La organización política de la Corona de Aragón en la Edad Media

La Corona de Aragón fue un conjunto de reinos o territorios que estuvieron gobernados por un único monarca, el rey de Aragón, siendo independientes unos de otros, pues cada uno tenía sus propias instituciones y fueros. Los territorios que componían la Corona fueron el Reino de Aragón, los Condados Catalanes, el reino de Valencia, así como los de Mallorca, Sicilia, Cerdeña y Napoles, entre otros.

La Corona surgió como consecuencia de la muerte de Alfonso I el Batallador sin descendencia en el 1134. Esto obligó a su hermano, Ramiro II el Monje, a casar, de cuyo matrimonio nació Petronila, que fue casada, a su vez, con el conde de Barcelona, Ramon Berenguer IV. Alfonso II, hijo de ambos, heredó los territorios de Aragón y Cataluña cuando llegó a la mayoría de edad en 1164; nacía en ese momento la Corona de Aragón.

La principal institución de la Corona era, lógicamente, la monarquía cuya función era dirigir la guerra, aplicar justicia y legislar. El poder del monarca, muy limitado por el régimen señorial, aumentó con el tiempo, especialmente en los siglos XIV y XV. Esto hizo necesario que surgieran en torno al monarca diversas instituciones y oficios designados por el rey. Así, apareció el Consejo Real, formado por los principales cargos del rey y nobles elegidos por éĺ. De igual forma, para administrar la abundante documentación que los reyes emitían, surgió la Real Cancillería. Del mismo modo, ante la imposibilidad de impartir justicia el propio rey en todos los casos, aparecieron los jueces de Corte, que más tarde dieron lugar a la Real Audiencia. Para administrar la tesorería, existía el maestre racional. En cuanto a los oficiales sobre el territorio de realengo, el rey tenía a merinos y sobrejunteros en Aragón, o los veguers y bailíos en Cataluña y Valencia.

Pero si debemos mencionar uno de los cargos más importantes, este es el de Lugarteniente General, que solía estar en manos del heredero al trono o los miembros más cercanos de la familia real. Poseía básicamente el mismo poder del rey en ausencia de este de sus respectivos reinos, algo habitual si observamos el amplio conjunto de reinos. Este cargo también tenía el nombre de virrey, que se generalizó especialmente en el siglo XVI.

Cada reino, en cualquier caso, contaba con instituciones propias. Entre ellas las Cortes y las Diputaciones Generales. En el caso del Reino de Aragón, también el Justicia.

Las Cortes son un organismo que surge en el siglo XIII en cada uno de los reinos, excepto en Mallorca (reino administrado por el Gran i General Consell), que enviaba diputados a las catalanas. Tenían representación la nobleza, el clero y las ciudades, votando cada brazo por separado. Solo en el caso del reino de Aragón, existía un cuarto brazo, el de caballeros e infantes. En algunas ocasiones se reunieron los representantes de todos los reinos en las Cortes Generales en Monzón. Tenían como función votar subsidios para el monarca, pero también aprobar legislación presentada por este o realizar peticiones. Por lo general, en la Corona de Aragón las Cortes tuvieron gran poder, en tanto que se impuso el pactismo, es decir, que el rey debe gobernar con el reino. Varios hechos llevaron a esto en el caso del reino de Aragón, como por ejemplo la entrega por parte de Pedro III del Privilegio General (1283), que obligaba al monarca a respetar los fueros y, sobre todo, a convocar las Cortes de forma periódica. Quedó reforzado con el Privilegio de la Unión (1287), que daba a las Cortes incluso la capacidad para destituir al monarca en caso contrario. En 1412, tras el Compromiso de Caspe, el nuevo monarca elegido, Fernando de Antequera, tuvo igualmente que contar con el reino y los fueros.

En cuanto a las Diputaciones Generales, estas surgen a lo largo del siglo XIV como institución que representa al reino mientras las Cortes no están convocadas. Sus miembros son elegidos por insaculación para cada uno de los brazos. Además debían defender también los fueros, recoger impuestos aprobados por las Cortes o llevar a cabo los acuerdos alcanzados en estas.

Finalmente, el Justicia de Aragón, exclusivo del reino de Aragón, tenía como función salvaguardar los fueros y mediar entre la nobleza y el rey. El cargo pasó a estar en la familia de los Lanuza, de tal forma que se convertía en una especie de poder independiente.

Autor: D. Gilmart, publicado el 24 de diciembre de 2019

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