Historia de Roma

Los Gracos

 

La década que va del 133 a.C al 121 a.C estuvo caracterizada por el intento de introducir reformas políticas, económicas y sociales en Roma. En este plano destacarán los Gracos: Tiberio y Cayo Sempronio Graco,  que ocuparan el Tribunado de la Plebe, a través del cual intentaron introducir las reformas. Con éstas pretendían dar más poder a los comicios, y un control de los equites sobre los senadores, lo que suponía una perdida de poder por parte del Senado.

En el plano social se quería reforzar al pequeño y mediano campesinado, que había sido perjudicado por la ampliación de la gran propiedad. Ese empobrecimiento suponía un debilitamiento de la columna vertebral de la sociedad, pero también del grueso del ejército. Las legiones romanas estaban compuestas exclusivamente por ciudadanos romanos, pero solo entre aquellos ciudadanos que pudieran costearse el equipo militar, es decir, aquellos que fueran propietarios de tierras.

Esta composición del ejercito entró también en crisis por otras causa, a partir del  S. II a. C. En primer lugar porque anteriormente la guerra era estacional y cerca de Roma, pero desde la guerra anibálica los enfrentamientos empiezan a ser fuera de Italia, y las legiones estarán a gran distancia de Roma durante varios años. Ello hacía que los soldados no podían ocuparse de cultivar sus tierras, que acababan arruinándose, a lo que hay que unir las bajas en el frente. Ello supuso un empobrecimiento del campesinado, que tuvieron que vender sus tierras pasando a ser jornaleros, o en su caso colonos. Muchos tendrán que emigrar a la capital, Roma, donde se convirtieron el proletarios. Se producía ,por lo tanto ,una crisis militar de reclutamiento, que coincidió con un doble frente en Hispania: la guerra contra los celtiberos (154 a.C al 133 a.C) y contra los lusitanos (del 147 a.C al 139 a.C), a lo que hay que unir la rebelión de esclavos del 135 a.C en Sicilia.

Esto último provocó una dificultad de abastecimiento de Roma, y un alza de precios que perjudicaba a los menos privilegiados que se tradujo en otras revueltas de la plebe en Roma. Apiano explica esto mismo en su obra de las Guerras civiles:

7) Los romanos, a medida que sometían con la guerra a las distintas regiones de Italia, se apoderaraban de una parte de su territorio… Los ricos, acaparando la mayor parte de esta tierra no distribuida, aumentaron con el tiempo su confianza en que ya no se verían desposeídos de ella y, comparando en parte por métodos persuasivos, en parte apoderándose por la fuerza de las propiedades vecinas de ellos y de todas las demás pequeñas pertenecientes a campesinos humildes, cultivaban grandes extensiones de tierra en vez de parcelas pequeñas y empleaban en ellas esclavos como agricultores y pastores en previsión de que los trabajadores libres fueran transfereidos de la agricultura a la milicia.. Los ricos se enriquecían al máximo y los esclavos aumentaban muchisimo por la campiña; en tanto que la escasez y la falta de población afligían a los pueblos itálicos, diezmados por la pobreza, los tributos y la milicia
– Apiano, Guerras civiles 17-13 –

En este contexto se situa el tribunado de la plebe de Tiberio Sempronio Graco. Éste era un miembro de la nobilitas, y desde el S. III su familia había ocupado en diversos momentos el consulado. Había sido Quaestor en Hispania en el 133 a.C cuando Numancia cae, viendo de cerca la crisis militar.

En el 133 fue elegido por el pueblo Tribunus plebi o Tribuno de la plebe, y al poco tiempo presentó un proyecto de ley o rogatio, que contenía tres propuestas, que tenían que ver con la agricultura. En primer lugar pretendía limitar la superficie de ager publicum, que podía tener un ciudadano romano, a 500 iubadas , y 250 iubadas más por hijo, con un límite de 1.000. Se desocuparía por la fuerza la tierra que excediera ese limite, y la redistribución de la tierra resultante, tras ser dividida en parcelas, entre quienes no tuvieran tierras, aunque la propiedad seguiría siendo del Estado debiendo pagar un pequeño canon simbólico. Por tanto las tierras no podían ser vendidas, pero si podían ser heredadas. En tercer lugar, y para llevar a cabo la reforma, se preveía la formación de una comisión elegida por la comitia tributa para proceder a realizar la reforma, con poder para confiscar y redistribuir.

