Historia Contemporánea de España

El Sexenio Absolutista

A finales de 1813, el Imperio francés atravesaba serias dificultades para mantenerse en pie. Dos territorios fueron las piedras con las que el Emperador francés tropezó. Uno fue Rusia, tras cuya invasión, la Gran Armada quedó mermada bajo el frio invierno, lo que supuso el inicio de cuantiosas derrotas. El otro lugar era España, reino que no estaba dispuesto a aceptar la presencia francesa, ni tampoco el gobierno del que era el legítimo monarca, José I. Así, desde mayo de1808, España –con la ayuda del ejército inglés- estuvo en armas contra los franceses mediante guerrillas.

Cuando Napoleón tuvo necesidad de disponer del ejército destinado a España, José I acabó por abandonar el trono. Fue entonces, a finales de 1813, cuando Napoleón decide devolvérselo a Fernando VII, quien se encontraba retirado en Valençay. Allí se firmó un tratado, que lleva el mismo nombre del lugar, en el cual se especificaba las condiciones por las que se devolvía el trono a Fernando, entre cuyas especificaciones se decía que no se persiguiera a aquellos que habían apoyado a la administración de José. No sería respetado por Fernando posteriormente, al igual que fueron disueltas las Cortes y eliminado el régimen liberal. Así, entre 1814 y 1820 se retornó al absolutismo sin que se hiciera ninguna reforma.

 

La restauración del absolutismo

El 11 de diciembre, el tratado de Valençay quedaba firmado. El deseado, nombre con el que se le conocía a Fernando en su ausencia, era libre para volver a España como legítimo monarca tal y como el pueblo español –tanto liberales como absolutistas- había querido desde que abandonara Madrid en mayo de 1808. Pero ¿bajo qué régimen debía hacerlo? Aquellos que se habían opuesto a los franceses tenían distintas ideas. Una gran mayoría de la nobleza y el clero –los llamados serviles por los liberales- consideraban que el absolutismo era el único sistema de gobierno posible, por lo que la vuelta de Fernando VII debía ser para volver al Antiguo Régimen. Por su parte, los liberales pretendían que Fernando se adaptara al marco constitucional fijado por las Cortes de Cádiz.

Entre diciembre de 1813 y mayo de 1814, el debate interno fue sin duda acerca del régimen político que se debía seguir tras la salida de José I del trono. Rápidamente, los absolutistas se movilizaron para volver al antiguo Régimen bajo la legitimización de Fernando VII, quien se disponía a volver a España. Entre ellos, destacó el duque de San Carlos, quien presentó a la Regencia el recién firmado tratado. Ésta y las Cortes, sin embargo, se negaron a aceptarlo ya que, según la legislación de Cádiz, los aptos de Fernando en el exilio no podían tener ningún valor, al tiempo que se solicitaba que Fernando VII jurara la Constitución. Se inició entonces la redacción de las normas de protocolo para la vuelta del Rey y el itinerario que debía seguir hasta Madrid, el cual quedo aprobado el 2 de febrero de 1814.

El monarca pisaba suelo español el 22 de marzo. Pero lo que este se iba a encontrar en el reino era muy distinto a como lo había abandonado. Unas Cortes, que portaban la soberanía nacional, un gobierno y una regencia –elegidos por las primeras- gobernaban el país.

Claramente Fernando VII no iba a soportar que una constitución le despojara de todos sus poderes como monarca absolutista. Y eso mismo lo pensaba la nobleza, clero y sectores del ejército, muchos de ellos diputados en las Cortes, que se apresuraron a cerrar filas en torno al monarca. Presionarán a éste para acabar con el régimen constitucional lo antes posible y de cualquier manera.

Estos ya habían intentado en febrero un golpe de Estado desde dentro del régimen liberal. Pretendían que las Cortes nombraran una Regencia presidida por la infanta Carlota, en donde estarían también Pérez Villamil y el general Castaños, pero fracasó. Se trataba de crear un organismo formado únicamente por elementos absolutistas para poder manejar cómodamente los hilos del poder mientras se espera de la vuelta de Fernando.

