Las asambleas romanas
El tema de las asambleas romanas es mucho más complejo de lo que pudiera parecer a simple vista. Más allá de los manuales de Historia de Roma, que parecen dejar el asunto bien claro, la problemática existente es muy amplia, con pocos consensos entre los investigadores.
Las asambleas romanas, al igual que todas las instituciones romanas, tienen una evolución, sin embargo las fuentes que tenemos para su estudio prácticamente se reducen a Tito Livio y Cicerón. Fuentes que evidentemente proporcionan datos para la tardorepública, y ni tan siquiera en este periodo las cosas quedan del todo claras. Conforme nos vamos alejando atrás en el tiempo, a lo siglos V y IV a.C, los datos que tenemos se reducen considerablemente.
Para complicar aún más la cosa, a todo ello se le suma la historiografía creada desde Mommsen. Éste, convirtiéndose en fuente de autoridad, creo una serie de teorías que han sido viniendo aceptadas casi hasta nuestro días, pese a no existir en las fuentes datos para respaldarlas.
Por tanto, la complejidad del tema es manifiesta y requeriría para cada uno de los interrogantes -que son muchos- un amplio estudio. Sin embargo, expondré en el presente trabajo aquellas cuestiones, o aquellos debates, que han planteado más problemas para la historiografía, tales como discernir la diferencia entre los comitia y los concilia, el surgimiento y conexión entre el concilium plebis y los comitia tributa, la evolución de los comitia centuariata. Así como las funciones de cada una de éstas, el procedimiento por el que ambas asambleas realizaban la votación, y con ello el debate sobre si este procedimiento puede llamarse democrático.
El poder del pueblo en la constitución mixta
Quizás sea menester comenzar este trabajo citando a Polibio, cuando trata, precisamente, de la constitución romana. Información de gran valor, más si cabe, por provenir de un no romano. Polibio, en la constitución mixta del pueblo romano, considera: «Con todo, al pueblo no le falta su parcela, que es precisamente la más pesada. En la constitución romana el pueblo, y solo el pueblo, es el árbitro que concede honores o inflige castigos, el único puntal de dinastías y constituciones y, en una palabra, de toda la vida humana«[1].
Evidentemente el elogio al pueblo romano es claro, y en teoría no se puede dudar que el pueblo, mediante las asambleas, realizara esta labor. También Cicerón, en «sobre la República» considera que el pueblo tiene su parte de poder, aunque como buen optimate, Cicerón lo considera como algo negativo: «que haya en la república algo superior y regio, algo impartido y atribuido a la autoridad de los jefes, y otras cosas reservadas al arbitrio y voluntad de la muchedumbre[2].» Una muchedumbre, un pueblo, que para el orador es caracterizado como algo violento.: «Pero la violencia del pueblo es mucho más cruel y mucho más impetuosa, solo que cuando tiene un jefe, suele ser más moderada que si no lo tiene. Pues el jefe es consciente de que avanza con su propio riesgo, el impulso del pueblo no tiene sentido de su peligro: pero algunas veces los tribunos le exacerban. Y también a menudo le apaciguan[3]».
Volviendo a Polibio, éste continua realizando una lista de las funciones que tenía el pueblo: «Con frecuencia el pueblo juzga las multas que se deben imponer para resacirse de los daños sufridos, lo cual ocurre principalmente cuando la multa es importante y los reos han detentado altos cargos; el pueblo es el único que puede condenar a muerte. […]Además, el pueblo es quién confiere las magistraturas a aquellos que las merecen[…]El pueblo es soberano cuando se trata de votar las leyes; su máxima atribución es deliberar sobre la paz y la guerra, y también sobre las alianzas, tratados de paz y pactos; es el pueblo quien lo ratifica todo, o lo contrario» [4].
Con todo ello Polibio concluye diciendo «De manera que no es un error decir que el pueblo goza de grandes atribuciones en la constitución romana y que ésta es democrática«[5].
Pero ¿realmente se puede considerar democrática a la constitución romana?. Para empezar deberíamos plantearnos a qué se refiere Polibio con democrático, pues desde luego compararlo con el concepto que hoy en día se puede tener de lo que es democrático, creo que sería un error. Quizás la comparación debamos hacerla con la Atenas democrática, con la que comparte que una amplia parte de la población quedaba excluida del derecho a participar en las decisiones atribuidas al pueblo. Sería impensable en una mentalidad de la Antigüedad que mujeres, extranjeros y esclavos participaran en las asambleas. Tan solo los hombres adultos con la ciudadanía romana podían participar en éstas, y de estos, una gran mayoría rara vez, o nunca, acudirían a las asambleas ya fuera por residir fuera de Roma -problema que aumenta conforme el territorio romano crece- o directamente porque muchos no podrían dejar su actividad laboral.
Junto a ello debemos tener en cuenta, algo que no menciona Polibio, la organización de las asambleas romanas, una de las principales diferencia con la asamblea ateniense. Aulo Gelio nos dice «Cuando de vota según los distintos linajes, los comicios son curiados; si es según el censo y la edad, entonces, centuriados; cuando se hacen según las regiones y los lugares, entonces, tributos«[6]. Por tanto no existía una única asamblea. Cada una organizada no como el conjunto de ciudadanos, sino divididos por centurias o por tribus, cada una de las cuales valía como un voto, independientemente de los individuos censados en cada una, lo que hace que desde luego no exista lo que hoy llamaríamos «voluntad popular».
Aunque veremos más adelante esta organización de las asambleas, la principal ventaja para la élite romana es que por este sistema es mucho más complejo que el cuerpo electoral se vea alterado, así por ejemplo cuando en la guerra de los socii, dos leyes, la lex platua-papiria y la lex Iulia dio a los itálicos la ciudadanía romana, estos fueron censados en tan solo ocho tribus con este fin.