Esta actuación de Tiberio Graco no era en solitario ni mucho menos, sino que actuaba como portavoz de un grupo de senadores, que pretendía impulsar esas medidas utilizando el tribunado de la plebe. Entre los que le apoyaban estaban Licinio Graso, Apio Claudio y Murcio Estebola. El primero era Pontifex Maximus, el segundo era Princeps Senatus y augur, y el tercero era un afamado jurista y había sido Cónsul en el 133.

Los objetivos que perseguía esta reforma era restablecer al pequeño campesinado de forma permanente. En segundo lugar, aumentar el número de hombres actos para la leva, y finalmente  reducir el número de esclavos en el medio rural como mano de obra, ya que suponían un gran peligro para Roma.

Desde luego no era un objetivo dañar a los grandes propietarios, puesto que ellos mismo lo eran, de hay que se pudiera tener hasta 1.000 iubadas, excluyéndose de la reforma las ricas tierras de Campania donde los senadores tenían sus magnificas villae.

Pero la mayor parte del Senado no estaba de acuerdo en la reforma, y se opuso a ella. Tiberio Graco sabía que el Senado no aprobaría sus proyectos, por lo que optó por no consultarlo con el Senado como era habitual para que diera su auctoritas, aunque no era el primero que se saltaba este trámite. Tiberio llevó la rogatio directamente a contiones, lugar donde se debatían las leyes, y una vez debatido se pasaba a su votación en comicios. Pero allí se encontró la oposición de los grandes propietarios, que no admitían ceder tierra aunque fuera pública. Esos senadores recurrieron a otro Tribuno para que vetara, ius intercessionis,  la propuesta.. De esta forma, Octavio, el otro Tribuno, vetó a Tiberio Graco cuando iba a presentar su proyecto, por lo que la votación no se pudo llevar a cabo. Lo normal, en este caso, es que Tiberio hubiera retirado su proyecto, olvidándose de él, pero éste volvió a convocar a la asamblea, y tomo una decisión que determinó los acontecimientos siguientes. Fue una segunda irregularidad, ya que hizo que el pueblo destituyera a Octavio, lo cual no tenía ningún precedente en la historia de Roma. Era algo irregular según el Mos Maiorum, y algo que iba contra la propia religión romana, ya que los Tribunos tenían la sacrosanctitas.

La rogatio fue aprobada finalmente, pasando a convertirse en Lex. Pero con la destitución de Octavio, Tiberio perdió muchos apoyos, incluso dentro de su propio grupo de colaboradores.

Por otra parte, una cosa era haber aprobado la ley, y otra muy distinta conseguir que se aplicara, debido a que había una dificultad técnica y económica para ello. Técnicamente había que inspeccionar toda la tierra, medirla y confiscarla, pero además de ello había que dar utillaje, animales, etc a los nuevos propietarios, lo que requería una gran suma económica, que debía ser financiado con las arcas del Estado. Pero el Senado, que era quien controlaba las finanzas, se negó rotundamente a financiarlo, como era lógico, ya que se había opuesto a la aprobación de la propia reforma.

Mientras Tiberio intentaba conseguir que el Senado financiara la reforma, Attalo III de Pérgamo moría, dejando su reino a Roma. Tiberio vio aquí su oportunidad, y presentó, una vez más en los comicios por tribus, una propuesta sobre la disponibilidad de la herencia de Attalo. Esto era una tercera irregularidad, ya que puso en cuestión las competencias tradicionales del Senado romano, tanto en política exterior como en finanzas, así como en materia de administración provincial.

En ese momento, se empezó a debatir en Roma la conducta de Tiberio, incluso se le llegaría a acusar de aspirar al Regnum. Rumores falsos se propagaron por Roma, en los cuales se decía que el embajador de Pergamo le había regalado una diadema y un manto púrpura, atributos del Rex.

El tribunado de Tiberio llegó a su fin, pero una vez fuera del cargo, quedaba fuera de la protección que éste otorgaba, y por lo tanto su vida podía correr peligro. Tiberio decidió presentarse a la reelección para el tribunado del 132. Ello suponía una nueva irregularidad. La Lex Villia Annalis del 180 a.C, la cual reglamentaba el Cursus Honorum, prohibía la continuidad en el cargo más allá de un año, la imposibilidad de ser reelegido o presentarse a otra magistratura sin un periodo intermedio de dos años.