Ante el fracaso, el siguiente paso fue el de evitar que Fernando jurara la constitución. Así que, desde que el monarca entrara en territorio español, éste incumplió el itinerario fijado por las Cortes, dirigiéndose a Gerona, luego a Zaragoza y más tarde hasta Valencia. Durante este viaje, Fernando se fue rodeando de consejeros, tomando trascendentes decisiones que iban encaminadas al retorno del absolutismo. A su llegada a la ciudad del Turia, el general Elío –capitán general de la región- recibió al monarca, al tiempo que un amplio grupo de absolutista se desplazó hasta la ciudad para apoyarle. Entre ellos se encontraba Mozo de Rosales, quien entregó al monarca el llamado Manifiesto de los Persas, escrito por Joaquín Palacín –auditor de Rota- y Jerónimo Castillón –futuro Inquisidor general-, el cual fue firmado hasta por 69 diputados. El documento no fue de gran trascendencia en la época, ni siquiera muy conocido, pero deja ver la voluntad, por parte de un amplio grupo de la élite, de retornar al Antiguo Régimen, el cual era justificado en este largo texto del que se exponen unos fragmentos a continuación:

«Artículo 1. Era costumbre en los antiguos Persas pasar cinco días en anarquía después del fallecimiento de su Rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V. M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad, del número de los Españoles que se complacen al ver restituido a V. M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España; mas como en ausencia de V. M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la Nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos, y de lo que nuestras Provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que los hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución.

[…] Artículo 134. La monarquía absoluta (voz que por igual causa oye el Pueblo con harta equivocación) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del Estado: fue establecida por derecho de conquista o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder Soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obligar a la obediencia a los que se niegan a ella. Pero los que, declaman contra el Gobierno monárquico, confunden el poder absoluto con el arbitrario; sin reflexionar que no hay Estado (sin exceptuar las mismas Repúblicas), donde en el constitutivo de la Soberanía no se halle un poder absoluto. La única diferencia que hay entre el poder de un Rey y el de una República es que aquel puede ser limitado y el de esta no puede serlo: llamándose absoluto en razón de la fuerza con que pueda ejecutar la ley que constituye el interés de las sociedades civiles. En un gobierno absoluto las personas son libres, la propiedad de los bienes es tan legítima e inviolable, que subsiste aun contra el mismo Soberano que aprueba el ser compelido ante los tribunales, y que su mismo Consejo decida sobre las pretensiones que tienen contra él sus vasallos. El Soberano no puede disponer de la vida de sus súbditos, sino conformarse con el orden de justicia establecido en su Estado. Hay entre el Príncipe y el Pueblo ciertas convenciones que se renuevan con juramento en la consagración de cada Rey: hay leyes, y cuanto se hace contra sus disposiciones es nulo en derecho. Póngase al lado de esta definición la antigua Constitución Española, y medítese la injusticia que se le hace».

A finales de abril, Fernando VII poseía la suficiente fuerza como para iniciar el desmontaje del régimen liberal. Bajo las bases enunciadas por Lardizábal y Pérez Villamil, un decreto del 4 de mayo de 1814 anulaba toda la legislación gaditana con la famosa frase: «nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasados jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo». Todo debía volver a como estaba en 1808, y solo se prometía la convocatoria de Cortes estamentales que no se cumplió. Se expone a continuación parte del mencionado decreto:

«Por manera que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy a encargar, y harán conocer a todos no un déspota ni un tirano, sino un Rey y un padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oído lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha expuesto en representaciones, que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se expresa la repugnancia y disgusto con que así la constitución formada en las Cortes generales y extraordinarias, como los demás establecimientos políticos de nuevo introducidos, son mirados en las provincias; los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarían si yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella constitución; conformándome con tan decididas y generales demostraciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha constitución ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, a saber, los que sean depresivos de los derechos y prerrogativas de mi soberanía, establecidas por la constitución y las leyes en que de largo tiempo la nación ha vivido, sino el de declarar aquella constitución y tales decretos nulos y de ningún valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamas tales actos, y se quitasen de enmedio del tiempo alguno, y sin obligación en mis pueblos y súbditos, de cualquiera clase y condición, a cumplirlos ni guardarlos… Dado en Valencia a 4 de mayo de 1814. YO, EL REY. Como secretario del Rey con ejercicio de decretos, y habilitado especialmente para éste. Pedro de Macanaz.