Contio, comitia y concilium
Antes de comenzar a tratar pormenorizadamente sobre cada una de las asambleas, habría que diferenciar tres palabras que son usadas en las fuentes para referirse a estas reuniones: contio, comitium y concilium. Las tres tienen una raíz común que significa «ir juntos»[7]. Pero ¿Cuál es la diferencia? La primera, contio, son asambleas en las que no se toma una decisión, sino que tan solo hay uno o varios discursos, dado por el magistrado convocante y quienes ellos invitaran para ello. Cicerón hace bien esta diferencia en su discurso en defensa de Flaco, así como compararlo con las asambleas griegas: «Nuestros sabios y santos antepasados quisieron que la contio no tuviese poder alguno. Lo que la plebe acordarse u ordenara el pueblo, una vez disuelta la contio, y separadas las partes, discriminados por tribus y por centurias los ordines, las clases del censo, las edades, cuando se había escuchado a los proponentes y se había publicado conocido el proyecto muchos días atrás, solo entonces quisieron ellos que pidiera ordenase o prohibirse. En cambio, a todas las ciudades griegas las gobierna la audacia de una contio sentada, y no me refiero solo a esta Grecia que desde hace tiempo se aflige y se duele por su propia culpa, también aquella que antaño abundaba en riquezas, imperio y gloria cayó debido a este único grave mal: la libertad excesiva y la licencia de las contiones. Cuando en el teatro se sentaban hombres del todo ignorantes e inexpertos, emprendían guerras inútiles, ponían al frente de la res publica a hombres sediciosos y expulsaban de la ciudadanía a ciudadanos de gran mérito.»[8]
Por tanto en Roma no existe una asamblea como en la asamblea ateniense, que es a la que básicamente se refiere Cicerón en el texto anterior, en la que tras los discursos se produzca una votación. En Roma existe un periodo de tiempo entre que se informa al pueblo en la contio hasta que éste toma una decisión en los comitia, asambleas en las que no se pronuncian discurso, sino que tan solo se realiza la votación sobre el asunto planteado anteriormente en la contio. Este periodo de tiempo, llamado trinundinum -tres días de mercado- permitiría una reflexión de los votantes, impidiendo que el pueblo votara encolerizado ante el discurso incendiario de un magistrado. En definitiva en Roma no se podría producir aquello que decía Diodoto en el famoso debate sobre Mitilene: «...pero pienso que dos son las cosas más contrarias a usa sabia decisión: la precipitación y la cólera[9]». De igual modo este periodo de tiempo permitía al Senado poner en marcha todos los mecanismos a su alcance para que las proposiciones de un magistrado, que el Senado considerara contrarias a su sentir, no llegaran a ser aprobadas.
Sin embargo más polémica crea la palabra concilium, ¿qué diferencia existe con los comitia?. Hasta la década de los 80 tan solo existían dos teorías, que además se contraponían. Una, de época antigua, era la dada por Lelio Félix, según comenta Aulo Gelio en las Noches Áticas: «En el libro citado de Lelio Félix está escrito lo siguiente: Quien ordena la presencia de parte del pueblo, no del pueblo entero, no debe anunciar unos comicios, sino una asamblea (concilium). Por su parte, los tribunos de la plebe no pueden convocar a los patricios ni plantearles cuestión alguna. Por lo cual, no se llaman propiamente leyes, sino plebiscitos, las propuestas aceptadas de los tribunos de la plebe, propuestas que no obligaban a los patricios hasta que el dictador Q. Hortensio promovió una ley, según la cual lo que estableciera la plebe obligaba a todos los ciudadanos»[10]
Por tanto, Lelio Félix lo que hace es diferenciar ambos términos de acuerdo a si se convocan a todos los ciudadanos romanos, al populus, es decir, entonces sería un comitium, pero en el caso de que solo sea una reunión de la plebs -una parte del populus-, en este caso es un concilium, es decir, el concilium plebis, del que luego hablaremos.
La otra teoría es dada por Botsford G. W, a principios del siglo XX, quien consideraba que el término comitia se aplicaba a aquellas asambleas que tenían como objeto la elección de magistrados, mientras que concilium tenía el carácter legislativo y judicial[11]. Dicha diferencia se realizó de acuerdo al actual significado que la palabra «comicio» en aquellos idiomas que han tomado esta palabra del latín. Además Botsford desechaba la cita de Aulo Gelio al encontrar, en 21 ocasiones en los escritos de Cicerón y en 41 ocasiones en Tito Livio, el uso de ambas palabras en un sentido distinto a este autor[12].
Casi 80 años después de que Bostford diera esta teoría, Farrel reabrió el debate, contestando a Bostford. Farrel estaba de acuerdo con éste al considerar que efectivamente la cita que nos da Aulo Gelio es erronea, pero siguiendo el mismo procedimiento Farrel encontraba 58 pasajes en los que Cicerón y Tito Livio usaban comititum y concilia en un sentido que tampoco se correspondía con la teoría de Bostford. Por tanto, era necesario hacer un estudio mucho más detallado de las fuentes[13].
Así, Farrel realizó un trabajo casi estadístico sobre el uso de ambos términos en las obras de Cicerón y Livio. Buscó, de esta manera, si estas palabras determinaban una asamblea del pueblo, una asamblea de la plebe, una asamblea extranjera, o una asamblea no política. Y de igual modo si tenían un carácter electoral, legislativo o judicial. En la siguiente tabla se resume el trabajo de Farrel con las veces que Cicerón y Livio hacen uso de comitia y concilium:
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De todo ello se deduce que comitia tiende a significar asamblea del pueblo, con una tendencia a una asamblea electoral frente a una legislativa o judicial. Concilium tiende a denotar la asamblea de plebeyos, con un carácter más legislativo y judicial.