Todo esto hizo que Tiberio perdiera todos sus apoyos, y en la celebración de las elecciones, Tiberio Sempronio Graco fue asesinado, y su cadáver fue arrojado al Tiber para evitar posibles revueltas en su funeral. Su muerte no supuso la abolición de su reforma agraria de una manera inmediata, pero su aplicación fue casi inexistente, y hasta el 132 a.C la cuestión agraria fue un tema de debate en Roma, a la que se sumo la cuestión de los Socii o aliados.

Las dificultades con el tema agrario hizo finalmente que, en el 129, Escipion Emiliano paralizara la actividad de la comisión que estaba llevando a cabo la reforma de Tiberio. Escipión Emiliano era senador, había sido Cónsul en el 134, y era el gran vencedor de Cartago. El pretexto para paralizarla era que se estaba disponiendo de tierra que pertenecían a los Socii, y esos aliados habían recurrido a Escipion. Éste obtuvo del Senado una orden para interrumpir el trabajo de la comisión, ya que no tenía ningún derecho sobre la pertenencia de las tierras de los aliados.

Mientras tanto, la facción que había apoyado a Tiberio Graco se había reconstruido y decidió hacer suya la cuestión itálica.  El encargado de llevarlo a acabo fue un Senador llamado Fulvio Flaco, que en el 125 se presentó al consulado, y en su campaña electoral presentó una propuesta que preveía la concesión de la ciudadanía romana a los itálicos que lo quisieran, y el derecho de apelación contra la sentencia de un magistrado para aquellos que quisieran conservar su nacionalidad.

Ese proyecto encontró oposición en la elite senatorial, por temor a ver alterado el cuerpo electoral y el control que ejercían a través de sus clientelas. También se oponía el populus por egoísmos, ya que vieron que tendrían que compartir con muchos más la ventaja de ser ciudadano romano.

Fulvio Flaco fue elegido Cónsul, pero el Senado lo mandó a la Galia para hacerse cargo de una revuelta, y no pudo presentar su proyecto.  Ante esta circunstancia una ciudad itálica del Lacio, Fregellae, se sublevó. Roma fue allí con sus legiones, los venció, y la ciudad fue literalmente borrada del mapa, siendo un castigo ejemplar para el resto de ciudades itálicas.

Cayo Sempronio Graco, hermano de Tiberio, fue elegido Tribuno en el 123, compartía como es lógico el mismo origen familiar, estando muy preparado para la oratoria, incluso Cicerón reconoció que había sido un gran orador. En términos generales había participado en la comisión agraria, y había sido Quaestor en Cerdeña.

La obra de Cayo no será una mera continuación de la de su hermano, y tampoco fue un acto de venganza, ni es una obra improvisada. Correspondía a un ambicioso proyecto de reforma que afectaba a toda la vida romana: finanzas, ejército, gobierno, abastecimiento, estatuto jurídico de latinos e itálicos, etc.

Este programa de reformas no pretendía cambiar la forma de gobierno de la República. Su principal objetivo era dar respuestas a la cuestión agraria, la cuestión de los aliados y perfeccionar el aparato Estatal.

Las reformas que Cayo Graco pretendió llevar a cabo pueden ser divididas en tres bloques. Un primer bloque eran leyes de garantías legales y procesales, en donde destacan la Lex ab actis y la lex de provocatione. La primera era una ley de actos, por la cual un magistrado destituido por el pueblo quedaba invalidado para investir cualquier otra magistratura. Con esta ley Cayo quería reforzar el principio de destitución, revalidando la destitución de Octavio llevada a cabo por su hermano Tiberio.

La segunda ley, Lex de provocatione, o ley de apelación, quería confirmar el derecho de apelación ante las asambleas que tenía todo ciudadano romano ante un tratamiento judicial injusto o sentencia injusta por parte de un magistrado. Además, se decía que solo el populus podía, en comicios, autorizar la pena de muerte contra un ciudadano romano. Se preveía el juicio y el castigo del magistrado que colaborase en la condena a muerte de un inocente. En realidad se quería evitar los juicios sumarísimos que se habían producido contra los apoyos de su hermano. De tal forma se impedía que el Senado pudiera utilizar los tribunales para eliminar a sus enemigos políticos.

Un segundo conjunto de leyes estaban destinadas a favorecer a la masa popular. Destacaba una ley agraria que repetía el contenido de la ley de su hermano, con alguna modificación. Y ante la escasez de tierra se preveían fundaciones de colonias en el Lacio, Etruria, Campania, Sur de Italia y también se propuso fundar una colonia en el territorio de la antigua Cartago, la colonia Iunonia.

