El ordenamiento del príncipe
El principado de Augusto supuso un nuevo ordenamiento institucional que se adaptaba a su propio poder. Pero se producía una paradoja, Augusto se presentó siempre como el restaurador de la República, y por tanto dar al traste con las instituciones republicanas no era viable. Así, se produjo un doble ordenamiento administrativo, el tradicional y el del príncipe, que se yuxtapuso al primero. Esta característica se mantuvo a lo largo de la época imperial, aunque con modificaciones.
La consecuencia más inmediata es evidente, el ordenamiento tradicional perdió fuerza frente al poder real del princeps, quien creó un aparato estatal permanente que superaba al republicano, que se caracterizaba, este útlimo, por la improvisación. Al fin y al cabo el ordenamiento republicano estaba adaptado para el gobierno de una ciudad, y no para el de un imperio de amplias dimensiones.
Ordenamiento tradicional:
El Senado subsistió hasta el final del Imperio, pero bajo el control del principado. Augusto, progresivamente, fue acaparando el control de la cámara, desde el 29 a.C cuando se inscribe como el primero del Senado: senatus principi. Era el príncipe quien confeccionaba la lista de senadores, tarea que hasta entonces habían hecho los censores.
Frente a la perdida de la capacidad legislativa del pueblo, el Senado adquiere eficacia normativa -capacidad de crear leyes-. Pero esta acción siempre está supeditada al emperador. Augusto presenta propuestas que son aprobadas por el Senado. Se trataba, de esta forma, de controlar la fabricación del derecho.
Con la aprobación de la Lex Valeria Cornelia, en el 5 d.C, se preveía la creación de 10 centurias (5 de senadores, 5 de equites) que eran seleccionadas por el príncipe entre las decurias de jueces públicos que el mismo elegía. Esas diez centurias procedían a la elección de los cónsules y los pretores, los magistrados supremos de la república. Eran elegidos como destinati, siendo posteriormente confirmados por los comicios. Es decir, Augusto designaba libremente la elección de estos magistrados.
El Senado debía nombrar los gobernadores de las provincias del populus, entre exconsules y expretores, y también partidarios del príncipe. Acuñaba moneda de bronce, mientras que Augusto se reservo la acuñación en plata y oro. Gestionaba el erario público, aunque a partir del 23 a.C. con la colaboración de dos pretores cuyo nombramiento dependía de Augusto.
Y en su función judicial, se convirtió en un tribunal para juzgar a senadores de aquellos delitos que iban encaminados a la traición del Estado y la corrupción. Es decir, dejaba en manos del Senado los casos impopulares.
En cuanto a los magistrados, estos perdieron básicamente sus competencias, aunque tan solo la censura desapareció, al ser desempeñadas sus funciones por el príncipe. El haberlas desempeñado era algo prestigioso -más que desempeñarlas-, y habilitaban para el desempeño de los oficios del príncipe.
El consulado quedo totalmente vaciado de poder. Tan solo los pretores conservaron ciertas funciones, al seguir manteniendo su poder jurisdiccional, con competencias en la organización de juegos públicos, y desde el 23 a.C gestionaban el erario público. Entre los pretores se contraba el praetor urbanus, el praetor pergrinus, praetor aerarii, y el praetor de fideicomissis.
Los ediles fueron los más perjudicados, ya que al ser una magistratura que daba popularidad, sus competencias fueron transferidas a diversos oficios del príncipe: el orden público al prefecto de la ciudad, la annona al prefecto del abastecimiento de la annona, y el cuidado del archivo público a los cuestores. Sus funciones quedarán, por tanto, reducidas a la vigilancia de los baños públicos y termas, y otros lugares públicos en general.
En cuanto a los tribunos de la plebe, se quedan sin espacio político para presentar sus iniciativas. Mientras que los cuestores siguieron siendo los auxiliares de los gobernadores de las provincias del populus para asuntos financieros, así como la salvaguarda del archivo estatal.
