Historia Contemporánea de España

Exposición de motivos del Decreto desamortizador de Mendizábal (Comentario de texto)

Exposición de motivos del Decreto desamortizador de Mendizábal

Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las rentas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; enganchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar con el trono excelso de ISABEL II, símbolo de orden y de la libertad.

No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito, por más que éste sea la palanca que nueve y equilibra en nuestros días las naciones de Europa: es un elemento de animación, de vida y de ventura para la España: Es, si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.

El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde se aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoya principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.

Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1836. Reproducido en A. FERNÁNDEZ y otros, Documentos de Historia Contemporánea de España, Madrid, Actas, 1996, pp. 120-125.

El texto que se nos presenta es claramente circunstancial. Su naturaleza, no cabe duda, es legal, pues se trata de un real decreto, más concretamente el preámbulo del mismo en donde se suelen dar los motivos que motivan la legislación. Fue publicado en la Gaceta de Madrid –diario que daba publicidad a las disposiciones legales como el actual Boletín Oficial del Estado- el día 21 de febrero de 1836. No obstante, podemos advertir que el presente texto ha sido extraído de la recopilación que realizó A. Fernández en Documentos de Historia Contemporánea de España. Como decreto, este tiene vigencia en todo el territorio español.  En cuanto al tema que trata el texto, podemos indicar que tiene un carácter económico.  

En cuanto al autor, como todo decreto proviene del Gobierno de España, en aquel momento presidido por Mendizábal. En cualquier caso, el principal artífice de este es, precisamente, Juan Álvarez Mendizábal. Era este un burgués de padres comerciantes y él mismo un financiero que estuvo desde la Guerra de la Independencia involucrado en el establecimiento del régimen liberal, por ello tuvo que exiliarse en Londres, de donde volvió precisamente para formar gobierno en el año 1835.  Más tarde, en 1836 continuó como ministro de Hacienda bajo el Gobierno de Calatrava.

Como decreto, evidentemente, va dirigido al conjunto de habitantes, pero podemos observar que esta exposición de motivos va dirigida a María Cristina de Borbón –aparece varias veces la referencia: “Señora o Vuestra Majestad-, que en aquel momento era la Regente, debido a la minoría de edad de su hija, Isabel II. Pero el motivo, ante todo, de dirigirse a esta es porque cuando Mendizábal escribió el decreto, no se había establecido un régimen liberal, de tal forma que se mantiene todavía el absolutismo –el Estatuto Real de 1834 no dejaba de ser un mero reglamento de Cortes sin ningún poder- y es la corona la única capaz de aprobar legislación.

Pasemos ahora a realizar una explicación del contenido del decreto. Lo primero de todo, hagamos alusión al contexto histórico en el que se aprobó el decreto. Se realizó en un momento en el que se estaban produciendo importantes cambios políticos en España. La muerte de Fernando VII ocasionó, por una parte, una guerra de sucesión al trono, es decir, la guerra carlista. Por una parte, Carlos María Isidro que, de acuerdo a la Ley Sálica, se consideraba legítimo heredero. Por otro lado, la hija del difunto rey, Isabel II, que se convirtió en la legítima sucesora cuando Fernando abolió la ley Sálica. Los primeros, los carlistas, eran defensores del absolutismo. Por su parte, Isabel II contaba con el apoyo de reformistas y liberales moderados. Así pues, el ascenso al trono de Isabel dio lugar también a un reformismo desde arriba que llevó, además de a reformas de carácter administrativo, también a la creación del Estatuto Real, que se observó insuficiente al poco tiempo. El levantamiento de la milicia nacional en 1835 había supuesto que la reina Regente tuviera que nombrar a un liberal progresista, el autor de este texto, es decir Mendizábal, jefe de Gobierno. Este emprendió una serie de reformas, entre las que se enmarca la desamortización.

Así pues, el fragmento de texto que tenemos delante, que pertenece al decreto de esa desamortización, versa sobre los objetivos que se persiguen con la venta de bienes. En cualquier caso, debemos aclarar, previamente, qué es la desamortización y por qué se da.

La mayor parte de la tierra estaba amortizada, es decir, sus propietarios no podían enajenarla. En concreto, la perteneciente a la Iglesia –manos muertas-, tierras comunales y colectivas pertenecientes a municipios u otras instituciones, así como los señoríos de la nobleza –mayorazgo-. Así pues, la desamortización, según la define José Sánchez Jiménez (La España contemporánea, 1. 1808-1974, Istmo, Madrid, 1991, p. 302), supone una incautación por parte del Estado de bienes raíces de propiedad colectiva, bien eclesiástico o bien civil, que, tras las correspondiente nacionalización y posterior venta en subasta, pasan a formar una propiedad nueva, privada, con plena libertad de uso y disposición.  

