Proyecto Constitución de 1873 (comentario)
Título I. De la Nación española
Artículo 1.- Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas según sus necesidades territoriales.
Artículo 2.- Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los Poderes públicos.[…]
Título III. De los Poderes públicos
Artículo 39.- La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Artículo 40.- En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo: todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo nacional de la Federación.
Artículo 41.- Todos los Poderes son electivos, amovibles y responsables.
Artículo 42.- La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio de sufragio universal.
Artículo 43.- Estos organismos son:
1. El Municipio;
2. El Estado regional;
3. El Estado federal o Nación.
La soberanía de cada organismo reconoce por límites los derechos de la personalidad humana. Además, el Municipio reconoce los derechos del Estado, y el Estado los derechos de la Federación.
Artículo 44.- En África y en Asia posee la República española territorios en que no se han desarrollado todavía suficientemente los organismos políticos, y que, por tanto, se regirán por leyes especiales, destinadas a implantar allí los derechos naturales del hombre y a procurar una educación humana y progresiva.
Fuente: Proyecto de Constitución Federal de 1873, selección de artículos. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Consultado el 25 de enero de 2021
Texto y preguntas aparecidas en el examen de Evau de Aragón en la convocatoria ordinaria de 2021
1. Clasifica el texto, explica quién es su autor y los destinatarios.
El texto que se nos presenta es circunstancial y, en concreto, se trata de una constitución, por lo que tiene una naturaleza legal. El tema, como toda constitución, es político, pero en los artículos aquí expuestos tratan sobre todo la organización territorial que debiera tener España y la forma de gobierno. Data este proyecto de constitución de 1873 y el autor del mismo son las Cortes que habían sido elegidas ese mismo año y en donde había mayoría de republicanos federales. El destinatario del texto es el pueblo español, aunque podemos apuntar que al tratarse de un mero proyecto que nunca llegó a ser publicado este quedó como un documento interno de las propias Cortes. Cabe destacar, por otro lado, que el texto ha sido extraído de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
2. Analiza el texto y señala los rasgos territoriales más destacables y la estructura política que propone.
Como hemos apuntado, los artículos que aquí se nos presentan tratan de la organización territorial que tendría España y su forma de gobierno. Obsérvese que se utiliza el condicional, puesto que, como ya se apuntó, jamás llegó a aprobarse esta carta magna.
Sea como fuere, se nos indica claramente que la soberanía es popular, es decir, se la atribuye directamente a “todos los ciudadanos” (art. 42), lo que era más radical que la tradicional mención a la soberanía nacional, que en tal caso el sujeto es la nación y lo que con tal concepto se quiera entender. El mismo artículo indica que todas las instituciones se elegirán por sufragio universal, que se sobreentiende, según la mentalidad de la época, que tan solo puede ser masculino. Por su parte, aunque relacionado con este artículo, el artículo 41 nos indica que todos quienes ocupen cargos institucionales serán elegidos, e igualmente pueden ser depuestos, al mismo tiempo que todos ellos deberán responder de una forma u otra de sus actos. Parece que lo explicito de este artículo era manifestar la idea de que ya no existiría un jefe de Estado hereditario como era anteriormente el rey, pues como expresa el artículo 38, España es una república, que además será federal en su organización territorial, es decir, se descentralizará el poder.
Respecto a la descentralización, se recogen tres niveles territoriales según el artículo 43 que son de menos a más: el municipio, el Estado Regional y el Estado federal, este último evidentemente se entiende como el conjunto del territorio español y su respectivo gobierno central. Este mismo artículo, junto con el 40, esboza las competencias de cada uno de estos entes, así se entiende que el municipio debe gestionar todo aquello que no exceda de sus lindes, lo mismo sucede con los Estados, y todo aquello que abarque el conjunto del territorio o más de un Estado sería competencia del gobierno central. Todos estos entes, además, deben subordinarse a las normas que emanen del ente superior: los municipios acatarán las normas del Estado del que forman parte, así como los Estados obedecerán la legislación aprobada por las instituciones centrales.
Debemos destacar que en el artículo 40 se establece este curioso mandato: “todo lo individual es de la pura competencia del individuo”. Parece poder indicar que el Estado no debe inmiscuirse en asuntos que tan solo son de una única persona y no involucran a más, tales como la libertad de profesar libremente cualquier religión.
