Historia de Roma

El Consulado en la República romana

En la misma sala en donde se exhibe la loba capitolina, el muro tras esta conocida estatua está recubierto por placas con una larga lista de nombres: se trata de los Fasti Capitolini, rescatados del foro, en donde están anotados todos aquellos que ocuparon el Consulado en la Antigua Roma —también aquellos que celebraron el triunfo—. Durante la República romana, era la máxima magistratura, el maximus honos. Polibio describía el poder de los cónsules de la siguiente manera: «Si nos fijáramos en la potestad de los cónsules, nos parecería una constitución perfectamente monárquica y real» (6.11.12). Tratemos de dilucidar en estas líneas, además de las principales características de esta magistratura, qué funciones poseían los cónsules para tal afirmación por parte del escritor griego.

 

Características generales del Consulado

El Consulado se alcanzaba después de realizar un largo cursus honorum, que comenzaba con la Cuestura. Además, el candidato debía contar con una edad mínima de 42 años. Excepción hecha con Escipión Emiliano en el 147 a. C., a quien, ante las necesidades de la Tercera Guerra Púnica, se le permitió ser candidato a cónsul sin haber ocupado la pretura y sin tener la edad (Apiano, Guerra Púnica 12). Al ser un honor, los cónsules no poseían remuneración alguna, al igual que el resto de magistraturas, lo que implicaba que solo la nobilitas, por su capacidad económica, tenía acceso a desempeñar la máxima magistratura de la República romana.

Por supuesto, como todas las magistraturas, era colegiada: estaba ocupada por dos cónsules, algo que ocurrió incluso en época imperial, si exceptuamos el año en que se permitió que Pompeyo la ocupara sine collega, al que ya antes se le había permitido desempeñarla sin haber completado el cursus honorum. Por tanto, si existía cierta facilidad para ocupar magistraturas inferiores, en donde el número de magistrados era mayor, alcanzar el consulado era dificultoso.

La elección de los cónsules estaba en manos de los comitia centuriata, en donde tenían derecho de voto todos los ciudadanos romanos. De los dos cónsules, al que había obtenido más votos, es decir, el que era elegido en primer lugar, se le conocía como consul senior, mientras que el elegido en segundo lugar era el consul junior. En cualquier caso, ambos revestían par potestas, es decir, que podían vetarse —intercessio— el uno al otro, al igual que podían vetar a los magistrados inferiores —minor potestas—, excepto a los tribunos de la plebe, quienes tenían incluso el derecho de vetar a los cónsules. Por ejemplo, el tribuno C. Curiacio bloqueó la salida de D. Junio Bruto a Hispania en el 138 a. C. debido a un conflicto con la leva de su ejército.

De igual modo, los cónsules ostentaban el cargo durante solo un año; el nombre de la pareja de cónsules daba nombre al año: era una magistratura epónima. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no siempre la duración del mandato correspondió con el año astronómico. La toma de posesión de los cónsules fue variando a lo largo del tiempo. Antes del siglo III a. C., las fuentes arrojan multitud de fechas, por lo que el inicio y longitud del mandato fueron variables. Si Theodor Mommsen tiene razón, la primera vez que se fijó una fecha de inicio concreta fue a principios del siglo III a. C.: en las calendas de mayo (el primer día del mes). Desde al menos el 217 a. C., cuando empezó la Segunda Guerra Púnica, la toma de posesión era en los idus de marzo (15 de ese mes). En el 153 a. C., la fecha se trasladó al uno de enero, haciéndolo coincidir con el inicio del año astronómico, que ya comenzaba en tal fecha desde hacía siglos.

Los cónsules no podían ser reelegidos sin que hubiera transcurrido, al menos, dos años. Por supuesto, excepción hecha con Cayo Mario, que la ocupó nada menos que cinco años seguidos. Sea como fuere, las necesidades militares de la Tardorrepública hicieron que los cónsules, concluido el mandato, mantuvieran el imperium, el poder militar, como procónsules en las provincias donde habían sido enviados.