Por tanto, se puede afirmar que los comitia, tanto fueran del pupulus como de la plebs tenían no solo carácter electoral, sino también la aprobación de leyes y judicial, mientras que el concilium tiene el carácter de asambleas no recogidas en el orden constitucional romano, sin que sea un término legal común[14]. Comitia en ningún momento es utilizada como una asamblea no política.
La conclusión es que ambas palabras, concilium y comitia no tienen porque autoexcluirse mutuamente, demostrando que en un amplio número de ocasiones ambas palabras son usadas para referirse a una misma asamblea, es decir, son usadas con bastante libertad, al igual que en muchas ocasiones se usan como sinónimos las palabras populus y plebs.
Pero además Farrel, en este mismo estudio, observa que tanto Livio como Cicerón utilizan estos términos con modificadores, llegando a la conclusión que comitia tiende a ser utilizado para especificar la estructura de la asamblea: comitia tributa, comitia curiata. O también para especificarse el propósito de la asamblea, por ejemplo comitia consularia, comitia praetoria, comitia censoria. Mientras que concilium suele usarse para referirse a los participantes: concilium plebis, concilium latinorum, concilium deorum. Pero siempre observando que los términos comitia y concilium no son excluyentes[15].
Comitia tributa, concilium plebis
De acuerdo a las conclusiones de Farrel se entiende el concilium plebis. Una asamblea surgida durante la lucha patricio-plebeya, con capacidad para emitir plebiscitos, los cuales no tenían por qué ser aceptados por los plebeyos. Quizás sea a este momento al que se refiere Aulo Gelio, en el que esta asamblea quedaba fuera del ordenamiento de la comunidad romana, al solo poder participar en ella una parte del populus -la plebe-, pues los patricios estaban excluidos de ella.
Según Mommsen creía que este concilium plebis tendría ya una organización por tribus, al menos desde el 449 a.C, después de que se aprobaran las doce tablas. Muy posiblemente sea así, o al menos en el siglo IV a.C ya tendría esta organización. Debemos recordar que en el 495 ya existían 4 tribus urbanas y 17 rurales, que fueron ampliadas en el 241 con 14 más, hasta dar un número total de 35 que se mantendrán durante la Roma clásica.
Ahora bien, para época clásica nos encontramos una asamblea que Cicerón y Tito Livio la mencionan como comitia tributa -en tan solo ocho ocasiones- pero que es distinta a los comitia centuriata[16]. La pregunta por tanto sería ¿qué relación tienen los comitia tributa y el concilium plebis?
Una gran parte de los investigadores considera que en el 339 o en el 287 a.C, tras la lex Hortensia, el concilum plebis se habría transformado en los comitia tributa, y que en ese momento los patricios también entrarían en esta. Es decir, no sería ya una asamblea exclusivamente plebeya, sino del populus. La argumentación, que es la que suele recoger la gran mayoría de los manuales de Historia de Roma, es que si la lex Hortensia había dado rango de lex a los plebiscitos, y los magistrados plebeyos habían entrado a formar parte del cursus honorum, parece lógico pensar que ya no sería necesario el concilium plebis.
Sin embargo, frente a esta creencia, otros autores se han hecho estas preguntas ¿Existían los comitia tributa antes de la lex hortensia?, y ¿existía después de esta ley el concilium plebis?, o lo que es lo mismo ¿existía una doble asamblea organizada en tribus?.
Mommsen, que ha sido durante mucho tiempo la principal autoridad en esta materia -como en tantas otras-, consideraba que ya desde el siglo V a.C existía una doble asamblea por tribus, a las que él llama comitia tributa populi y comitia tributa plebis. Sin embargo esta terminología es una creación suya, sin ningún respaldo en las fuentes.
Más allá de Mommsen, el resto de autores han considerado dificultoso dar respuesta a la existencia de los comitia tributa populi -por usar la terminología de Mommsen- antes del 339 o 287 como algo distinto al concilium plebis[17]. Pero ¿después de esta fecha?, independientemente de la respuesta, tanto si es afirmativa o no, ¿en qué posición quedaban los patricios?, ¿se les permitió participar en estas asambleas o en alguna de ellas?.
Para Bostsford, ya antes mencionado, considera que existieron dos asambleas por tribus desde el siglo III a.C, una de la plebe y otra del pueblo -pues toma la terminología de Mommsen-, pero considerando que la única diferencia entra ambas era tan sólo la presidencia de ésta, o lo que es lo mismo, el magistrado convocante. Si era un tribuno de la plebe o un edil de la plebe esta sería considerada asamblea de la plebe; mientras que si era otro tipo de magistrado, la asamblea sería del pueblo[18].Considera, por tanto, que en cuanto que ambas estaban organizadas por tribus, no parece lógico que los patricios fueran excluidos, ya que el estar censado en una tribu era esencial para ser considerado ciudadano romano, e incluso una ley obligó a establecer en el nombre de los romanos, entre la filiación y el cognomen, la tribu a la que se pertenecía.
En una línea parecida está Nicolet, C., pero considera que tan solo al final de la república ambas asambleas era una sola, tan solo diferenciadas por el magistrado convocante, en la que todo el cuerpo de ciudadanos podía participar. Piensa que en un principio, tras la lex Hortensia, en la asamblea de la plebe no podrían participar los patricios[19].