Gaceta de Madrid, jueves 12 de mayo de 1814″

El decreto se ha entendido como un golpe de Estado, puesto que se considera que la soberanía nacional, en nombre de la cual se realizó toda la obra de Cádiz, era legítima ante el vacío de poder generado por las abdicaciones de Bayona, las cuales, por cierto, eran justificadas por Fernando en el decreto. El golpe de Estado quedo firmemente establecido en los días siguientes con el apoyo del ejército. El rey salió hacia Madrid, aunque las Cortes no conocían todavía lo que se pretendía, pues éstas, que habían empezado la legislatura el 25 de febrero, prepararon el recibimiento del monarca para que jurara la Constitución. Sin embargo, el general Eguía –capitán general de Castilla- ocupó Madrid el 10 de mayo, deteniendo a todas las autoridades constitucionales que no se habían pasado al bando de Fernando.

Por su parte, el pueblo recibió al Monarca como tal, pues las Cortes no habían logrado poner en marcha todas sus reformas, así que la vuelta de Fernando era algo lógico, ya fuera bajo un régimen absolutista o uno liberal. Así, el día 11, el Rey llegó a Aranjuez, haciéndose público el decreto de 4 de mayo. Al día siguiente, Fernando VII entraba triunfalmente en la capital de España. Mesonero Romanos, en Memorias de un sesentón –publicada en 1881-, contaba así la llegada del monarca:

«Al aparecer en la Gaceta este Real Decreto, la población de Madrid quedó suspensa y vacilante entre las más opuestas apreciaciones y dudosas esperanzas; pero muy luego hubo de salir de su error al saber las prisiones verificadas en la noche anterior y el terrible aparato con que se había cuidado de revestir el golpe de Estado. Faltábala conocer aún la segunda parte del «programa» elaborado, acaso sin su conocimiento, -quiero hacerle esta justicia-, por los pérfidos consejeros de Fernando; y esta segunda parte era el movimiento o manifestación «popular» preparada con dos o tres centenares de personas, de la ínfima plebe, reclutadas al efecto en las tabernas y mataderos, para salir por las calles ultrajando todos los objetos relacionados con el gobierno provisional atacando a todas las personas que les cuadrase señalar con los epítetos de «flamasones, herejes y judíos», al compás de los correspondientes gritos de ¡Viva la Religión! ¡Abajo las Cortes! ¡Viva Fernando VII! ¡Viva la Inquisición!, etc. Con tales disposiciones la turba hostil y desenfrenada corrió a la Plaza Mayor, invadió la casa Panadería, y arrancando la lápida de la Constitución (que se les señalo como símbolo), la hicieron mil pedazos, que metidos luego en un serón arrastraron por todo Madrid, y muy especialmente por delante de las cárceles y cuarteles, en donde se les dijo que estaban presos los liberales, redoblando allí los insultos, amenazas y tentativas más hostiles. Trasladáronse luego al palacio de las Cortes –a aquel mismo edificio que pocos días antes había contribuido a decorar el vecindario de Madrid-, apedrearon y mutilaron las estatuas y letreros, invadieron la sala de sesiones y rompieron e inutilizaron todos los efectos que pudieron haber a las manos […]»

A partir de ese día, todas las instituciones del Antiguo Régimen volvieron a constituirse pese a que ya habían demostrado su inoperancia en 1808. Estas prácticamente no poseían poderes y sus funciones no estaban delimitadas. Los Consejos –Consejo de Castilla, el de Cámara, el de Indias, Inquisición, Hacienda, Ordenes Militares-, de nuevo, quedaron constituidos como Administración central, pese a que en general fueron meros asesores del monarca, el cual manejaba todos los asuntos del poder. Éste era ejercido mediante una serie de secretarias –Estado, Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra, Marina y Ultramar-, las cuales siguieron sin constituirse como con consejo de gobierno. Dicho de otra manera, cada secretario despachaba los distintos asuntos directamente con el monarca, lo que impedía la existencia de una línea política única. La única institución que se podía asimilar a un consejo de gobierno fue la consejería de Estado, presidida directamente por Fernando VII, la cual estaba por compuesta por la mayoría de los secretarios y otros altos cargos del Estado.

