Historia Contemporánea de España

La administración de José I Bonaparte

El hermano de Napoleón, José Bonaparte, fue nombrado por éste último rey de España y de las Indias el 4 de junio de 1808, después de que Fernando VII y Carlos IV abdicaran en Bayona a favor del Emperador. Como ya vimos, los españoles consideraron que ello había sido forzado –de ahí que las Cortes de Cádiz se apresuraran a considerar ilegítimas las abdicaciones–, mientras que las principales instituciones del reino las consideraron totalmente legítimas –al menos en los primeros meses–, y recibieron a José I como rey de España. El Reino entraba a formar parte de la orbita napoleónica, mediante el modelo de política familiar, como ya había sucedido en otros tantos territorios. De hecho, José I ya era rey de Nápoles, reino que dejó, después de muchas dudas, para tomar las riendas de España –un caballo desbocado que no logró manejar–.

El nuevo monarca tuvo que intentar estructurar una administración para el país, que nunca llegó a ver la luz por varios motivos: un reducido apoyo social, una guerra –la de la Independencia- y la intromisión constante de su hermano –consecuencia de la propia guerra–.

 

¿Un rey sin personalidad?

La Historia ha mostrado la presencia de los franceses como una auténtica invasión, en donde el país entraba a formar parte de Francia. Por tanto, la historiografía ha pasado también por alto la administración josefina durante su breve reinado –a quien se ha presentado como una auténtica marioneta de su hermano–, eclipsada por las Cortes de Cádiz. Estas últimas eran de mayor utilidad histórica para el liberalismo decimonónico, que una administración josefina a la que se le consideró siempre extranjera, algo que parece paradójico cuando la propia dinastía borbónica provenía del mismo país que el Bonaparte. En cualquier caso, hoy en día siguen siendo pocos los trabajos que van encaminados al estudio de la administración de José en España –el más completo es el de MERCADER (1983)–, más allá de algunas biografías sobre el monarca –a veces con un carácter despreciativo más que investigador–.

Afortunadamente, aunque hayan sido poco los trabajos respecto a este tema, han sido suficientes para cambiar –al menos entre los investigadores– esta visión tradicional que se tenía de la «ocupación francesa». En primer lugar, la presencia de un nuevo monarca, aunque este fuera hermano del Emperador, demuestra que se quería mantener la independencia española, aunque bajo un modelo francés de modernización institucional y con una política que claramente beneficiara a Francia. De ahí que Napoleón eligiera siempre a sus familiares para gobernar los distintos reinos europeos.

Por otra parte, la administración josefina no fue impuesta por su hermano. Este tuvo un proyecto propio que, en muchas ocasiones, se alejaba del de su hermano, tratando que fuera en parte acorde a la tradición y raíces españolas. Como rey, José I intentó la reforma del país bajo los preceptos de la Revolución francesa y del Imperio. Evidentemente, era impensable que José fuera a gobernar el país manteniendo el absolutismo borbónico, sobre todo cuando Napoleón se presentó a España, y a otros territorios, no como un invasor, sino como un libertador que expandía unas nuevas ideas de igualdad, legalidad y libertad.

Las reformas emprendidas por José pasaban, como no, por la abolición del régimen señorial. Por tanto, en muchas ocasiones las novedades instituciones que presentó éste fueron paralelas a las de las Cortes de Cádiz.

Debemos entender, en todo caso que José I tuvo mucha más personalidad de la que nos presenta la Historia tradicional –otro punto que queda desmentido-. Intentó por todos los medios ser aceptado en España. Quiso apoyarse en la élite, al mismo tiempo que atraerse al pueblo mediante las reformas y, ante todo, quiso la reconciliación con los sublevados. Nunca quiso presentarse como un conquistador, sino como un reformador, tal y como demuestra una carta que se envió a Jovellanos –afamado ilustrado- para que pasara a integrar el apoyo de José:

«Al Excmo. Sr. D. Gaspar de Jovellanos:

Señor: La reputación de que gozáis en Europa, vuestras ideas liberales, vuestro amor por la patria, el deseo que manifestáis de verla feliz y floreciente, deben haceros abandonar un partido que solo combate por la Inquisición, por mantener las preocupaciones, por el interés de algunos grandes de España, y por los de la Inglaterra. Prolongar esta lucha es querer aumentar las desgracias de la España. Un hombre, cual vos sois, conocido por su carácter y sus talentos, debe conocer que la España puede esperar el resultado más feliz de la sumisión a un rey justo e ilustrado, cuyo genio y generosidad deben atraerle a todos los españoles que desean la tranquilidad y prosperidad de su patria. La libertad constitucional bajo un gobierno monárquico, el libre ejercicio de vuestra religión, la destrucción de los obstáculos que varios siglos ha se oponen a la regeneración de esta bella nación, serán el resultado feliz de la constitución que os ha dado el genio vasto y sublime del Emperador. Despedazados con facciones, abandonados por los ingleses, que jamás tuvieron otros proyectos que el de debilitaros, el de robaros vuestras flotas, y destruir vuestro comercio, haciendo de Cádiz un nuevo Gibraltar, no podéis ser sordos a la voz de la patria que os pide la paz y la tranquilidad. Trabajad en ella de acuerdo con nosotros, y que la energía de la España sólo se emplee desde hoy en cimentar su verdadera felicidad. Os presento una gloriosa carrera; no dudo que acojáis con gusto la ocasión de ser útil al rey Josef y a vuestros ciudadanos. Conocéis la fuerza y el número de nuestro ejército; sabéis que el partido en que os halláis no ha obtenido la menor vislumbre de suceso; hubierais llorado un día si las victorias le hubiera coronado; pero el Todopoderoso en su infinita bondad os ha libertado de esta gracia.

Estoy pronto en entablar comunicaciones con vos, y daros pruebas de mi alta consideración.

Horacio Sebastiani» (Suplemento a la Gaceta de Gobierno, 12 de mayo de 1809)

Pero todo ello fracaso. Pues ni el pueblo, absolutistas ni liberales aceptaban lo que creían que era una usurpación y una ocupación ilegitima del país. Ello provocó otra consecuencia, el endurecimiento de la guerra dio protagonismo a mariscales y generales que solo obedecían al emperador, que en la práctica se negaron a aceptar la voluntad de quien era rey de España a todos los efectos. Ello fomento una visión de José como un rey fantoche, sin personalidad alguna. Este sufrió todo tipo de escarnio, como el extendido rumor de una falsa alcoholemia –de ahí el sobrenombre de José Botella–. Grotescas caricaturas, coplas y sátiras sobre su figura corrieron de un lado a otro del país como la siguiente:

«Tráelo, Marica, a Napoleón

Tráelo, y le pagaremos la contribución.

Ya viene por la ronda

José I

Con un ojo postizo

Y el otro huero.

Ya se fue por las ventas

El rey Pepino

Con un par de botellas para el camino».

Durante todo el tiempo que José permaneció en España, éste debió sentirse como un auténtico intruso.

 

La Constitución de Bayona

El primer paso, aunque dado por su hermano –José aceptaría la corona poco después–, fue la convocatoria de una Junta Nacional, el 15 de mayo de 1808, que debía realizar una constitución como paso previo para la reforma del país. Se trataba de contar con las élites que, al fin y al cabo, habían y estaban gobernando el país. De igual modo, se trataba de involucrar a las principales instituciones del reino español en el proyecto reformista. Se trataba, ante todo, de que el cambio de monarquía fuera lo más natural posible, sin que existiera una sensación de ruptura o imposición por parte francesa.

Así, tras ser propuesta esta asamblea de notables por Murat –quien creyó que podría convertirse en rey de España–, la Junta de Gobierno –dejada por Fernando VII en Madrid– y el Consejo de Castilla aceptaron tal convocatoria. Esta última institución preparó la elección de los miembros. En principio, el Consejo hubiera deseado realizar la elección tal y como se realizaba la formación de las Cortes –al fin y al cabo la Asamblea tenía tintes de ello–, aunque al final, presionados por los franceses, la elección se mantuvo entre la tradicional convocatoria estamental y elementos del liberalismo. En total, 150 personas fueron elegidas entre nobles, clérigos, militares, ciudades y representantes de otras instituciones.