Una segunda ley era sobre la construcción de vías, la lex viis muniendi, que pretendía mejorar las comunicaciones y el transporte. Eso también beneficiaba a la plebe urbana, ya que proporcionaba trabajo, y también a los publicanos, que eran los encargados de las obras públicas.

Otra de las leyes fue la lex frumentaria, la primera que tendría Roma de este tipo, por la cual se aseguraba redistribuciones mensuales de trigo a un precio fijo a la plebe de Roma. La ley fue aprovechada por los enemigos de Cayo Graco para acusarle de intentar comprar al cuerpo electoral.

Una cuarta ley era la militar, lex militaris, que prohibía la leva de menores de 17 años, y aseguraba el equipamiento a cargo del Estado
Otra de las leyes importantes de este bloque era la lex de provincia Asia. La provincia de Asia se creó en el 129 a. C en el reino de Pergamo, que había sido donado a Roma. Por esta ley se establecía que en lo sucesivo la recaudación de los tributos de Asia se arrendaría en Roma mediante subasta, y en bloque por los censores. Se organizaría una subasta, y la contrata se la llevaría el que más pagase y la entregara íntegramente en el acto. Esto beneficia a la República, ya que permitiría financiar todas las anteriores leyes, pero también beneficiaba a los publicanos. Estos publicanos eran poderosos y pertenecían la ordo de los equites. Era la aristocracia de los negocios pero excluidos desde el 218 de la vida política. Con estas leyes, además de ganarse la colaboración del populus, también consiguió la confianza de los equites.

Había aún un tercer bloque de leyes que pretendían un mayor control de los senadores y el Senado. Destaca la lex de repetundis, ley sobre tribunales destinados a juzgar la corrupción en provincias. Hay que tener en cuenta una ley anterior, la lex Calpurnia del 149, que se había aprobado a consecuencia de los abusos de un gobernador de la Lusitania, creándose un tribunal permanente para juzgar los casos de extorsión en las provincias. Estos tribunales se llamaban Quaestiones Perpetuae de Repetundis. Estos estaban compuestos por senadores, pero los enjuiciados también eran senadores, además las denuncias debían estar tramitadas por medio de un patronus romano, que también era senador. Por lo tanto el tribunal se hacía totalmente inoperante, y en caso de que se dictara condena, normalmente era devolver el dinero recaudado indebidamente.

Cayo Graco modificó esta lex Calpurnia, sustituyendo a los senadores por equites, y quien los formaran debían tener medios, conocimiento e interés. Confería por lo tanto a los equites el control sobre los senadores. Otra modificación era el castigo: ahora el culpable devolvería el doble de lo que hubiese cobrado de más. También se cambiaba el procedimiento, y la acusación podía ser presentada por los provinciales directamente.

Una segunda ley es la de provincias consulares, lex de provincias consularibus. Hasta Cayo Graco, con solo conocer el nombre de los cónsules, se les asignaba una provincia. Cayo Graco introducía que las provincias de los cónsules se eligieran antes de la elección, y una vez elegidos los nuevos cónsules se sortearían.

Las leyes fueron aprobadas, lo que también le permitió a Cayo Graco volver a ser elegido Tribuno para el próximo año, el 122 junto con Fluvio Flaco. Teóricamente no se podía repetir en el cargo hasta pasado dos años, pero su enorme popularidad le daba un gran apoyo. En cuanto a Fluvio, había sido Cónsul y era muy raro que se presentara a un cargo inferior. Juntos, retomaron la cuestión de los aliados y su acceso a la ciudadanía romana.

Los derechos de un ciudadano incluían la ius pública (derechos públicos), en donde destacaba la ius honorum (derecho al honor), ius sufragioius sacrorum (derecho a los sacerdocios), ius provocationis (derecho de apelación). Por otra parte estaba el ius privata (derechos privados) en donde se recogían el ius cannubii (matrimonio), ius commercii (comercio), ius legisactionis (derecho a formular denuncias). Junto a estos derechos, el ciudadano romano tenía unos deberes, como la nunera (servicio militar), census y tributum.

Cuando Roma conquisto Italia, dio a cada una de las comunidades conquistadas, estatus jurídicos distintos. A los latinos les reconoció el derecho de matrimonio, comercio y el derecho de emigración por el cual podían trasladarse a Roma. Si fijaban allí su residencia, recibirían la ciudadanía romana plena, pero a la hora de votar, lo harían todos los latinos en una sola tribu.

