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Cómo comentar una constitución

1. CLASIFICACIÓN
Tipo de texto y naturaleza: evidentemente tendrá naturaleza legal, puesto que es una constitución. Hay que diferenciar, en cualquier caso, si es una carta otorgada (dada por un rey sin que haya sido aprobada por un parlamento) o si emana del pueblo (aprobada por un parlamento).

Tema, fecha, lugar, autor y destinatario son obvios en este tipo de textos. En cualquier caso, el autor son las Cortes o el parlamento correspondiente (a no ser que sea una carta otorgada), mientras que el destinatario, como todo texto legal, es toda la ciudadanía. El tema de una constitución siempre es el mismo: la configuración del Estado.

NOTA: sobre la clasificación, consultar el guion para un comentario de texto histórico.

2. COMENTARIO
Por lo general, se nos entregará una selección de artículos de una determinada constitución. Podemos comentarlos uno por uno, pero demuestra mayor dominio de la materia seguir el esquema que aquí se dispone, indicando siempre el artículo de donde extraemos la información; por ejemplo, «según el artículo 3», «tal cual indica el artículo 8», o poniendo entre paréntesis «art. 45».

NOTA: siempre no se puede contestar a todo este esquema, dependerá de los artículos que se nos proporcionen.

A) ¿Cómo se configura el Estado?

• ¿Cuál es la forma de gobierno? Monarquía constitucional (existe división de poderes, pero el rey tiene el poder ejecutivo), monarquía parlamentaria (el rey no posee ningún poder), república (no existe rey).


• ¿Cómo es la soberanía? Soberanía real (el poder reside únicamente en el rey), soberanía nacional (el poder reside en la nación), soberanía compartida (el poder reside en el rey y en la nación), soberanía popular (la soberanía reside en el pueblo).


¿Existe división de poderes? Puede que exista algún artículo que proclame tal división, pero por lo general hay que deducirlo si encontramos que en diversos artículos se asignan cada uno de los tres poderes a diversas instituciones.


¿Quién o qué institución tiene cada poder? ¿Qué relación hay entre ellos (por ejemplo, si existe control)? ¿Qué funciones se da a cada institución? ¿Cómo se eligen y por cuánto tiempo?

  • Poder ejecutivo: lo puede tener el rey, un presidente del gobierno junto a sus ministros (Gobierno o Consejo de Ministros) o un presidente de la República.
  • Poder legislativo: lo tiene un parlamento, cortes, asamblea o cualquier otro nombre con que se mencione en la constitución. En cualquier caso, si existe una única cámara legislativa se dice que las Cortes son unicamerales, mientras que si existe dos son bicamerales. En el caso de España, las Cortes actuales (y así fue en casi todas las constituciones) están formadas por Congreso de los Diputados y Senado.
  • Judicial: por lo general, las constituciones tan solo atribuyen a los tribunales este poder y se deja que una ley posterior desarrolle la estructura judicial. No obstante, el texto constitucional puede establecer algún tipo de tribunal concreto, como el Tribunal Supremo.


Tipo de sufragio: censitario (solo tienen derecho al voto los que tienen cierta riqueza), sufragio universal masculino (todos los hombres mayores de edad), sufragio universal (todos los hombres y mujeres mayores de edad).


• Procedimiento de sufragio: directo (se vota directamente a los representantes), indirecto (se elige antes a compromisarios que más tarde eligen a los representantes o diputados).


• Confesionalidad del Estado: ¿tiene el Estado alguna religión o es laico? ¿Existe libertad de culto?


Forma del Estado u organización territorial: Se trata de un Estado centralizado (todas las decisiones se toman desde la capital) o Federal (existen Estados con parlamentos y gobiernos propios que pueden decidir de forma autónoma).


¿Existe alguna declaración de derechos? Por lo general, las constituciones reservan un título para establecer los derechos fundamentales de la ciudadanía. Estos pueden ser escasos o puede existir una amplia declaración de derechos. En cualquier caso, se pueden dividir en dos tipos fundamentales de derechos:

  • Derechos individuales: son los encaminados a dar libertad al individuo, sobre todo en materia política y económica. Por ejemplo, derecho al voto, libertad de expresión, libertad de cultos, etc.
  • Derechos sociales: son los encaminados a reducir las desigualdades, sobre todo de carácter económico. Por ejemplo: subsidios de desempleo, pensiones, becas, sanidad, educación, etc.

B) Otras cuestiones que aparezcan recogidas (y no se hayan comentado en el apartado anterior) deben ser comentadas.

C) De todo ello:
• ¿Está influenciada por otros textos constitucionales? ¿Influyó en otras constituciones?
• ¿Qué ideología tiene el texto en general (liberalismo doctrinario, democrático, etc.)? ¿Por qué?
• ¿Qué diferencias existen con los textos constitucionales previos o con el sistema político, económico y social antes de aprobarse la constitución?

 

3. CONTEXTO HISTÓRICO

Como en cualquier comentario de texto, indicar qué sucedió anteriormente para que la constitución se aprobara y qué consecuencias tuvo o que ocurrió después. Respecto a esto último, se puede contestar a las siguientes cuestiones:
• ¿Hasta cuando o en qué periodos estuvo en vigor la constitución?
• ¿Qué repercusiones tuvo esta constitución?

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