En cuanto a la administración provincial, las capitanías generales, audiencias y chancillerías asumieron la dirección de cada provincia, aboliéndose las diputaciones provinciales, creadas por la Constitución de 1812. Ayuntamientos y alcaldes también fueron sustituidos por los corregidores y alcaldes mayores, muchos por nombramiento regio.

Lo más importante de la vuelta del absolutismo fue que se volvió a la organización económica y social del Antiguo Régimen. Dicho de otra manera, la nobleza y el clero recuperaron sus privilegios y derechos señoriales de acuerdo a varios decretos que, más allá de la designación real de oficios para el ejercicio de la justicia, se restauraban tal cual:

«En tal estado se me hicieron varias representaciones por diferentes Grandes de España y Títulos de Castilla, dueños jurisdiccionales de pueblos en los Reynos de Aragón y Valencia y otras provincias, quejándose de los despojos y atentados que a la sombra del citado Decreto de las Cortes habían sufrido y sufrían en el goce y percepción de los derechos y prestaciones preservadas en el mismo Decreto, solicitando su pronto reintegro con resarcimiento de daños y perjuicios e intereses que habían debido producir, y algunos de los recurrentes la declaración de su nulidad. […] He tenido a bien mandar: Que los llamados señores jurisdiccionales sean reintegrados inmediatamente en la percepción de todas las rentas, frutos, emolumentos, prestaciones y derechos de sus señoríos territorial y solariego, y en la de todas las demás que hubiesen disfrutado antes del 6 de agosto de 1811 y no traygan notoriamente su origen en la jurisdicción y privilegios exclusivos, […] con la calidad de por ahora, y sin perjuicio de lo que Yo resuelva, a consulta de mi consejo, acerca de la nulidad, subsistencia o renovación del decreto de las cortes generales y extraordinarias de 6 de agosto de 1811 sobre la abolición de señoríos.

Gaceta de Madrid, 8 de octubre de 1814″

Además de los perjuicios ya existentes –se conservan quejas del campesinado por la obligación de pagar a sus señores numerosas rentas de nuevo-, la restauración del régimen señorial trajo más problemas, especialmente con aquellas tierras pertenecientes a la Iglesia. Debemos recordar que tanto José I como las Cortes habían decretado la desamortización de bienes eclesiásticos. Aunque no llegaron a ponerse en marcha en su totalidad, sí que se produjeron desamortizaciones y ventas, y ello provocó, por tanto, que ahora había que desposeer a los propietarios que las compraron para devolvérselas a la Iglesia.

De igual forma, se volvió a instaurar el sistema gremial, cuyo máximo exponente era el Consejo de la Mesta. Y una de las instituciones religiosas más antiguas volvió a cobrar plena vigencia: la Inquisición. Así decía el decreto que firmaba el monarca el 21 de julio de 1814:

«[…] Las turbulencias pasadas y la guerra que afligió por espacio de seis años todas las provincias del reino […] dio a los malos suelta licencia de vivir a su libre voluntad, y en ocasión a que se introdujesen en el reino y asentasen en él muchas opiniones perniciosas por los mismos medios con que en otros países se propagaron. Deseando, pues, proveer de remedio a tan grave mal, y conservar en mis dominios la Santa Religión de Jesucristo que aman, y en que han vivido y viven dichosamente mis pueblos, así por la obligación que las leyes fundamentales del Reino imponen al príncipe que ha de reinar en él, […] he creído que sería muy conveniente en las actuales circunstancias volviese al ejercicio de su jurisdicción el Tribunal del Santo Oficio. Sobre lo cual me han representado prelados sabios y virtuosos, y muchos cuerpos y personas graves, así eclesiásticos como seculares, que a este Tribunal debió España no haberse contaminado en el siglo XVI de los errores que causaron tanta aflicción a otros reinos, floreciendo la nación al mismo tiempo en todo género de letras, en grandes hombres, y en santidad y virtud. y que uno de los principales medios de que el opresor de Europa se valió para sembrar la corrupción y discordia de que sacó tantas ventajas, fue el de destruirle, so color de no sufrir las luces del día de su permanencia por más tiempo, y que después las llamadas Cortes generales y extraordinarias con el mismo pretexto y el de la Constitución, que hicieron tumultuariamente, con pesadumbre de la nación, le anularon. Por lo cual, muy ahincadamente me han pedido el restablecimiento de aquel Tribunal: y accediendo Yo a sus ruegos y a los deseos de los pueblos, que en desahogo de su amor a la religión de sus padres, han restituido de sí mismos algunos Tribunales subalternos a sus funciones, he resuelto que vuelvan y continúen por ahora el Consejo de la Inquisición y los demás tribunales del Santo Oficio al ejercicio de su jurisdicción, así la eclesiástica, que a ruego de mis augustos predecesores le dieron los pontifices, […] quiero que luego se reúna el Consejo de la Inquisición, dos de sus individuos, con otros dos de mi Consejo Real, unos y otros los que nombrase, examinen la forma y modo de proceder en las causas que se tienen en el Santo Oficio, y el método establecido para la censura y prohibición de los libros: y si en ello hallara cosa que sea contra el bien de mis vasallos y la recta administración de justicia, o que se deba varias, me lo propongan y consulten para que acuerde Yo lo que convenga. Palacio, 21 de julio de 1814. Yo el rey. A don Pedro de Macanaz.

Suplemento a la Gaceta de Madrid, 23 de julio de 1814″

En todo caso, lo que se hizo en España no fue extraño. La actuación de Fernando se engloba en el periodo de la Restauración europea. Todos los países, incluida Francia, se lanzaron a eliminar el liberalismo impuesto por Napoleón y la Revolución francesa. Aunque si es cierto que en muchos Estados se aprovechó para realizar reformas con el fin, precisamente, de mantener las estructuras absolutistas. Luis XVIII había entregado una Carta Otorgada en donde se recogían algunos derechos como el de representación. En Prusia se abolió la servidumbre. En otro extremo, aquellos Estados que fueron inamovibles como Rusia, en donde el Antiguo Régimen siguió sobreviviendo hasta 1917.

 

El funcionamiento de la maquinaria absolutista

Restaurado el absolutismo, comenzaba el llamado sexenio absolutista que durará hasta 1820, año en que el régimen liberal y la Constitución de 1812 volvieron a restablecerse. Esos seis años han venido a ser definidos por los modernos historiadores bajo el término de crisis debido a tres razones fundamentales: se denota que la administración del Antiguo Régimen no funciona puesto que no es capaz de resolver los numerosos problemas, como la deuda, que atravesaba el país. Los secretarios y consejeros eran puestos y depuestos de forma continuada en las distintas carteras. Y los liberales, junto con parte del ejército, protagonizaron numerosos pronunciamientos hasta que uno de ellos, el de Riego, triunfó.

Pero que los historiadores observen una crisis no quiere decir que los coetáneos la percibieran. La élite absolutista consideraba todo ello normal. Por esa razón se mantuvieron inamovible a cualquier cambio que viniera a modificar mínimamente las estructuras administrativas y, mucho menos, económicas y sociales. Entonces ¿a qué se debieron los continuos cambios de secretarios? No podemos achacarlo a un capricho real, en especial porque en muchos casos desconocemos las razones de las decisiones. Aunque si se puede rastrear una razón: el absolutismo estaba en crisis y los secretarios, cuya primera misión era la de mantenerlo, fracasaban estrepitosamente en una tarea que no tenía solución sin realizar reformas. En todo caso, los secretarios siempre fueron personas de confianza del monarca, aunque pocos fueron –como el duque de San Carlos y Ceballos en la Secretaria de Estado especialmente- los que lograron mantenerse varios años en un mismo cargo –alguno de ellos como Macanaz, Secretario de Gracia y Justicia, acabó en presidio-.