Develin, R., por su parte, considera que no existió nunca una doble asamblea por tribus, y que de ésta estaban excluidos los patricios. Su artículo, precisamente, lo titula «Comitia tributa plebis«. Teoría que se opone a la de De Martino[20], quien considera que es totalmente absurdo pensar que el patriciado se mantuviera aislado de las decisiones de interés general que votaría esta asamblea, especialmente si los tribunos de la plebe eran los máximos legisladores. Ante esto Sandberg[21] le contesta, y traduzco textualmente «¿Quién está hoy en posición de saber que era considerado absurdo o no entre los romanos?», y alude que siguiendo esa línea se podría pensar que los patricios verían participar junto a la plebe como algo indigno. Sandberg, pese a que considera que solo existiría una asamblea, cree que el tema de la participación o no de los patricios es irresoluble y tan solo se pueden dar conjeturas. De todas formas, parece que la importancia de su participación o no pierde importancia a finales de la República, cuando los patricios han quedado reducidos a un puñado de familias.
Comitia curiata
Aunque carentes de importancia política, no se pueden olvidar los comitia curiata, cuya importancia radica en su carácter más bien religioso, y recordando que nunca debemos apartar la religiosidad de la función política. Las curias no eran más que el resquicio de la primitiva organización de Roma. Su permanencia solo puede explicarse por sus funciones rituales y religiosas. En la primitiva organización Roma estaba dividida en tres tribus, cada una con 10 curias. Pero en época tardorepúblicana ni siquiera era convocada de forma efectiva, sino que cada una de las curias estaba representada por un lictor, sin que los ciudadanos supieran realmente a que curia pertenecían[22].
Una de las formas que tomaba esta asamblea, cuando se trataba de temas religiosos, eran los comitia calata, aunque muy mal conocidos, presididas por el pontifex maximus. Tenía como funciones inaugurar nuevos sacerdotes y pontífices, elegían a las Vestales, daba la sanción a la adrogatio o adopción, y ratificaba la elección de los magistrados y promagistrados mediante la lex curiata. Una confirmación tan solo ritual, pero que les confería el derecho a tomar auspicios. Aulo Gelio dice «Una vez que los magistrados menores han sido elegidos por los comicios tributos, son ya magistrados, pero su plena legalidad les será confería por una ley curiada…[23]» .
Efectivamente, a finales de la República esta asamblea tan solo votaba la lex curiata que confería auspicios militares a los magistrados o promagistrados, así como para los magistrados sin imperium, cuestores , ediles, a excepción de los censores.
Uno de los ejemplos en los que esta asamblea tuvo una cierta implicación política fue en el año 63 a.C, cuando la asamblea se reunió, presidida por Julio Cesar como Pontifex Maximus con el fin de que P. Clodio, patricio de origen, fuera adoptado en el seno de una familia plebeya y de esta forma poder presentarse al tribunado de la plebe.
Comitia Centuriata
Aunque se han comentado anteriormente los comitia tributa, sin que se sepa realmente el momento de surgimiento, en una cronología relativa, tan solo se puede afirmar que esta asamblea surgió después de que ya existieran los comitia centuriata[24].
En época clásica nos encontramos esta asamblea organizada en 193 centurias, coincidiendo en esto tanto Dionisio[25] como Livio[26]. Se trata de una división censitaria de acuerdo a la riqueza, habiendo 18 centurias de equites y 170 de infantería, 4 de músicos y artesanos, y una de proletarii. Las centurias de infantería estaban a su vez divididas en 5 clases, 80 en la primera, 20 en las tres siguientes, y 10 en la quinta clase.
Esta división, de la que Livio nos da las rentas en ases para pertenecer a una clase o a otra, se atribuye a Servio Tulio, sin embargo parece poco probable que en una época tan temprana, antes incluso que en Atenas se hiciera una división tal, ya en Roma existiera ésta. Por ello habría pensar que en un principio existiría una única classis formada por la infantería hoplita y por los caballeros, es decir, aquellos que tendrían plenos derechos, los que podían costearse el equipo militar, en contraste con los proletarii.
Por tanto, los comitia centuriata fue en origen el reflejo del ejercito, de la leva militar, de ahí que muchas veces se la mencione como exercitus urbanus y a cada una de las centurias como exercitus[27].Ello explicaría, también, el por qué de la elección de cónsules y pretores, como comandantes del ejército, y de los censores que tienen la misión de realizar ese censo que es la base del reclutamiento[28].
Con el tiempo, aquellos que tenían la capacidad para ir al ejército fueron divididos en un mayor número de clases, con el fin de hacer proporcional la leva, de ahí la creación, en algun momento, de las cinco clases.
Pero la asamblea que conocemos en la mitad y final de la República ya no es el reflejo del ejercito. Durante la república clásica los comitia centuriata no es usualmente una asamblea legislativa, pues las funciones de los comitia centuariata fueron transferidas gradualmente a los comitia tributa, pues el procedimiento de esta última era mucho más sencillo, interpretación, está última, que tampoco es del todo satisfactoria. No conocemos ningúna lex que haya sido votada en los comitia centuariata desde la lex Hortensia hasta la época silana, a excepción de aquellas que tienen que ver con la guerra o la paz[29], según evidencia Meyer. Pero tampoco tenemos evidencias de legislación en temas no militares de esta asamblea durante el siglo IV a.C, aunque sí que existe en las décadas precedentes a la lex Hortensia. Por tanto, según Sandberg, no se puede afirmar que no hubiera legislación de los comitia centuriata durante el 367-88 a.C, pero la evidencia es que no existió legislación de esta asamblea en este periodo, y que las función de esta asamblea se limitó elegir a los magistrados cum imperio -y con maxima auspicia-, juzgar los casos de capite civis, así como declarar la guerra o la paz y lo relacionado con el objeto militar[30].
Aunque sobre el capite civis existe una controversia. En la ley de las XII tablas aparece mencionado que esta función corresponde al maximus comitiatus. ¿A qué asamblea se esta refiriendo?. Cicerón considera que esta asamblea es claramente los comitia centuriata, aunque claro, según el pensamiento ciceroniano ésta era la mejor asamblea, pues consideraba que no se podía dejar ciertas cosas al arbitrio de la mayoría, a la que el llama muchedumbre. Sin embargo, según cree Gabba, la palabra comitiatus no parece sinónima de comitia[31]. Este autor considera que se trataría más bien de una asamblea muy numerosa en la que estaban presentes un amplio grupo de ciudadanos.