Pero la Asamblea de Notables fue todo un fracaso. La mayoría de los miembros electos decidieron no acudir a ella, puesto que la generalización de la sublevación provocó que prefirieran reconocer a las juntas como autenticas depositarias del poder. De esta forma, tan solo 65 individuos acudieron a Bayona –muchos de los cuales nombrados por Murat para que el vacío no fuera mayor–. De cualquier manera, los que acudieron no lo hicieron con mucha convicción –la mayoría solo por mantenerse cerca del poder, esperando el momento propicio para alejarse del francés–, especialmente cuando, tras abrirse oficialmente la Asamblea el 15 de junio, se les dio ya una constitución –redactara por Lebrun– que únicamente debían aprobar. El proyecto ya había sido confirmado por el Consejo de Castilla –más bien por la presión de Murat– y depurado por afrancesados como Azanza –que presidía la asamblea– y Urquijo. El debate de la Asamblea, casi inexistente, confirmó la Constitución de Bayona –en realidad una carta otorgada– sin realizarse ningún cambio.

El marco de la Constitución o Estatuto de Bayona se basaba en las constituciones imperiales y consulares francesas, aunque diseñado para adaptarse a la tradición española, según han observado los teóricos del constitucionalismo. De procedencia francesa eran el Senado, el Cuerpo legislativo, ministerios y Consejo de Estado. Y, ante todo, una monarquía fuerte que, además del ejecutivo, tiene la iniciativa legislativa. En cambio, la declaración de la confesión católica –en el artículo primero- y los privilegios estamentales enraízan con la tradición española.

Más allá del poder judicial, no existe una definición clara del poder ejecutivo y legislativo. El primero residía claramente en el rey y en sus ministros –los cuales solo respondían ante éste–: Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos, Negocios Extranjeros, Interior, Hacienda, Guerra, Marina, Indias, Policía General. Al frente de los ministros existía una especie de presidencia, un Secretario de Estado, que debía refrendar los decretos.

El monarca y sus ministros tenían la capacidad legislativa. Estos realizaban los proyectos, los cuales pasaban a un órgano consultivo, el Consejo de Estado. Tras ello, el Consejo debía comunicar las propuestas a las Cortes que deliberaban a puerta cerrada y los votaba.

El Consejo estaba presidido por el monarca y compuesto entre treinta y sesenta personas –entre ellos los propios ministros–. Este se dividía en varias secciones: Sección de Justicia y de Negocios Eclesiásticos, Sección de lo Interior y Policía General, Sección de Hacienda, Sección de Guerra, Sección de Marina y Sección de Indias.

A las Cortes se les entregaba la capacidad legislativa. Estaban compuestas por 172 individuos, pero divididos en los tres estamentos provenientes del Antiguo Régimen: 25 arzobispos y obispos, 25 nobles y el resto miembros del pueblo –62 diputados de las provincias de España e Indias. 30 diputados de las ciudades principales de España e islas adyacentes. 15 negociantes o comerciantes. 15 diputados de las Universidades, personas sabias o distinguidas por su mérito personal en las ciencias o en las artes–. Su elección era, por tanto, corporativa, a excepción de los diputados de las provincias, cuya forma de elección se dejaba a una ley posterior –que nunca llegó a realizarse–. De ellos, 22 pertenecían a las colonias –las cuales adquirían un régimen jurídico similar a la metrópoli–, aunque no se realizaba ningún tipo de organización territorial, la cual también se dejaba a la legislación posterior.

En general, se puede entender que las Cortes solo debían ser convocadas cada tres años para aprobar los presupuestos generales. A no ser que se presentaran cambios en el código civil, sistema fiscal y sistema monetario u otras leyes. El control del ejecutivo por parte de las Cortes básicamente era imposible. La única forma de manifestar quejas hacia algún ministro era mediante una diputación de las Cortes ante el monarca.