Ello se ve claramente en la secretaría de Hacienda, que fue ocupada en seis años por una multitud de personajes. De hecho, ya en septiembre de 1814 había sido ocupada por tres secretarios. ¿Cuál era el motivo? Como ya se ha dicho, la Hacienda fue la principal institución que fue afectada por el inmovilismo del absolutismo. El país tenía una deuda de 11 millones y medio de reales –a la deuda que ya tenía el país en 1808 se le sumó la que contrajo las Cortes y el Estado josefino-, la cual era imposible de costear puesto que el gasto ordinario anual era superior a la recaudación. Por mucho que los secretarios se empeñaran en gestionar los recursos de una forma más óptima, reduciendo el gasto, la realidad era que si aquellos que cobraban mayor número de rentas –nobleza y clero- estaban exentos de impuestos, los ingresos hacendísticos seguirían siendo demasiados bajos. Aún intentado la realización de obras como el canal de Castilla, nuevas roturaciones o la creación de comunidades económicas, nada de ello funciono. Y el contexto tampoco era favorable: Europa atravesaba una época de crisis económica, buena parte de los recursos que tenía España hasta 1808 precedían de unas colonias que habían iniciado su proceso de independencia, y los continuos pronunciamientos conllevaron serios gastos. Ello sin contar con el gasto que ocasiono el llevar un ejército hasta los Pirineos cuando Napoleón volvió al poder durante cien días en 1815.

Por otra parte, al endeble funcionamiento de las instituciones se le sumó la existencia de una especie de gobierno en la sombra, que será una constante a lo largo del reinado fernandino e isabelino, que recibía el nombre de camarilla. Se trataba de personajes cercanos al monarca que, en muchas ocasiones, sin ocupar cargo alguno, asesoraban al monarca. De hecho, la camarilla estaba mucho más cohesionada que los propios secretarios. Destacaron entre estos personajes el duque de San Carlos, Ugarte, Ostolaza, Collado, el duque de Alagón, e incluso el embajador ruso Tatischeff, quien potenciará un acercamiento a la política rusa.

La etapa más conservadora del gobierno fernandino en estos seis años estuvo presidida por dos secretarios de Estado ya nombrados: primero por el duque de San Carlos y posteriormente por Ceballos, que abarca desde el primer gobierno estructurado en Valencia hasta finales de 1816. Junto con los diversos problemas interiores, se tuvieron que hacer cargo de la intensa política exterior que vivía Europa tras la caída de Napoleón.

España perdió su peso internacional como dejó ver el Congreso de Viena. Oficialmente España pasaba a ser un Estado de segundo orden, aunque cierto es que la influencia española había sido perdida a lo largo del siglo anterior y precipitada por la guerra. Pero ello no quitaba para que hubiera tenido mucho más peso en Viena. España se había convertido en un símbolo en la lucha contra Napoleón. Sin embargo, ello no supo ser gestionado por los diplomáticos españoles que en la mayoría de las veces llegaron tarde a las negociaciones por la falta de una línea política coherente en el interior del país. Pizarro y Fernán Núñez, y más tarde Gómez Labrador en Viena y en París no estuvieron a la altura de Meternich, Talleyrand y Castelreagh. Aunque claro está, estos últimos contaban con ejércitos que estaban ocupando la propia Francia, mientras España no poseía ni ejércitos ni recursos. De hecho, España estuvo ausente de la primera Paz de París, del Congreso de Praga y del Pacto de Chaumont –todo antes del Congreso de Viena- que fijaron ya lo que se haría después. Ni siquiera a Fernán Núnez, que llegó a París para la elaboración del primer tratado de París el 30 de Mayo de 1815, el cual reordenaba las fronteras, se le dejó participar, puesto que a España no le afectaría ninguna de esas decisiones. En la segunda Paz de París y en Viena, por tanto, España solo pudo aceptar las decisiones ya tomadas. Y no es que se España buscara ampliaciones territoriales, solo indemnizaciones y que no se tomaran decisiones que afectaran a la política interior del país. Entre las pocas cosas que se solicitó estuvieron la recuperación de Luisiana, que se encontraba en los recién creados Estados Unidos –tras la venta realizada por Napoleón-. La reclamación no fue escuchada, por lo que España no firmó el Acta final de Viena el 9 de junio de 1815. Tampoco participó en la segunda Paz de París, en la formación de la Cuádruple Alianza y en la Santa Alianza.