Los lugares de reunión de ambas asambleas da la visión de esta dicotomía de funciones de ambas asambleas, lo que queda fuera del pomerium y lo de dentro. Aulo Gelio nos dice : Por otro lado, no es lícito celebrar comicios centuriata dentro del pomerio, pues es preciso que el ejército sea convocado fuera de la ciudad, ya que no es legal hacerlo dentro. Por eso, los centuriata suelen celebrarse en el Campo de Marte y allí suele convocarse al ejército por razones de defensa, mientras el pueblo estaría ocupado en la emisión de los sufragios.[32]» . Por tanto, los temas militares, aquello que tiene que ver con la comunidad de cara al exterior, son tratados fuera de esta, es decir, fuera del pomerium, en el Campo de Marte, y por tanto en la asamblea por centurias. Aquello que si que tiene que ver con la comunidad, los temas civiles, son tratados por la asamblea por tribus dentro del pomerium. Aunque Sandberg cree que además de no tener funciones civiles los comitia centuriata, considera que los magistrados que las convocaban, en cuanto que tenían imperium militiae, no podían presentar propuestas relativas con la vida civil[33].
Por otra parte los estudiosos han venido a considerar que esta era una asamblea oligárquica. Entre las 18 centurias centurias de equites y las 80 de la primera clase suman un reducido grupo de ciudadanos del conjunto. Estando la gran mayoría censados en tan solo una, la de los proletarii, los cuales fueron aumentando conforme a lo largo del tiempo los campesinos se fueron empobreciendo y trasladándose a la Urbs.
De esta manera, la gran mayoría de los autores han apuntado a que realmente, contabilizándose cada centuria como un voto, independientemente de los que en ella estuvieran censados, tan solo haría falta que las centurias de equites y la primera clase votaran en un sentido o en otro para obtener una mayoría. Por tanto, por lo general la tercera clase en raras ocasiones llegaría a emitir el voto. Es decir, que prácticamente nunca las últimas centurias, y mucho menos los proletarii, llegarían a votar.
Aunque Cicerón justifica esta división diciendo «que un mayor numero de personas no tienen porque tener una mayor influencia«[34].
Por su parte, Yakobson[35] lo pone en duda, principalmente dando el argumento de que si realmente casi nunca llegaban a votar más allá de la segunda clase ¿qué motivo tendrían los candidatos en hacer campañas para atraerse al pueblo?, de ser así, realmente la campaña de pretores y cónsules se dirigiría especialmente a un reducido grupo de la población, los que componen la primera y segunda clase. Además, si se considera una asamblea oligárquica, no parece que cuadre mucho con la teoría de la corrupción de la plebe. Pero esta teoría tampoco es aceptada por muchos.
En las cartas que supuestamente Salustio escribió a Cesar se menciona que Cayo Graco llevo a cabo una ley para cambiar el sistema de votación de los comitia centuriata: «Para la elección de magistrados no se me antoja a mi disparatada, ciertamente, la ley que había promulgado Cayo Graco duante su tribunado, a saber, citar a las centurias por sorteo después de mezclar las cinco clases. De este modo se igualan en dignidad y dinero, y el uno se dará prisa en aventajar al otro en mérito[36]». Se observa que los propios romanos veían que esta asamblea estaba dominada por las primeras centurias.
Procedimiento de convocatoria y funcionamiento
Cónsules, pretores, ediles y tribunos de la plebe tenían derecho a convocar las asambleas, así como el dictador y muy posiblemente el magister equitum[37]. En el caso de que existiera tan solo una asamblea por tribus y otra por centurias, a excepción de los tribunos de la plebe y ediles de la plebe que tan solo podrían convocar la primera, el resto de magistrados supuestamente podrían convocar ambas.
Evidentemente todos no podían convocar las asambleas en un mismo día, por tanto existía una competición entre todos ellos. Por tanto, la potestad para convocar la asamblea seguía el mismo procedimiento que el veto a la magistratura inferior, aunque se desconoce en que situación quedaba el tribuno de la plebe.
Los comitia siempre se reunían tras una contio. Sin embargo entre ésta y la convocatoria del comicio debía transcurrir un periodo de tiempo. La Lex Caecilia Didia requería un periodo entre la presentación de la rogatio por el magistrado y la votación en los comicios, es decir, de su promulgatio. Este periodo era conocido como trinundinum, puesto que debían trascurrir al menos tres días de mercado, para lo que Michels[38] considera que la duración era de 25 (incluyendo el día de la rogatio y el de la votación). Aunque este periodo de 25 días tampoco puede darse por cierto, puesto que si entre mercados hay 9 días, y contando como validos el día de mercado en que se presenta la rogatio y el del comicio tan solo transcurren 17 días más o menos[39]. Parece más lógico no darle al trinundinum un periodo fijo de días, puesto que tampoco era obligatorio convocar las asambleas los días de mercado, e incluso hay quien cree que los días de mercado estarían prohibidos la convocatoria de asambleas, algo que tampoco tendría mucha lógica, en cuanto que los días de mercado están marcados como hábiles para convocar asambleas en el calendario romano. Además sería en estos días cuando había un mayor número de ciudadanos en Roma, provenientes de las zonas rurales. Parece que esta ley también obligaba a que el texto de la rogatio fuera público durante este tiempo.
Importante debería ser tener en cuenta el momento en que las asambleas podían ser convocadas, puesto que no todos los días eran actos para ello. Tan solos aquellos que estaban marcados en el calendario con una C, dies comitiales, estaban destinado para este fin[40]. En el calendario de 354 días, había 195 marcados como tal, distribuidos de forma desigual a lo largo de los meses, así Febrero tan solo tenía 6, y abril 7 días de este tipo[41].