En cuanto a sus funciones, si definir las de otros magistrados resulta más o menos sencillo, en el caso de los cónsules ocurre todo lo contrario. Por una parte, se ha escrito largamente sobre sus amplias competencias militares: «Su potestad es casi absoluta en lo que concierne a preparativos bélicos y a la dirección de las campaña», nos recuerda Polibio (6.12.5). Por otra parte, también este nos dice que «Los cónsules, mientras están en Roma y no salen de campaña con las legiones, tienen competencia sobre todos los negocios públicos» (Polyb. 6.12.1). Precisamente, esas funciones civiles han pasado en mucho casos desapercibidas para los historiadores frente a las competencias militares.

Esto último se debe a algo que el propio Polibio nos indica: «mientras están en Roma». La mayor parte del año, y por tanto de su mandato, los cónsules, con sus respectivas legiones, abandonaban Roma para hacerse cargo de la provincia que el Senado les había asignado: no se podía hacer esperar a la gloria en el campo de batalla. ¿Qué otra cosa podía dar más prestigio, tras ocupar tan insigne magistratura, que terminarla celebrando un triunfo en Roma ante las victorias sobre los pueblos enemigos? Era excepcional que un cónsul se quedara en Roma; cuando esto sucedió se debió a circunstancias extraordinarias: a enfermedad del cónsul, como le sucedió a P. Decio Mus entre el 312 y 311 (Liv. 9.29.3). A cuestiones religiosas, como A. Postumio Albino en el 242, a quien el pontifex maximus le obligó a mantenerse en la Ciudad para cumplir sus tareas como flamen Martialis (Liv. Per. 19). También por tareas logísticas, tal y como tuvo que hacer C. Licinio Craso en el 168 debido a que el Senado le encomendó suministrar tropas y material a su colega enviado a Macedonia. Otras veces, los cónsules tuvieron que mantener el orden en Roma, caso del famoso episodio de las Bacanales del 186, al que haremos alusión más adelante. Por su parte, Ap. Claudio Caeco, en el 307, se mantuvo en Roma para dedicarse a consolidar su esfera de poder (Liv. 32.7.1), de ahí la idea de demagogo con la que se le recuerda; por supuesto, debió tener el consentimiento del Senado.

Una idea muy extendida, debido a Mommsen, es que Sila promovió una ley en el 81 a. C., la lex Cornelia de provinciis ordinandis, que establecía que el cónsul debía ejercer su mandato en Roma (imperium domi) y, finalizado este, se le entregaría una provincia como proconsul (imperium militiae). Las fuentes, en cambio, no mencionan dicha ley, y la deducción del erudito romanista tampoco se sostiene con los datos. Sabemos que la mayor parte de los cónsules desde esta supuesta reforma abandonaron Roma en algún momento antes de finalizar sus mandatos, mientras que otros, como el caso de Cicerón, desempeñaron el cargo en la capital sin que luego acudieran a una provincia. Tan solo Julio César ejerció el Consulado en Roma y al año siguiente acudió a su provincia, la Galia. Si desde Sila encontramos a más cónsules permaneciendo en Roma todo o una parte de su mandato, se debe a las circunstancias del momento: alteraciones constantes que hacían que el cónsul fuera más necesario en la ciudad. Esta estancia mayor hace entender por qué desde el siglo I a. C. los máximos magistrados se involucraron más en todas las cuestiones del día a día de Roma, pero que, como vamos a ver, ya eran competencia de los cónsules anteriormente. Así lo defiende F. Pina Polo (2011) en The Consul at Rome, en donde analiza las funciones civiles de los cónsules, trabajo en el que nos basamos para redactar las siguientes líneas.

 

La investidura de los cónsules

El día en que los cónsules tomaban posesión del cargo era ajetreado: la pareja consular debía realizar toda una serie de actos públicos, rituales y ceremonias.