En cuanto al Senado, este no era una cámara legislativa, sino más bien una especie de tribunal constitucional que debía garantizar las libertades. Estaba compuesto por los infantes de España –una vez cumplidos los 18 años– y por 24 individuos vitalicios elegidos por el rey entre los ministros, los capitanes generales del Ejército y Armada, los embajadores, consejeros de Estado y los del Consejo Real.

En cuanto al poder judicial, cuyos jueces eran nombrados por el rey, se caracteriza por la obligación de realizar códigos civiles y criminales, las cuales deben ser aplicados a todo el territorio, quedando suprimidas todas las jurisdicciones –es decir, se eliminaba el régimen señorial–. Solo eran validos los juzgados de primera instancia, audiencias y el Consejo Real –una especie de tribunal supremo–.

Entre otras tantas cuestiones que se recogen: se creaba un mercado nacional mediante la libertad de industria y comercio, y la supresión de aduanas internas. Se reconocía la deuda borbónica y se creaba una hacienda pública separada del tesoro de la corona.

En todo caso, se puede observar que el Estatuto de Bayona es una reforma del Estado borbónico, inspirado en la ilustración. Aunque intenta realizar cambios sustanciales, como la abolición del régimen señorial y la igualdad jurídica de los individuos –sin que estos se expongan explícitamente–, no se presenta como una ruptura –algo que si hicieron las Cortes de Cádiz–. Se trataba, ante todo, de contar con el apoyo de la nobleza española.

 

El proyecto josefino

Si el Estatuto de Bayona estuvo realizado por iniciativa Napoleón, su aplicación y la legislación posterior estuvo realizada por José, quien como se ha dicho ya, tuvo un proyecto para la reforma del Estado que era diferente a la de su hermano y que chocó en muchos casos con los intereses de éste.

Tras aprobarse el Estatuto el 7 de Julio, José I nombró su primer Gabinete compuesto por Urquijo, Cabarrús, Ceballos, Azanza, Piñuela, O’Farril y Mazarredo; dirigiéndose a Madrid para hacerse cargo del país. Sin embargo, aquello que había empezado como un mero levantamiento el 2 de mayo, se había convertido en una autentica confrontación contra los franceses. De hecho, cuando llegó a Madrid el 20 de julio, tuvo que abandonarla tan solo diez días después debido a la derrota de Bailén –sería la primera de las muchas salidas precipitadas de la capital–.

Ello significó que el proyecto que José I para estructurar el reino difícilmente podría ser aplicado, y la constitución quedó en suspensión, la cual básicamente no llegó a aplicarse. Una buena parte del país se encontraba bajo la dirección de las juntas, más tarde de la Junta Central, y, en cualquier caso, la gran mayoría del país se oponían a él y a los franceses. Sus apoyos, por tanto, fueron reducidos, e iban menguando conforme pasaban los días. Aquellos que lo hicieron, ilustrados con un ideal reformista, prontamente fueron llamados afrancesados y denigrados por la población de igual modo. Y otros tantos, que apoyaron al Bonaparte solo para que no existiera un vació de poder, abandonaron rápidamente cuando el proyecto de las Cortes de Cádiz tomó consistencia.

Hacer frente a lo que era una rebelión contra el legítimo monarca, José I, requería de tropas. El ejército español, que en principio debía servir a éste, decidió rápidamente obedecer a las juntas –que estaban organizando una nueva administración–. Se tenía que echar mano de las tropas napoleónicas, que aún se encontraban acantonadas en el país, aumentando su número. ¿Ante quién servían éstas? Claramente, generales y mariscales no se iban a poner a las órdenes del que, al fin y al cabo, era solo el hermano del emperador. Así, que José I perdió su poder de actuación militar sobre el reino que debía gobernar.

Y no solo hubo una intromisión en ello, políticamente Napoleón usurpo en diciembre de 1808 las funciones del rey de España. Emitió por su propia cuenta, una vez que entró en Madrid, los decretos de Chamartín para aligerar la reforma del país con el fin de atraerse al mayor número de apoyos entre la población. Mediante estos se abolieron la Inquisición, el Consejo de Castilla y los derechos señoriales. No es de extrañar que José I renunciara a la corona, aunque Napoleón consiguió que este volviera al trono español poco después.