Pero existían restricciones para la convocatoria incluso en estos días. Si las feriae conceptivae o las festividades imperativae eran establecidas en alguno de estos días, al igual que supplicationes o la expiación de prodigios, tampoco podían ser convocadas[42]. Y aunque no se tiene ninguna prueba de que se suspendieran días comiciales durante los Ludi, la lógica indica que en estos días tampoco se convocarían asambleas, ya que la mayor parte del cuerpo de ciudadanos se encontraría en los juegos, y no acudirían a los comicios[43].
Además de todo ello, debemos tener en cuenta dos leyes del siglo I a.C, las Leges Fufia et Aelia[44] que impedía presentar leyes para su votación entre la fecha en que se anunciaba el comicio y el día de las elecciones. Existe una referencia a una Lex Clodia , presentada por P. Clodio Pulcher, tribuno de la Plebe del año 58, que básicamente derogaría las Leges Fufia y Aelia, que permitiría convocar los comicios en los dies fasti, días que estaban reservados para la acción judicial. Sin embargo, desconocemos si la ley llegaría a aplicarse, puesto que ninguna ley fue votada en un día fasti[45].
Se debe recordar también, que pese a que era un magistrado el que convocaba los comitia, se debía contar con la auctoritas del Senado. En el 339 a.c la ley Publilia exigió la aprobación en el Senado de las propuestas que luego habrían de ser presentadas a las asambleas. Saltarse este paso acarreaba que el Senado pusiera en marcha todas las medidas para bloquear la asamblea. Buen ejemplo es el camino que llevaron los hermanos Gracos tras, precisamente, saltarse la aprobación senatorial, aunque ya existía un precedente anterior, así el pretor Manio Juvencio Talna, había presentado una propuesta de ley para declarar la guerra a los rodios, diciéndonos Livio: «Los tribunos de la de la plebe Marco Antonio y Marco Pompoio se oponían a esta medida. Pero el pretor había sentado un nuevo y peligroso precedente al emprender la acción, porque, sin haber consultado previamente al senado, sin ponerlo en conocimiento de los cónsules, siguiendo exclusivamente su propio criterio, presentaba la propuesta de preguntar al pueblo si quería y mandaba que se declarase la guerra a los rodios, mientras que hasta entonces se había consultado antes al senado a propósito de una guerra y después, contando con el autorizado criterio de los senadores, se presentaba al pueblo la propuesta[46]»
Por tanto el augur podía disolver la asamblea, o anular la decisión en cualquier momento. En efecto, lo primero que se debía realizar convocada la asamblea era la toma de los auspicios por parte del augur. Cicerón considera al augur de la siguiente forma: «Pero el derecho mayor y el de más transcendencia en la República es el derecho augural, que va unido a la autoridad. Y no pienso de esta forma porque yo soy augur, sino porque así debemos creerlo. ¿Qué prerrogativa mayor, si hablamos de derecho, que disolver los comicios o las asambleas convocadas por los magistrados dotados de imperio, o por los más altos poderes políticos, o anularlas una vez que se han celebrado? ¿Qué poder más sorprendente que suspender una acción emprendida, si un solo augur dice ?, ¿Qué hay más delicado que conceder o rehusar el derecho de convocar al pueblo, o a la plebe?…[47]».
Y es que con que tan solo se dijese la formula técnica «para otro día» o «aleo die» en latín, era suficiente para suspender una votación ya iniciada. De nuevo Cicerón nos da un ejemplo del procedimiento: «He aquí el día de los comicios para elegir a Dolabela. Se sortea la centuria que votaría la primera; permanece tranquilo. Se proclama el resultado; calla. Es llamada a votar la primera clase, se proclama el resultado. A continuación se llevan a cabo las votaciones, tal y como es costumbre; entonces es llamada a votar la segunda clase. Y todas las votaciones se realizaron en menos tiempo del que yo he empleado en decirlo. Terminado el acto, el buen augur -dirías que era Gayo Lelio- dice: . ¡Oh, desvergüenza sin igual! ¿Qué habías visto, qué habías notado, qué habías oído? Pues ni dijiste entonces que habías observado el cielo, ni hoy lo dices.»[48]
En el caso de que los auspicia fueran favorables, el magistrado hacía convocar al pueblo. Previamente se habría hecho la suficiente publicidad, mediante heraldos, para que el mayor número de ciudadanos participara. El magistrado que presidía leía el texto legislativo que iba a votarse o en su caso el nombre de los candidatos, o el objeto que debía votarse, y daba las instrucciones para la votación, realizando una oración antes de comenzar el proceso.
Los comicios centuriados votaban en orden de riqueza, aunque se sorteaba cual sería la primera centuria en realizarlo, tal y como hemos visto anteriormente en uno de los textos de Cicerón. De igual modo, en los comitia tributa se sorteaba el orden en que votarían, aunque algunos han creído ver a partir de un texto de Varrón que habría un orden prefijado, de acuerdo a la cronología de creación de las tribus[49]. En este último caso, las tribus votaban una por una, según dice Plinio Fraccaro, de ahí que pudiera reunirse en lugares de pequeñas dimensiones, en la que no todos los ciudadanos cabrían de votar todas a la vez. Sea como sea, cuando se llegaba a los 18 votos se paraba la votación, al igual que los comitia centuriata, una vez alcanzada la mayoría de las 97 primeras centurias el resto ya no votaban, pues no se consideraba necesario.