Lo primero de todo, ambos debían tomar auspicios al amanecer con el fin de contar con la aprobación de los dioses, en concreto de Júpiter. Tras esto, cada cónsul en su residencia se vestía delante del altar dedicado a los Penates con la toga praetexta (Liv. 21.63), símbolo de que ocupaba una magistratura. Después, la salutatio, el recibimiento por parte del cónsul de aquellos que iban a felicitarle. Tras ello, salían de casa en procesión acompañados de amigos y senadores y se encaminaban hacia el templo Capitolino (Ovid. Fast. 1.81). Por supuesto, iban escoltados, como en el resto de su mandato, por doce lictores que portaban las faces. En este trayecto, ambos cónsules se debían encontrar, quizás en el foro o en la Visa Sacra.

Ya en el Capitolio, cada cónsul sacrificaba a Júpiter un buey blanco y joven (Liv. 21.14-15); esto cumplía con los votos prometidos el año anterior por sus predecesores, la solutio votarum. Acto seguido realizaban los nuevos votos —vota publica— para la salud de la República del año en que estarían en el cargo: vota pro salute rei publicae. Desconocemos, en cualquier caso, la fórmula que utilizaban.

Después, tenía lugar una sesión del Senado. Los cónsules, así como los pretores y los tribunos de la plebe, poseían ius referendi ad senatum, es decir, el derecho de convocar al Senado. Así pues, cuando los cónsules reunían esta magna cámara, presidían la sesión. En esa primera sesión del Senado, los cónsules daban sus discursos, que precedían a un debate sobre el estado de la República (Liv. 23.31; 26.26.5-9). Sería lógico entender que la cámara tomaba una serie de decisiones en función de lo debatido: impuestos, celebración de juegos, la elección de censores, prodigios observados, etc. (Liv. 23.31.1; 24.10.1; 28.38.14; 34.55; 31.5). Sobre todo, lo que se determinaba en ese momento era las dos provincias de las que se ocuparían los cónsules en función de las necesidades, así como el número de efectivos que serían reclutados para las legiones. Al menos así se hizo hasta el 123 a. C., momento en que por iniciativa del tribuno Cayo Sempronio Graco se aprobó la lex de provinciis consularibus por la que se exigía que el Senado las estableciera antes de que los cónsules fueran elegidos. Después, se sorteaban —sortitio— entre ambos o se llegaba a un acuerdo —comparatio— (Liv 27.7.7; 28.38.12-14; 30.27,1; 32.8.1, etc.). También en aquella sesión, como veremos más adelante, se aprovechaba en muchos casos para recibir a las embajadas extranjeras (Liv. 37.1.1; 37.1.7;37,49.1; 37.50.1; 41.8-9).

Cerrada la reunión, los cónsules volvían a sus casas, probablemente con el mismo séquito que les había acompañado, y posiblemente realizaban un banquete al que invitaban a senadores y otros magistrados (Ovid. Pont. 4.4.41-2; Cic. Tusc. 4.2; Plin. Nat. 14.17).

 
La función diplomática

Las cuestiones relacionadas con los asuntos exteriores las poseía el Senado. Sin embargo, no existía un cuerpo diplomático, es decir, especialistas encargados de la representación de Roma y negociación con otros Estados como ocurre en la actualidad. Así pues, recaía en los cónsules representar al Estado romano ante los delegados de otros Estados cuando al menos uno de ellos se encontraba en Roma. De igual manera, cualquier comandante, cónsul o pretor, era el representante romano ante las embajadas enviadas por el enemigo en sus respectivas provincias. Por supuesto, debía ser el Senado quienes diera el beneplácito a las negociaciones alcanzadas: cuando los ligures se presentaron ante el procónsul M. Claudio Marcelo para rendirse, este solicitó al Senado que decidiera lo que debía hacer (Liv. 40.16.5-6).