Tras todas las reuniones internacionales, a partir de 1816 empieza una nueva época caracterizada por un cierto reformismo en el interior de España, una vez apartados de la Secretaria de Estado al duque de San Carlos y a Pedro Ceballos. Ambos se habían negado a entrar en la Santa Alianza, lo que contradecía las aspiraciones de la Camarilla. Ello hizo que, mucho antes de que hubiera una adhesión oficial a ésta, Fernando lo hiciera en la clandestinidad y contra la voluntad de Ceballos. Al igual que se tomaron otras tantas decisiones como el casamiento del monarca y del infante Carlos con la princesa Isabel de Portugal y con María Francisca respectivamente.

La Secretaría de Estado fue ocupada por José García de León y Pizarro. Éste no era ni mucho menos un liberal, pero supo ver que eran necesarias ciertas reformas, que intentó ponerlas en marcha junto con Campo Sagrado –Secretario de Guerra-, Vázquez Figueroa –Secretario de Marina- y Martín Garay –Secretaria de Hacienda- . Las actuaciones estuvieron ante todo encaminadas a resolver el problema de la Hacienda pública, aunque pronto quedaron nubladas al entrar en el gobierno dos personajes reaccionarios como fueron Lozano de Torres en Gracia y Justicia, y el General Eguía en Guerra –sustituyendo a ya mencionado Campo Sagrado-. Estos últimos fueron puestos desde la Camarilla real, después de observar que Campo Sagrado intentaba una amnistía para aquellos que habían participado en las administraciones josefinas y en las Cortes, de la que hablaremos después.

En todo caso, Garay, que tras realizar un amplio estudio económico del país, logró crear el llamado sistema de Hacienda. Este suprimía las rentas provinciales por una contribución general repartida entre las poblaciones, a excepción de puertos y capitales que debían pagar el derecho de puertas. Se trataba de caminar hacia una contribución general única y directa. Pero ponerlo en marcha fue difícil, por su complejidad y la falta de experiencia de los órganos absolutistas para cambiar de mentalidad. Menos éxito tuvo en su plan para disminuir la deuda pública, pues se le negaron la aplicación de desamortizaciones.

García Pizarro junto con Garay y Figueroa dejaron el gobierno el 14 de septiembre de 1818. El motivo de la salida en bloque se debió a diversos motivos. El primero de ellos porque no lograron solucionar el problema de la Hacienda –aún con la reforma, se necesitaba tiempo para que los ingresos aumentaran- y porque la propia reforma se consideraba que atentaba contra los derechos de los privilegiados. Pero ante todo fue un choque con el sector de la Camarilla que intentaba un acercamiento con Rusia. Por una parte, se entró oficialmente a formar parte de la Santa Alianza en 1817 –al tiempo que se firmaban los tratados de París y Viena-. Por otra parte, García Pizarro y sus colegas pretendieron ese mismo año un acercamiento a la Cuádruple Alianza. En ese año, Francia había logrado entrar en ella, y se pretendió que también lo hiciera España, algo que no se consiguió.

Otro asunto que debilitó al gobierno fue el de la Florida. Desde hacía tiempo había negociaciones con Estados Unidos para su venta, concediéndose al mismo tiempo, a ciertos personajes de la Corte, concesiones en la colonia. Se pretendía que estas se mantuvieran una vez la colonia pasara a manos de Estados Unidos, lo que conllevaría sendos beneficios. Pero el Secretario de Estado no quiso incluir dichas concesiones en los acuerdos de venta, lo que le hizo enfrentarse a gran parte de la Corte. Y también el asunto de Florida, que en negociaciones con Estados Unidos para su venta, los secretarios no quisieron incluir en estos concesiones realizadas a ciertos personajes de la Corte con los que obtendrían cuantiosos beneficios una vez transferida a los Estados Unidos. Por ello la venta no se firmaría hasta 1821.

Finalmente, estuvo el fracaso para realizar una expedición a Rio de la Plata para recuperar el control de las colonias.