Los comicios siguieron existiendo, pero muy limitados. Su frecuencia de convocatoria fue reduciéndose con el tiempo. La principal perdida fue la apelación ante el pueblo, que se sustituyo por la apelación al emperador.
En su función legistlativa, será el principe quien presente los proyectos. Entre el 18 y el 17 a.C. llevó a cabo una intesa actividad en colaboración con los comicios, llevando a cabo una cura legum et manum (cuidado de las leyes y costumbres, leyes sobre el matrimonio, lujo, violencia pública y privada, contra la corrupción electoral y las manumisiones.
Su función electoral se limitó a la comendatio (recomendación imperativa de canditados por parte del principe) y la nomitatio (lectura pública del nombre de los canidatos, con eliminación de los no queridos).
Ordenación del príncipe:
Se crean tres tipos de oficios: prefectos (el que está a la cabeza de algo), procuratores (persona que defiende por representación los intereses de otra), curatores (el que se preocupa de un determinado tema). Y al mismo tiempo se diivden entre los que son propios de Roma, los de Italia, y los de las provincias. Y por otra parte se encuentran los legati, quienes realizan una determinada labor en nombre del emperador.
La existencia de estos nuevos oficios implica que ámbitos de intervención administrativa son confiados a estos nuevos servdiores del Estado. Estos son nombrados, cesados y retribuidos por le principe, y no están sujetos a la anualidad. En origen fueron 23 puestos, y se fueron multiplicando con el tiempo. Y se convirtieron en parte del cursus honorum tanto de senadores y de equites. Los equites tenían reservado una serie de oficios, mientras que los senadores otros.
Y se crea también el concilium principis, un consejo asesor integrado por los amgios y compañeros del principe a título particular.
Roma fue dividida en 14 regiones, superponiendose a las cuatro antiguas tribus, y con el fin de garantizar el mejor funcionamiento de los servicios de policía y bomberos. Entre los principales oficios estaban:
– El praefectus urbi es elegido entre senadores de rango consular (normalmente tras ocupar dos consulados ordinarios) con la función de dirigir el servicio de policía y tutela del orden público en Roma. Tiene jurisdicción civil y penal sobe esas materias. Comandaba 3 y luego 4 cohortes urbanas de 500 miembros, como una fuerza paramilitar, puesto que en el interior de la ciudad no podía haber legiones. La prefectura de la ciudad se convierte en la culminación de la carrera senatorial y se mantiene hasta el final del Imperio.
El praefectus vigilum se encargaba del cuerpo de bomberos. Augusto nacionalizó esta brigada, instituyéndose la prefectura en el 6 d.C. el jefe del servicio era un eques, formaba parte de la carrera política de los equites. También la vigilacia noctura de las calles de la ciudad, con ese fin el prefecto mandaba 7 cohorte de 500 bomberos.
El praefectus praetorio. Estaba compuesto por dos miembros, reclutados entre equites. Eran los comandantes de la guardia pretoriana, seleccionados entre los jévenes de las mejores familias itálicas con la función de proteger al príncipe. Por su responsabilidad y proximidad al poder, los prefectos se convirtieron en hombres muy poderosos. Desde el 2 a.C la prefectura es la culminación de la carrera ecuestre.
Curatores aquarum: senadores de rango consular responsables del aprovisionamiento de agua a Roma, construcción y mantenimiento de acueductos.
Praefectus annonae. Era también un eques, y se encargaba del suministro del trigo a Roma, oficio que antes hacían los ediles.
Praefectus frumentationis. Confiada a senadores de rango pretorial, cuya misión era la distribución de trigo entre la plebe.
Curatores del Tiber y de la coacia de la ciudad: Senadores de rango consular.Curatores de los altares y lugares religiosos y públicos de la ciudad: también por senadores. Prefecto del erario militar: senadores de rango pretorial con la función de administrar una nueva caja que se había creado para los militares.