Por otro lado, el nivel provincial, que había sido común desde la creación de las provincias en 1834, desaparece. Se deja a cada Estado que organice su territorio ya usando estas limitaciones o creando otras (art. 1).
Independientemente de esto, en España existían previamente a la proclamación de la República las instituciones centrales y los municipios. Lo que no existía eran los diversos Estados, pues si bien la división provincial agrupó las provincias por regiones históricas, no se establecieron instituciones y competencias sobre la misma. De esta manera, la constitución pretendía fijar esos Estados, y así los lista en el artículo primero.
En cuanto a los Estados peninsulares y los archipiélagos de Canarias y Baleares, se pretendían constituir como Estados esas antiguas regiones, aunque Andalucía se dividía en dos. En cuanto a los territorios que se encontraban en otros continentes, se consideran estos no colonias, sino una extensión de España. Existían dos tipos. Por un lado, aquellos territorios que se convertían en Estados: Cuba y Puerto Rico. El resto de territorios, como Filipinas y aquellos situados en África, se convertirían en Estados en el futuro, y como se recoge en el artículo 44, el motivo era el poco desarrollo de los mismos, pero se obligaba al gobierno de la República a tomar medidas para que se desarrollaran.
3. Explica el contexto histórico del Proyecto de Constitución, su propuesta de organización territorial y el resultado de ésta.
En 1868, la Revolución de la Gloriosa expulsó a Isabel II y a los Borbones del trono español. Progresistas y la Unión liberal se apoderaron del poder entonces y las elecciones de 1869 les dio a ambos partidos la mayoría, por lo que la constitución estableció como forma de gobierno la monarquía. Se buscó un nuevo monarca, Amadeo I, que tuvo un corto reinado, pues en 1873 abdicó tras tan solo dos años reinando. Entonces, Ruiz Zorilla y su partido, el Radical, que en aquel entonces tenía la mayoría en las Cortes, proclamaron la República, pese a ser un partido monárquico.
El poder cayó en una nueva clase social, la clase media, que hasta ese momento había formado el Partido Democrático, pero que se dividió entre monárquicos y republicanos. Estos últimos, a su vez, entre los que pretendían una República unitaria, es decir, centralizada en Madrid, y aquellos que eran federales. Estos últimos eran los más fuertes, y en las elecciones de 1873 consiguieron la casi totalidad de los escaños en las Cortes, aunque debido a que el resto de partidos no presentaron candidatos y se apartaron de participar en la naciente república. No obstante, el Partido Republicano Federal estaba dividido: los intransigentes querían una república federal creada desde abajo, es decir, primero crear esos Estados que se debían unir para formar la república española. Por otro lado, y los que tenían mayor fuerza, los centralistas, que pretendían crear la República federal desde arriba, así el proyecto constitucional que acabamos de comentar creaba directamente los Estados. Los primeros llegaron a promover un movimiento cantonal que tuvo cierto éxito en diversas zonas del sur del país, como Cartagena, donde se crearon cantones independientes que se unirían en el futuro. Este problema, junto con las guerras carlista y cubana, así como las huelgas del recién organizado movimiento obrero en España, las tuvo que afrontar la recién nacida república. La necesidad de afrontar estas circunstancias provocó que la constitución nunca se llegara a aprobar, sobre todo con la llegada al poder de Salmerón y luego Castelar, ambos del sector más moderado de los republicanos, cuyos objetivos eran más bien asentar la democracia que desarrollar la república federal.
Por supuesto no eran problemas insalvables, lo que realmente acabó con la república fue que la oligarquía que había dirigido el país hasta hacía poco pretendía volver al poder: lo hicieron con un golpe de Estado, el de Pavía, en enero de 1874, que dejó a la república en manos de Serrano, quien gobernó todo el año sin Cortes, ni constitución y sin ningún proyecto político de futuro. El único proyecto bien consolidado era el de Cánovas y su partido alfonsino. A finales de año, Martínez Campos proclamó a Alfonso de Borbón rey de España por medio de un pronunciamiento en Sagunto. La república desaparecía con menos de dos años de vida y los Borbones volvían al trono.