Los comitia centuariata se reunían en el campo de Marte, junto a la Villa publica, en un lugar llamado Saepta (cercados). Estos eran un patio porticado con vallados, de hay su nombre, con el fin de distribuir a los votantes en su correspondiente centuria. Se sabe que Cesar volvió a construir los Saepta en mármol -anteriormente serían de madera-, considerándose que se mantuvo la misma estructura. Los comicios por tribus, que votaban en el, cuando se introdujo el voto secreto, también pasaron a votar en los Saepta en el caso de candidatos -de hecho existen 35 cercados-, y en el foro en el caso de leyes y jurados populares.
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Los votantes caminaban por estos pontes hasta llegar al tribunal en donde depositaban el voto, proceso llamado suffragium. Una ley atribuida a Cayo Mario, cuando era tribuno de la plebe en el 117, hacía reducir la anchura de estos vallados, lo que hace pensar que se realizaba algún tipo de presión en ellos[50].
Antes de que el voto fuera secreto, al final de estos vallados existían una serie de rogatores, de rango senatorial, designados por el presidente de la asamblea, que preguntaban a cada ciudadano su voto, el cual apuntaban en una tablilla. Aunque varias leyes posteriores fueron introduciéndose el voto secreto. La lex Gabinia en el 139 para las elecciones, la Lex Casia en el 137 para los juicios, a excepción del perduellio, y la Lex Papiria en el 130 para leyes. A partir de entonces el ciudadano llevaba una tablilla en donde escribía el sentido de su voto, depositandola en unas cistae, la cual era vigilada por unos custodes, pues era usual que un mismo individuo depositara más de una tablilla. Varrón, en su tratado sobre la agricultura, menciona que en una ocasión un individuo fue sorprendido metiendo tabillas de voto de un candidato[51]. También debía ser usual que se repartieran tablillas ya marcadas, de hecho en el año 53 a.C Catón logró anular unas elecciones edilicias por existir tablillas con la misma caligrafía[52]. Cicerón consideraba que estas medidas del voto secreto era un claro indicio para quitar influencia a la élite.
En estas tabillas, en el caso de elecciones se ponía el nombre del candidato o sus siglas. En el caso de leyes se ponía una U (uti rogas) para el voto afirmativo, una A (antiquo) para negativo. Y en los juicios: L (libero) y D (damno)[53].
El recuento (diribitio) se realizaba cada vez que todos los votantes de una centuria habían votado, anunciándose el resultado de esta, lo que podía condicionar al resto de centurias. De hecho, incluso se podía intentar cambiar el sentido del voto por los mismos implicados, así en las elecciones a pretor del 174, Valerio Máximo nos dice «En cuanto vio (Cirereyo) que todas las centurias lo colocaban a él por delante de Escipión, descendió del templo y quitándose la toga blanca, comenzó a pedir el voto para su competidor[54]»
Hall[55], en su trabajo sobre el procedimiento de votación, consideraba que cuando se trataba de la elección de magistrados, cada centuria o tribu tenía tantos votos como puestos hubiera que ocupar. Es decir que para elegir a los 10 tribunos de la plebe, cada tribu emitía 10 votos, de tal forma que había en juego 350 votos. Sin embargo, el sistema que se seguía era el de ir cubriendo puestos, de tal forma que una vez que un candidato conseguía un voto en cada una de los 18 primeras tribus se consideraba mayoría, y era proclamado elegido. Pero según este sistema hasta 19 candidatos podían recibir una mayoría absoluta de 18 votos si todas las tribus votaran con los 10 votos. Pero una vez que los 10 puestos eran cubiertos ya no se seguía la votación. Quizás por ello Plutarco, en la vida de Cayo Graco diga «...parece que le quitaron el tercer tribunado, porque si bien obtuvo muchos votos, los colegas hicieron injusta y malignamente la regulación y el anuncio, aunque esto quedo en duda[56]».
Hall considera también que cada ciudadano podría poner en su tablilla tantos nombres como candidatos hubiera que elegir, aunque ello no es seguro. Por otra parte, en el caso de que en una misma tribu hubiera empate entre dos candidatos, se llamaba al augur y se realizaba un sorteo.
Conclusiones
A modo de conclusión, se ha podido observar que sobre los comicios no hay consenso en puntos fundamentales, de hecho, la terminología usada corresponde a la moderna historiografía, concretamente a Mommsen, pero sin que los términos, tales como comitia tributa populi y comitia tributa plebis, estén atestiguados en las fuentes.
Por otra parte, la diferenciación entre comitia y concilium tampoco es clara, así mientras comitia parece indicar una asamblea política que reúne a toda la comunidad, es decir, se encuentra dentro del ordenamiento político de Roma; el concilium tiende a significar una asamblea que quedaría fuera del ordenamiento de toda la comunidad, pues solo una parte de ella, la plebe, tiene derecho a participar.
Si ordenáramos las asambleas romanas por orden cronológico, la primera son los comitia centuriata, la arcaica asamblea ordenada en 30 curias, cuyas funciones pasaron a estar en manos de los comitia centuriata, aunque manteniendo hasta la tardorepública -representada por 30 lictores- sus funciones rituales, votando la lex curiata que otorgaba a los magistrados la toma de auspicios.
Los comitia centuriata surgen con la supuesta división censitaria en centurias realizada por Servio. Era una asamblea que era el reflejo de la leva militar, al menos en origen, de hay que sea la asamblea que elige a los magistrados cum imperio, aunque en la tardorepública ya no era la base de la leva militar, pero siguió manteniendo como principal atribución la elección de estos magistrados, las declaraciones de guerra y paz, así como las penas capitales de los ciudadanos. En cuanto a sus funciones civiles fueron transferidas a los comitia tributa.