Italia quedo institucionalizada y se crearon los curatores de las vías, senadores de rango pretorial cuya función era reparar y mantener las vías de comunicación romanas, con el resto de las regiones de Italia. Augusto dividió Italia en 11 regiones.
En cuanto las provincias, se produjo una división de éstas. Aquellas que eran del príncipe, y las que eran del populus. Las primeras tenían guarnición militar, y sus gobernadores eran elegidos por el príncipe entre expretores y exconsules, los culaes recibían el nombre de legatus Augusti propraetore (legado de Augusto en calidad de pretor). Las provincias más pequeñas eran gobernadas por equites en calidad de procurator o praeses. La gran excepción era Egipto, cuyo gobernador, el praefectus Aegypti era siempre un eques.
Junto al gobernador se nombraba un auxiliar financiero, el procurator Augusti provinciae -normalmente un liberto de confiaza del principe-, que gestionaba tanto los tributos como las propiedades del principe en la provincia.
En cuanto a las provincias del populus, la gestión de los tributos corresponde a un cuestor designado por el Senado, y junto a él un procurador que se ocupa exclusivamente de las propiedades del principe. Los gobernadores, nombrados también por el Senado entre exconsules o expretores, se llaman siempre proconsules, ya hubieran sido cónsules o no.
Entre los legati, se encontraban diversos legati Augusti con tareas específicas, como adjuntos al gobernador. Destacan los legati legionis, que eran generales de las legiones que desempeñaban la función militar en nombre del emperador, quien era el supremo comandante de las legiones.
Los cargos destinados a los equites, que fueron los que experimentaron mayor aumento a lo largo del principado, eran divididos de acuerdo a su remuneración: sexagenarios (60.000 HS), centenarios (100.000 HS), ducenarios (200.000 HS), tricenarios (300.000 HS). Todos ellos también con una cierta jerarquización dentro de cada grupo.
Entre los tricenarios se encontraban los secretarios de los servicios centrales: a rationibus, a declamationibus Latinis, a declamationibus Graecis, a memoria, a libellis, a censibus, a cognitionibus, ab epistulis Latinis, ab epistulis Graecis, ratio privata, y rationalis Aegypti.
En los ducenarios se encuentran los procuradores provinciales, así como el procurator bibliothecae, diocetes Aegypti, idiologus Aegypti, iuridicus Alexandreae, archiereus Alexandreae et totius Aegypti, a studiis Augusti, a uoluptanibus Augusti, praepositus a censibus. Fiscales como el de la XX hereditarium, hereditates, patrimonium, y el jefe de la escuela de gladiadores, el ludus magnus. También procuradores gobernadores de provincias como Recia, Nórico, Mauritania cesariense. El almirante o praefectus classis praetoriana Ravennatis, y el procurator summarum rationum que se encarga del fisco.
En los centenarios destacan los procuradores gobernadores de Epiro, Alpes marítimos y Alpes Atrectianos. En Roma los puestos de procurator monetae, consiliarius, advocatus fisci, y procurator ludi matutini. Los procuradores financieros de diversas provincias como Dacia, Armenia, Galacia, Cilicia y Chipre. El procurador ad kalendarium Vegetianum, que se encargaba de las propiedades del emperador en la Bética. Así como los almirantes de las classes Brittanica, Germanica y Pontica. Junto a ellos diversos cargos en Egipto.
En los sexagenarios están los procuradores provinciales de Chipre, Córsica, Mesopotamia y Tracia. Almirantes de flotas secundarias, y subalmirantes o subpraefecti de las de Ravenna y Miseno. Cargos urbanos como el ludus matuninus, bibliotheca Ulpia, ab actis urbis. Fiscales como el procurator XX libertatis, promagister XX hereditatium. Encargados del patrimonium y ratio privata, y otros tantos cargos locales como fiscales locales, supervisores provinciales, etc.