Para aquel entonces, los apoyos de José ya eran mínimos, pero intentó gobernar el país sin que ello significara ser el títere del emperador. Siguiendo los decretos de Chamartín, abolió progresivamente los consejos de Guerra, Hacienda, Órdenes militares, Indias y Marina; cuyas funciones pasaron a los ya mencionados ministerios. Estos se caracterizaban por tener unas funciones mucho más delimitadas que todos los organismos anteriores. Además, con el fin de coordinar los distintos ministerios, se creaba el Consejo de Ministros.

La administración central, por tanto, quedó básicamente limitada al gobierno y al Consejo Privado del monarca que fue, en la práctica, el lugar donde se tomaban las decisiones. En el tuvieron cabidas todos aquellos que apoyaban fielmente a José. Por tanto, estaba formado por ministros, presidentes de sección del Consejo de Estados, y otros altos cargos de la limitada administración josefina.

Pero para gobernar se requiere de una organización territorial. Se preveía la creación, al modo francés, de prefecturas, intendencias y municipalidades; las cuales no se pudieron aplicar por el contexto de guerra y, especialmente, porque los mariscales franceses se comportaban como auténticos virreyes. Por ello, José emitió en febrero de 1809 un decreto por el que se creaba la figura de los comisarios regios, una especie de delegados del poder central con el objeto de transmitir las órdenes del monarca a los mariscales del emperador.

De poco valieron los comisarios. Un año después la situación había empeorado para la administración josefina. Las tropas francesas habían conquisto Andalucía, lo que hizo que la Junta Central se trasladara a Cádiz. Ello no permitió que José pudiera ahora gobernar el país, sino que el emperador dio carta blanca a sus mariscales para que mantuvieran el territorio sin contar con José, al tiempo que decidía integrar las provincias al norte del Ebro a Francia. Respecto a esto último, lo extraño es que José realiza un decreto en 1810 por el cual se dividía el territorio español en 28 prefecturas, incluyéndose el territorio al norte del Ebro. ¿A qué se debe? Quizás pueda ser una pésima comunicación entre Napoleón y José. Éste último no tendría conocimiento de la decisión de su hermano. Por otra parte, se podría pensar que José I le había presentado cara a su hermano.

José I, en cualquier caso, parece que en abril de 1810 estaba mucho más activo que en los años anteriores. Junto con la división de prefecturas, presenta otros dos decretos. Uno encaminado a estructurar la convocatoria de las Cortes. Otro creaba quince divisiones militares bajo el control directo del monarca, al tiempo que solicitaba a su hermano que se le entregara el mando militar, algo que hizo Napoleón –sin que sus mariscales lo cumplieran-.

Pero por mucho que legislara, José I seguía atado a su hermano por otra circunstancia. Las arcas españolas estaban vacías: los borbones habían dejado una abultada deuda a la que José debía hacer frente, mientras que la guerra impedía una recaudación eficaz de los impuestos. El gobierno josefino emitió empréstitos, los cuales no solucionaron nada. Se intentó también la desamortización de bienes de la iglesia de acuerdo a la reestructuración eclesiástica emprendida tras los decretos de Chamartin. Tampoco dio resultado alguno. Y la primera Bolsa de Madrid apenas entró en funcionamiento.

Napoleón solo contó con su hermano cuando, en 1812, vio que el problema español era mucho más grave –sobre todo cuando el frente ruso se había abierto-, e intentó que José hiciera lo que llevaba haciendo desde el principio, llegar a la paz con el bando rebelde. Pero para aquel entonces, José I no contaba ya con apoyo alguno y su administración era totalmente ficticia. Desde la derrota francesa de los Arapiles en julio de 1812, José se convirtió en un monarca itinerante –saliendo y entrado de Madrid– con una corona que no le daba poder alguno. En 1813 José abandonaba definitivamente el trono español.

 

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