La asamblea por tribus es sin duda la que más problemas plantea, siendo la principal discusión la de si existió una doble asamblea por tribus, el concilium plebis y otra los comitia tributa, la primera de la plebe y la segundo del pueblo. Mientras muchos piensan que tras la lex Hortensia el concilium plebis se convirtió en los comitia tributa en la que se permitió participar también a los patricios, otros creen que ambas siguieron existiendo tras dicha ley, e incluso antes. El otro problema es conocer si realmente pudieron participar los patricios. Mientras unos opinan que de existir ambas asambleas su diferencia solo sería por el magistrado convocante, otros creen que en el concilium plebis de época clásica los patricios seguían sin poder participar en él. Otros directamente creen en la existencia de una única asamblea por tribus en la que solo los plebeyos podían participar.
En cuanto a la unidad de votación, mientras que en los comitia tributa cada una de las 35 tribus cuenta como un único voto, en los comitia centuriata cada centuria equivale también a un único voto, independientemente de los ciudadanos censados en cada una de las tribus o centurias. Aunque se considera que los comitia centuriata son mucho más oligárquicos puesto que en porcentajes, las centurias de equites y la primera clase representaban un pequeño porcentaje de los ciudadanos, pero en suma de votos alcanzaban la mayoría absoluta. Sin embargo Yakobson se opone a esta idea, considerando que no era una asamblea tan oligárquica como se cree.
En cuanto a los lugares en donde se llevaba la votación refleja las competencias de cada asamblea. Los comitia centuriata en el Campo de Marte, en los Saepta, es decir extrapomerium, y por tanto con funciones que tienen que ver con la guerra. Los comitia tributa en el foro, es decir, dentro del pomerium, con funciones civiles que atañen a la comunidad. Aunque en la tardorepública, cuando se trataba de elecciones, la asamblea por tribus se traslado también a los Saepta.
En cuanto al funcionamiento de ambas, estas asambleas debían ser convocadas por un magistrado, y la única función era la votación -ya fuera de proyectos de ley, elección de magistrados, o condenar en sus funciones judiciales-. Eran convocadas tras haber pasado al menos tres mercados desde la contio correspondiente, en donde se informo previamente de lo que se votaría en los comitia. E igualmente se debía tener la auctoritas del Senado para convocar las asambleas.
Antes de iniciar estas asambleas el magistrado debía tomar auspicios -a excepción del tribuno de la plebe-, pudiendo el augur disolver la asamblea en cualquier momento, en caso que observara algo adverso durante la votación. En cuanto al proceso de votación, en un principio el voto no era secreto, hasta que a mediados del siglo II a.C, sendas leyes fueron introduciendo el voto secreto, votándose a partir de ahora en tablillas de cera. Los votos se contabilizaba cada vez que los miembros presentes de una misma tribu o centuria habían depositado sus votos, lo que podía influir en el resto de las unidades de voto. Una vez que se alcanzaba la mayoría ya no se continuaba con la votación.
NOTAS
[1] POLIBIO VI, 14,4
[2] CICERON, Sobre la República I, 45
[3] CICERÓN, Leg III,10,23
[4] POLIBIO VI, 14, 6-10
[5] POLIBIO VI, 14,11
[6] AULO GELIO, 15,27,5
[7] LINTOTT, A. (1999), p. 42
[8] CICERÓN, En defensa de Flaco, 15-16
[9] TUCIDIDES, III, 42
[10] AULO GELIO, XV, 27,4
[11] BOTSFORD, G.W., (1904)
[12] FARREL, J. (1986), p. 413
[13] FARREL, J. (1986), p. 409
[14] LINTOTT, A. (1999), p. 43
[15] FARREL, J. (1986), p. 423-430
[16] FARREL, J. (1986), p. 424
[17] DEVELIN, R. (1975), p. 305-306
[18] BOTSFORD (1909), p. 276
[19] NICOLET, C. (1976) , p. 306
[20] DE MARTINO, (1995), p. 154
[21] SANDBERG, K. (2001), p. 107
[22] CICERÓN, Sobre la República 2.14; LIVIO 1,13.6/938.15
[23] AULO GELIO, XIII, 15,4
[24] LINTOTT, A. (1999), p. 50
[25] DIONISIO, AR 4. 21.3
[26] LIVIO, 1. 43.12
[27] VARRÓN, L.L 6.88; Livio 39.15.11; GELLIO. 15.27.5; MACRINO 1.16.15
[28] LINTOTT (1999), p. 56
[29] MEYER (1961), p. 192
[30] SANDBERG, K., (2001), p. 105
[31] GABBA, E. (1987) p. 204
[32] AULO GELLIO , XV 27, 4
[33] SANDBERG, K. (2001), p. 122-123
[34] CICERÓN, Sobre la República 2.39
[35] YAKOBSON, A., (1999) pp. 20-59
[36] SALUSTIO, Cartas a Cesar, 2.8.1
[37] LINTOTT, A. (1999), p. 43
[38] MICHELS, A. K., (1967), p. 42
[39] LINTOTT, (1999) p. 44
[40] MACROBIO 1.16.14; OVIDIO, Fasti, 1.53; VARRÓN, Lengua latina, 6.29
[41] MICHELS, A. K., (1967), p. 35
[42] LIVIO 34.55.1-5; 35.40.7
[43] MICHELS , A.K., (1967), p. 41
[44] ASTIN, A. E. (1964)
[45] MICHELS, A.K., (1967), p. 42
[46] LIVIO 45, 21, 3-8
[47] CICERÓN, sobre las Leyes II, 31
[48] CICERÓN, Filípicas, II, 33
[49] VARRÓN, lengua latina, 5,56
[50] LINTOTT, A. (1999), p. 46
[51] VARRÓN, sobre la agricultura, 3,5,18
[52] PLUTARCO, Catón, 46,3
[53] LINTOTT, A. (1999), p. 47
[54] VALERIO MÁXIMO, 4,5,3
[55] HALL, U. , (1967)
[56] PLUTARCO, Vida de Cayo Graco, 12,4
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