la buena gestión del Patrimonio venía por la identificación, protección, conservación y publicidad de los restos del pasado, independientemente de su época y lugar. El texto recogía, además, las principales preocupaciones sobre este tipo de patrimonio,  y que lo siguen siendo actualmente. Sin embargo, este texto, de gran importancia, no recibió la publicidad que hubiera sido deseable, y no sería hasta 1993 cuando fue publicado en una revista de carácter internacional (QUEROL y MARTÍNEZ DIAZ (1996), p. 298).

En 2001 será una nueva etapa para las normativas de la UNESCO. En ese año se aprueba una Convención sobre la protección del Patrimonio Cultural Subacuático, uno de los problemas que actualmente tiene la defensa del Patrimonio. Las nuevas técnicas para este tipo de arqueologia, y la recuperación de tesoros, hace que pueda haber una expolación de este tipo de Patrimonio, mucho más dificil de vigilar, especialmente en las aguas internacionales. Como veremos después, el cada vez mayor interés por este tipo de Patrimonio, no solo con fines científicos, sino también como un atractivo turístic,  ha motivado esta Convención, la cual, como veremos después, es de gran importancia para España, por la existencia de numerosos pecios con bandera española. A día de hoy 28 países han ratificado la Convención, entre ellos España, y uno, Barbados, la ha aceptado.

En 2003 se adelantaba un paso en Patrimonio Cultural inmaterial, y en 2005 se aprobó la Declaración sobre Identidad, Diversidad y Pluralismo. Es un Patrimonio ya especializado, donde podemos destacar el subacuático, tema que hasta los últimos años del siglo XX no comienza a estar regulado. Nos encontramos, así, con una UNESCO y un derecho internacional más asentado, que tras haber resuelto los grandes problemas del siglo pasado, ahora intenta ahondar en una cada vez mayor protección del Patrimonio.

Por su parte, cada vez mayor número de países ven la necesidad de inscribirse en estos tratados, en muchos casos porque con el aumento del turismo, el Patrimonio del turismo es uno de los grandes atractivos para atraer a viajeros hacia muchos países, en especial en países en vías de desarrollo. Por tanto, en los últimos años, de forma universal, se está produciendo un cambio legislativo.

Por parte de la Unión Europea también se ha llevado a cabo un intento por la salvaguardia del Patrimonio, aunque en general la creencia generalizada es que se ha prestado poca atención a esta materia, quizás porque los comienzos de la actual Unión Europea fueron en materia económica, aunque muchos autores piensan que no es así (GARCIA FERNANDEZ (2008), p. 248),, aludiendo a que  en el propio Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea de 1957, se  mencionaba la protección del Patrimonio, haciendo especial referencia a que la libre circulación de mercancías, no afectaban a los bienes que fueran de interés cultural para los Estados miembros. Reglamentos posteriores y directivas (Destacan el Reglamento 3911/92/CEE, y la Directiva 93/7/CEE) seguían haciendo referencia al mercado de bienes culturales y la necesidad de devolver al país correspondiente los bienes culturales que habían salido ilegalmente de los Estados.

Emanado por el Consejo de Europa se encuentra el Convenio Europeo para la protección del Patrimonio Arqueológico, firmado en Londres en 1969, y que España ratificó en 1975, sin que haya sido derogado, aunque si revisado, hasta el día de hoy, y alguna de sus bases fueron de gran importancia para la ley de Patrimonio de 1985.Aunque inicialmente la intención fue la de dar un marco para controlar el expolio, finalmente se centró principalmente en la normativa para llevar a cabo excavaciones.

Este  convenio fue reformado en 1992, en la convención de Malta, en la que se tuvo en cuenta todo el trabajo del Consejo realizado hasta el momento, tales como las conferencias que tuvieron lugar en Florencia en 1984 sobre planificación y arqueología, o las de Niza, en 1987, sobre arqueología y grandes obras públicas. Así como la Recomendación para la Conservación Integrada del Patrimonio Histórico relativa a la protección y puesta en valor del Patrimonio Arqueológico en el contexto d elas operaciones urbanísticas de ámbito urbano y rural, de 1989. Por primera vez se tenía en cuenta que en la gestión del Patrimonio Arqueológico era de vital importancia tener en cuenta que dicha gestión debe ser conjunta con la planificación del territorio.

El Tratado de la Unión Europea de 1992 ampliaba el contenido cultural, así se otorgó un título, el actual titulo XII, que trataba sobre la cultura, aunque con un único artículo, el 151, pero de gran extensión, que reconociendo las diversas culturas de los Estados, considerando la existencia  de un Patrimonio Cultural común. Las modificaciones siguientes del Tratado, en Amsterdam y en Niza, en nada tocaron este artículo. El frustrado intento de Constitución de la Unión Europeo poco más venía a recoger que lo recogido en estos Tratados.  El recién aprobado Tratado de Lisboa va encaminado en el mismo objetivo: velar por la protección y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies

This site is protected by wp-copyrightpro.com