Así, en septiembre de 1818, se iniciaba una nueva fase en el gobierno de Fernando VII, la cual retornaba al más estricto absolutismo. Al mismo tiempo, ello causo una aceleración de la quiebra del Antiguo Régimen. En la secretaría de Estado se fueron sustituyendo Casa-Irujo, el duque de San Fernando y Mozo de Rosales. Mientras que los secretarios de Haciendo solo creyeron posible acabar con la deuda mediante el aumento de los impuestos, lo que vino a aumentar el malestar del pueblo.

 

Los pronunciamientos

La crisis del absolutismo también vino empujada por una oposición liberal. Estos habían gobernado el país durante la guerra, y difícilmente iban a olvidar todo el trabajo que habían realizado en Cádiz. El liberalismo no podía ser frenado ya en toda Europa.

En el inmovilismo que caracterizó a Fernando en estos años, el régimen absolutista no tuvo ningún guiño hacia los liberales, sino todo lo contrario, fueron perseguidos desde el principio. La disolución de las Cortes había conllevado ya la detención de diputados y ministros, y el mismo camino siguieron los afrancesados, que, en todo caso, eran reformistas. Todos fueron juzgados en juicios sumarísimos, que no siguieron ningún tipo de procedimiento legal. Muchos fueron los que tuvieron que exiliarse, mientras otros pasaban a la clandestinidad.

Los afrancesados fueron depurados de acuerdo a un decreto de 30 de mayo de 1814, pese a que el tratado de Valençay establecía que no lo fueran. Una gran mayoría fueron mandados al destierro y otros estrechamente vigilados y apartados de empleos públicos o inhabilitados para tal. Otro decreto de 15 de diciembre de 1815 acentuaba tal represión, con penas de prisión, momento en el que Napoleón había regresado y había un temor a que estos se organizaran, incluso se creó un ministerio de Seguridad Pública, prohibiéndose también todos los periódicos que no fueran la Gaceta y el Diario de Madrid.

A partir de 1816, las comisiones de depuraciones desaparecieron, transfiriendo sus competencias a los tribunales ordinarios. El secretario de Guerra, Campo Sagrado, intentó una amnistía para los liberales, que no gustó a la Corte, y que solo valió para que fuera apartado de la secretaría. Aun aprobándose, la multitud de limitaciones que se pusieron al proyecto acabaron por no afectar a prácticamente nadie.

Perseguidos y apartados de cualquier institución de poder, los liberales se agruparon en sociedades secretas desde las cuales conspiraban para hacerse con el poder. Para ello usaron un fenómeno que prácticamente solo se dio en España y que fue utilizado a lo largo del siglo XIX: el pronunciamiento. Se trataba de una conjuración por parte de un grupo ideológico, apoyados por una parte del ejército, el cual presionaba al monarca para aceptar un cambio de régimen o de gobierno. No se trataba nunca de imponer un régimen militar sino que, cuando el pronunciamiento triunfaba, era un gobierno civil el que se hacía cargo de la situación.

Prácticamente todos los años hubo un pronunciamiento. En 1814 el afamado Espoz y Mina se levantó en Pamplona –no por su tendencia liberal, sino más bien porque, como héroe de guerra, se vio desplazado por oficiales de cuna-. En 1815 lo hizo Porlier en La Coruña, proclamando la Constitución y creando una Junta, aunque no se contagió al resto del país, siendo fusilado pocos días después. En 1816 surgieron multitud de sociedades secretas en donde destacaron Torrijos, López Pinto, Romero Alpuente y Van Halen. En ese año, Richart intentó asesinar al Rey. En 1817, Luis de Lacy y Milan del Bosh se pronunciaron en Barcelona, cuya falta de coordinación con otros ámbitos catalanes, y el envió de tropas reales para sofocarlas, hicieron que fracasara. Entre finales de 1818 y principios del 19, se pronunció en Valencia el teniente coronel Joaquín Vidal. Y, finalmente, Riego el 1 de enero de 1820, cuyo pronunciamiento triunfó, restableciendo durante tres años el régimen constitucional de Cádiz.

 

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