A los itálicos, los socii, los consideraban peregrini (extranjeros), y no tenían ningún derecho, pero estaban obligados a participar en el ejército romano en cuerpos auxiliares. Aunque los romanos accedieron a dar la ciudadanía a los magistrados de las ciudades itálicas sin restricciones, con el fin de obtener de ellos fidelidad hacia Roma.

Con estos precedentes, Cayo presentó la Rogatio Sempronia sobre aliados y del nombre latino, y el derecho de voto a los itálicos sin restricciones.

La oposición senatorial tuvo dos vías que permitieron que la rogatio no fuera aprobada. Por una parte la apelación al egoísmo del populus, y por otra parte, el Senado utilizó a Livio Trusia, que era también tribuno de la plebe, para que presentara una contrarreforma, que era aún más radical.  Ésta incluía la fundación en Italia de trece colonias de tres mil personas, a pesar que no había sitio suficiente para su fundación, pero realmente no se tenía ninguna intención de llevarla a cabo. Se eliminaba el impuesto sobre las parcelas redistribuidas y se reconocía a los latinos el derecho de apelación mientras estuvieran en el ejército romano. Esta propuesta fue aprobada, y fue acompañada de una campaña de desprestigio sobre Cayo Graco, quien no pudo defenderse porque estaba en Cartago con los preparativos para fundar la colonia sobre el antiguo solar de la ciudad.

Cayo perdió las elecciones para un tercer tribunado, y el Senado vio la oportunidad de librarse de él.  Se utilizó la fundación de la colonia Iunonia, sobre la antigua Cartago, como una violación del Mos Maiorum, ya que el solar de Cartago había sido declarado maldito por los dioses, y había sido cubierto de sal. Minufio Rufio, tribuno de la plebe, fue utilizado para presentar una propuesta para abolir todas las leyes de Cayo Graco, y en particular la de la colonia, con el pretexto de que se habían observado presagios desfavorables.

Cayo Graco y Fluvio Flaco se presentaron en el foro, con un gran grupo de partidarios, lo que acabará ocasionando una pelea. En ésta se dio muerte a un servidor de Opinio (éste había sido Cónsul), cuyo cadáver fue exhibido en el foro y en la Curia, con el fin de desprestigiar a Cayo Graco. Se creó un clima de peligro, y el Senado utilizó el Senatus Consultum Ultimun, declarando un “Estado de excepción”, autorizando a los cónsules a realizar un uso ilimitado de la fuerza o coercitio. Cayo Graco y sus partidarios fueron declarados hostes publici (enemigos públicos). Fueron masacrados más de tres mil personas y Graco, antes de que lo matasen, pidió a un esclavo suyo que le quitara la vida.

Luego el Senado levantó un templo a la concordia, que según decían había sido restablecido tras la muerte de los Gracos. En cambio, parte de la plebe, levantó estatuas de los hermanos en el lugar donde habían sido asesinados.

Como balance final, las reformas promovidas anunciaban los problemas de las décadas siguientes: el problema militar y la cuestión de los aliados. Por otra parte también se puso de manifiesto distintas tendencias dentro de la nobilitas, en donde había un grupo que apoyaba un cambio, aunque limitado, mientras que el resto eran tradicionalistas. En el S. I a.C esos dos grupos cristalizarán en el enfrentamiento entre populares y optimates.

Del programa reformista de los Gracos, no quedo casi ninguna ley. Solo se mantuvo la lex frumentaria, y la ley de los tribunales permanentes. La reforma agraria se liquido paulatinamente.

En conclusión, no se soluciono ni el problema militar ni  el itálico, y tan solo los equites sacaron un beneficio, ya que formaban parte de los tribunales que debía sancionar la corrupción de las provincias.
 
 
BIBLIOGRAFÍA
 
BADIAN, E. (1972), «Tiberius Gracchus and the Biginning of the Roman Revolution», ANRW I, 1, p. 668-731
BERNSTEIN, A.H. (1978), Tiberius Sempronius Gracchus. Tradition and Apostasy, Ithaca-Londres
HERMON, E., (1976), «La loi agraire de Tiberius Gracchus», Ktèma 1, p. 179-186
RICH, J.W. (1983), «The Supposed Manpower Shortage of the Later Second Century B.C.», Historia, p. 287-331
SHOCHAT, Y. (1980), Recruitment and the Programme of Tiberius Gracchus, Bruselas
STOCKTON D. (1979), The Gracchi, Oxford

 

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies

This site is protected by wp-copyrightpro.com