Ateniéndonos a estas tres fases (incautación, nacionalización y venta), podemos observar en el decreto que, en realidad, este solo pretende la venta de unos bienes que ya son del Estado. Leyendo cuidadosamente el texto encontramos la frase: “Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado”. En otra línea nos indica lo mismo: “sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación”. Así pues, no nos habla sobre las bondades de la desamortización en general, sino sobre la última de las fases, su venta y transformación de la tierra en propiedad privada.

¿Cuándo se había producido, por tanto, esa incautación y nacionalización? Desde la llegada al trono de Isabel II, el inicio de una reforma desde arriba había llevado a la supresión de una serie de instituciones religiosas, cuyas tierras pasaron a ser del Estado. En muchos casos, por el recelo que despertaba que una parte del clero apoyara al carlismo. Así pues, se había abolido definitivamente la Inquisición (15 de julio de 1834), la Compañía de Jesús (4 de julio de 1835), se habían suprimido monasterios y conventos con menos de doce profesos (25 de julio de 1835), y se había restablecido la ley de reforma de regulares de 1 de octubre de 1820 que suprimía o reformaba monasterios y conventos (11 de octubre de 1835). La supresión de todas estas instituciones había provocado que sus bienes fueran a parar a manos del Estado. Estos siguieron, claramente, ampliándose, pues poco después de esta fecha del decreto que estamos comentando se suprimieron casi todos los conventos y monasterios religiosos de varones (8 de marzo de 1836). Así pues, los primeros bienes que se desamortizaron fueron, ante todo, eclesiásticos, a diferencia de la llamada desamortización de Madoz en la que se vendieron las tierras de los ayuntamientos, es decir, las tierras comunales, entre otras.

Dicho esto, ¿qué se persigue con la venta de las tierras, anteriormente de la Iglesia?  En concreto, de los tres párrafos que se nos ofrece, el primero de ello nos indica una motivación económica (deuda, rendimiento de la tierra, creación un mercado nacional y la industrialización), así como otros argumentos de carácter patriótico-nacionalista (crear arraigo con la nación). En el segundo de ellos, se expresa una cuestión política (estabilidad y establecimiento del liberalismo), y finalmente de carácter social (creación de una masa de propietarios). Pasemos, ahora pues, a comentar esos objetivos que acabamos de enunciar.

En primer lugar, la amortización de la deuda, objetivo que es enunciado en dos momentos distintos. Uno de los principales problemas del Estado español en aquel momento era una inmensa deuda que había ido creándose y aumentando desde tiempos de Carlos III, en general por los diversos conflictos bélicos, al que se sumaba la propia guerra carlista y la necesidad de fondos. Los ingresos de la Hacienda era insuficiente para hacer frente a esta y, lo que era peor, los intereses de esta.

La venta de bienes eclesiásticos para hacer frente a la deuda no era algo novedoso. Ya Urquijo, en tiempos de Carlos IV, realizó la primera de las desamortizaciones, en concreto bienes eclesiásticos relacionados con instituciones de caridad. Y nuevamente, se pusieron en marcha durante las Cortes de Cádiz y el Trienio Liberal.

Pero la venta no solo tiene este objetivo económico, sino que parece que tiene otro. En concreto se habla de “vivificar la riqueza muerta”, es decir, hacerla rentable económicamente. Como ya hemos mencionado, el mero hecho de que estuvieran amortizadas las tierras provocaba que estas, además de imposibilitad su venta, en muchos casos no se les daba ningún uso o su explotación no era adecuada para sacar un gran rédito económico. Por lo general, simplemente se arrendaban. Posiblemente, Mendizábal –que había estado exiliado en Londres- hubiera estudiado el caso inglés. Allí, los propietarios de las tierras –en muchos casos la propia nobleza- había invertido desde el siglo XVIII en sus propias tierras para hacerlas más productivas, creando auténticas empresas agrarias, para lo que fue necesario las leyes de cercamiento (enclosure acts). Es más, el decreto español de 6 de septiembre de 1836 estableció la libertad de los propietarios para vallar las fincas. Así pues, Mendizábal consideraba que una vez que las tierras estuvieran en manos privados, los nuevos propietarios las harían más productivas.

