El sistema político español

El entramado institucional de un Estado suele ser complejo y, en muchos casos, sus ciudadanos desconocen totalmente el funcionamiento del sistema político. Lo que se pretende en las siguientes líneas es simplemente un somero esbozo del sistema político español.

El jefe de Estado del Reino de España es el rey, cargo hereditario cuya función es arbitrar y moderar el funcionamiento de las instituciones. Además de ello, es el representante del país en el ámbito internacional, nombra a diferentes cargos (pero no los elige): entre ellos al presidente del Gobierno; promulga las leyes, y ostenta el mando supremo de las fuerzas armadas. Todos los actos del rey están refrendados por el Gobierno, dicho de otra manera, el monarca no puede tomar decisiones políticas pues no ha sido elegido por los ciudadanos.

En cualquier caso, disolver las cámaras legislativas cada cuatro años, a no ser que el presidente del Gobierno comunique su decisión de convocar elecciones generales de forma anticipada, se encuentra entre las tareas de la jefatura del Estado. En estas elecciones, los ciudadanos y ciudadanas mayores de 18 años eligen a sus representantes en el congreso y el senado por sus respectivas provincias o, en su caso, ciudades autónomas (Ceuta y Melilla) o islas. En otras palabras, eligen el poder legislativo.

El poder legislativo lo ostentan las Cortes Generales, que se dividen en dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. El Congreso está compuesto por 350 diputados, mientras que el Senado lo forman 266 senadores, de los cuales 208 son elegidos directamente por los ciudadanos y 58 por los parlamentos de cada una de las Comunidades Autónomas en función de la población de estas.

El Congreso de los Diputados o Cámara Baja y es el que tiene mayor importancia, puesto que elige al presidente del Gobierno y es la institución que aprueba o rechaza los proyectos de ley. El Senado, conocido como la Cámara Alta, es simplemente un organismo por donde deben pasar todos los proyectos de ley aprobados por el Congreso, las cuales pueden ser modificados, pero es el Congreso quien aprueba finalmente los cambios. Tan solo en ciertas cuestiones, como la modificación de la Constitución o la elección de los miembros de otras instituciones, se requiere la aprobación por parte del Senado.

Ambas cámaras controlan al Gobierno. De hecho, el Gobierno todas las semanas acude, al menos al Congreso, para ser interpelado por los diputados sobre todas las cuestiones que consideren oportunas. Además, existen dos instituciones, cuyos miembros son designados por las Cortes, que también tienen función de control al Gobierno y la administración en general: el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo.

El Tribunal de Cuentas debe velar por la buena gestión económica del Estado y el sector público en todos los niveles (estatal, autonómico y local), incluyendo la contabilidad de los partidos políticos. Esta formado por doce miembros elegidos a partes iguales entre el Senado y el Congreso con mayoría de tres quintos. Este último requisito implica que, por lo general, un único partido, al menos en el Congreso, no decide su composición en exclusiva. Por su parte, el Fiscal del Tribunal de Cuentas lo nombra el Gobierno.

Por otro lado, la Constitución establece la figura del Defensor del Pueblo, el cual debe velar por las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos, y, por tanto, debe supervisar la actividad de la Administración. Para tal misión, se le da total independencia. Cualquier ciudadano puede acudir ante esta institución si considera que se están vulnerado sus derechos. La persona que ocupa este cargo es designado por las Cortes Generales por una mayoría de tres quintos.

Respecto al poder ejecutivo, este lo tiene el Gobierno. El presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados. Tras las elecciones generales y una vez constituidas las cámaras legislativas, el rey realiza consultas con los partidos políticos y propone un candidato a la presidencia que él considera que tiene respaldo suficiente. El candidato, entonces, expone su programa de gobierno ante el Congreso, tras lo cual los diputados votan: a favor, en contra, abstención. Para ser elegido, necesita recibir, al menos, la mitad más uno de los votos a favor o, en su caso, en segunda votación, pasadas 48 horas, recibir una mayoría simple (más votos a favor que en contra). En caso de que el Congreso no sea capaz de elegir un presidente del Gobierno tras dos meses desde la primera votación, el rey disuelve las cámaras y convoca elecciones generales de nuevo.

Una vez elegido presidente del Gobierno, este elige o separa libremente a sus vicepresidentes y ministros. El número de estos y las competencias de cada uno se configuran también libremente. La reunión de presidente y ministros es el Consejo de Ministros, cuyas deliberaciones son secretas y no queda constancias de lo debatido en su seno.

El Gobierno no queda limitado al Consejo de Ministros, otros altos cargos de la administración forman parte del mismo, como pueden ser los Secretarios de Estado, que se encargan de departamentos concretos dentro de los ministerios, así como de los Directores Generales, que rigen, dentro de casa secretaría, áreas más concretas. Por lo general, estos últimos son nombrados entre funcionarios de carrera.

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Tiene, igualmente, iniciativa legislativa, esto es, que puede presentar proyectos de ley ante las Cortes. Para estas funciones, en especial la última, el Gobierno puede consultar a varias instituciones, entre ellas el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social. En ambos casos, estos realizan profundos estudios sobre la cuestión que se les ha preguntado y entregan al Gobierno el correspondiente informe.

El presidente del Gobierno puede ser destituido por el Congreso de los Diputados. Para ello, al menos una décima parte de los diputados deben presentar una moción de censura y un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno. En caso de prosperar, el presidente es cesado de forma inmediata e investido tal candidato.

Respecto al poder judicial, el órgano de gobierno de este es el Consejo General del Poder judicial. Tiene como principal función velar por la independencia de los jueces y magistrados frente al resto de los poderes del Estado. Está compuesto por veinte miembros, de los cuales doce son elegidos a parte iguales y por mayoría de tres quintos por el Congreso y el Senado entre magistrados y jueces, mientras que los restantes son elegidos igualmente por el poder legislativo entre abogados y juristas. El mandado de los mismos es de cinco años. El órgano está presidido por el presidente del Tribunal Supremo, que es elegido por los miembros del Consejo entre los magistrados del Tribunal Supremo o juristas de amplia trayectoria.

En cualquier a la administración de justicia en sí, el ente inicial de la justicia española son los juzgados de primera instancia. Allí es donde se aplica justicia primeramente. Los condenados pueden apelar, si consideran que la sentencia es injusta, a las audiencias provinciales correspondientes. Tras la sentencia de estas, cabe recurrir ante los Tribunales Superiores de la Comunidad Autónoma que corresponda. No acabaría aquí el proceso, pues todavía existe un último tribunal al que recurrir: el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo es la instancia última de apelación, es decir, una sentencia ya no puede ser recurrida a un organismo mayor, al menos en España. Siempre queda el derecho de gracia para que el Gobierno indulte a un condenado. En otras palabras, el Gobierno puede dejar sin efecto las condenas de los tribunales. En cualquier caso, el Tribunal Supremo está compuesto por un presidente y un número de miembros indeterminado que son elegidos por el Consejo General del Poder Judicial entre magistrados de carrera, abogados y juristas de reconocido prestigio.

Este tribunal tiene funciones más específicas que simplemente ser última instancia de apelación. Así, interpreta la jurisprudencia, y se hace cargo de juzgar los supuestos delitos cometidos por cargos aforados, ya sean del Gobierno, diputados, senadores, etc.

Otros delitos, en cambio, son juzgados por la Audiencia Nacional, en concreto los relacionados con el terrorismo, tráfico de drogas, crimen organizado, delitos contra la Corona, etc. Sus miembros, incluido su presidente, son nombrados por el Consejo General del poder judicial.

El Ministerio Fiscal tiene como misión promover la justicia. Por así decirlo, es la acusación en una amplia gama de delitos. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Finalmente se encuentra el Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional es un órgano especial que vigila que las leyes aprobadas y los actos del Gobierno estén dentro del marco de la Constitución, de tal forma que es el máximo interprete de la Carta Magna. Está compuesto por doce miembros que son elegidos de la siguiente manera: cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Su presidente es nombrado a propuesta de estos miembros.

Autor: D. Gilmart, publicado el 14 de agosto de 2021

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