Por otro lado, el fomento de la industrialización: “desobstruir los canales de la industria”. Si seguimos el modelo inglés, esto llevaría también a la creación de un capital que permitiría la industrialización. En aquel momento, Europa estaba en plena industrialización, pero en España esta era muy limitada. El capitalismo se abría camino a lo largo de Europa, de ahí que Mendizábal exprese que esto era lo que estaba sucediendo en otros lugares.

Por otro lado, la venta permitiría la articulación de un mercado nacional, pues muchas de las tierras de la Iglesia, bajo régimen señorial, en la que se debía pagar aduanas por el tránsito de mercancías por ellas, impedía la creación del mercado nacional. De hecho, no fue hasta el decreto de 2 de febrero de 1837 cuando se eliminaron todos los derechos señoriales. Así pues, poner en venta y convertir en propiedad privada gran parte de las tierras de la Iglesia eliminaba, en parte, muchos de los señoríos.

En cualquier caso, parece que la cuestión económica, aunque importante, no lo es tanto como el objetivo político. En primer lugar, nos indica que es una forma de “crear nuevos y fuertes vínculos con España”. En efecto, si estos bienes se venden, se creará una “copiosa capa de propietarios” –que para Mendizábal parece ser el objetivo principal y fundamental-. Por tanto, los futuros propietarios tendrían un elemento que les implicaba en la marcha del país, que anteriormente no tenían. En otras palabras, el mantenimiento de sus tierras dependería de la marcha política del país.

¿Qué tiene que ver esta cuestión con la política? En plena guerra carlista, el trono de Isabel II estaba en duda. Así pues, se trataba de una forma de encontrar apoyos para Isabel II. Claramente, esos propietarios únicamente podían apoyar a quien les había dado acceso a la propiedad de la tierra. Además, Isabel II está vinculada a una ideología determinada, el liberalismo, de ahí que se nos dice que esta representa el “orden” (frente al carlismo y la guerra) y la libertad (el principal principio del liberalismo junto con el de propiedad). Ideología que también se observa al usar el concepto ilustrado de felicidad. De ahí que se abre de una resurrección política. Así, esos nuevos propietarios debían sostener el régimen político del Estatuto Real y más tarde el régimen liberal. Es decir, la existencia de estos propietarios iba emparejada con el triunfo de las instituciones del gobierno isabelino.

Hasta aquí las pretensiones del decreto según Mendizábal. Debemos ahora comentar hasta qué punto se  consiguieron estos objetivos.

Lo primero de todo, la cuestión de la deuda no se solucionó, más allá de atenuarla. Mientras que el crecimiento económico tampoco, puesto que esa nueva capa de terratenientes no invirtió en las tierras adquiridas, y en la mayor parte de los casos simplemente las usaron para la obtención de rentas. Es decir, solo hubo un cambio de propietarios. Esto solo hizo continuar el atraso agrario español, sin que tampoco se produjera la deseada industrialización.

Por otro lado, no se creó esa gran masa de propietarios, sino que se creó una elite terrateniente que, en efecto, apoyó a Isabel II y el Estado liberal que comenzó a construirse.  En cualquier caso, el reparto de la tierra en pocas manos ocasionó uno de los problemas que mantuvo el país durante el siglo XIX, la existencia de una gran cantidad de jornaleros sin tierras. Por otro lado, dio lugar a amplios latifundios, sobre todo en el sur de España.

No podemos dejar de mencionar que la Iglesia quedó sin su principal fuente de financiación, lo que más tarde llevó a los gobiernos moderados a legislar para que fuera el Estado el que mantuviera a la institución eclesiástica.

La venta de bienes se dio durante varios años hasta que, en 1845, con el inicio de la Década Moderada, se paralizaron la venta de bienes. En cualquier caso, se volvieron a ponerse en marcha durante el Bienio Progresista como ya hemos comentado (desamortización de Madoz), en este caso vendiendo las tierras comunales ante todo.

En conclusión, la venta de los bienes antes raíces y su conversión en bienes privados contribuyó a eliminar, en parte, el régimen socioeconómico del Antiguo Régimen, no aboliéndolo en sí –aunque la restauración de la constitución gaditana pocos meses después eliminó jurídicamente los señoríos-, sino eliminando aquello que le daba lugar: los señoríos. En cualquier caso, el gran logro de la desamortización fue la creación de una élite de propietarios partidaria del liberalismo representado por Isabel II.

 

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