Cuando los cónsules estaban en Roma, estos debían ser los introductores de las embajadas ante el Senado (Polyb. 6.12.3). De hecho, era el cónsul quien debía aceptar una determinada propuesta para que pudiera ser debatida por los senadores: cuando los ligures se presentaron en Roma para solicitar la paz permanente, el Senado, a través del pretor, les encomendó presentar la propuesta ante el cónsul y seguir el procedimiento (Liv. 40.34.10-11). De este procedimiento nos informa Livio en varias ocasiones (Liv. 21.6.3). Cuando una embajada extranjera llegaba a Roma, debía presentarse ante el cónsul. Este inspeccionaba la documentación oficial (lo que actualmente se conoce como las credenciales) que portaban con el fin de comprobar que, en efecto, habían sido mandados oficialmente por un Estado extranjero. Luego, preguntaba acerca de la cuestión que querían tratar. Tras esto, presentaba a los embajadores ante la Curia, en donde la embajada exponía la petición. El cónsul, posteriormente, les hacía abandonar la sala con el fin de que los senadores pudieran deliberar. Por supuesto, durante el debate senatorial, el cónsul se mantenía en el Senado siendo una parte importante en el debate. Finalmente, como portavoz del Senado, anunciaba a la embajada la decisión tomada.

Por lo general, las embajadas solo eran recibidas en el momento en que los nuevos cónsules tomaban posesión del cargo y estaban todavía en Roma. Tenemos noticias de que a embajadas que llegaron antes de que los cónsules entraran en el cargo se les hizo esperar hasta que esto tuviera lugar. Por supuesto, siempre hubo excepciones, siguiendo el espíritu práctico de los romanos. En tales casos, ante la ausencia de los cónsules, asumía la competencia el pretor urbano o, en su caso, el pretor peregrino, sin que se pueda resolver qué protocolo se seguía para asignar las funciones a uno o a otro. Quizás el primero tenga relación con las embajadas de los estados aliados, mientras que el segundo introducía las embajadas de Estados enemigos.

 

Función ejecutiva

El cónsul debía ejecutar las decisiones aprobadas por el Senado: senatus censuit et consules edixerunt —el senado resuelve y el cónsul publica el edicto—. De esta manera, era un intermediario entre este y el populus. Por supuesto, también debía poner en funcionamiento las propias leyes votados por los comicios (Polyb. 6.12.4).

Para desempeñar esta tarea, el cónsul utilizaba edictos en donde se daban órdenes específicas. Una información que también se podía transmitir de forma oral en una contio. En realidad, edicto y contio son dos caras de la misma moneda, pues antes de publicarse en sí el edicto, se debía anunciar en una contio, al igual que se convocaban para informar de cualquier acontecimiento, en especial para comunicar las propuestas de ley antes de ser votadas por los comitia.

Los principales edictos de los cónsules eran sobre materia miliar, en concreto el reclutamiento de legionarios —dilectus—. En tal edicto se indicaba la lista de soldados que debían integrarse en las legiones, el día en que se debían presentar en Roma, así como las instrucciones a los autoridades de los aliados itálicos sobre el número de soldados que debían mandar. También, con las tropas ya reclutadas, el cónsul por medio de un edicto los emplazaba en un lugar concreto.

Otro tipo de edictos casi siempre los publicaron bajo ex auctoritate senatus. En cuestiones religiosas, el cónsul publicaba el día de las suplicaciones o para dar gracias a los dioses por la victoria. De igual manera, ante acontecimientos que se consideraban señales de los dioses, el senado decidía qué hacer para mantener la pax deorum de acuerdo a las advertencias de los sacerdotes, y el cónsul a su vez publicaba el edicto. De igual manera, otras cuestiones de carácter económico y social que acordaba el Senado eran ejecutadas por el cónsul por el mismo medio.

Era común que los magistrados, entre ellos los cónsules, convocaran contiones, es decir, asambleas de ciudadanos en donde se les informaba de una determinada cuestión: reclutamiento y declaraciones de guerra, principalmente, pero también para anunciar propuestas legislativas, elecciones, celebración de triunfos, funerales, precio del grano, etc. Los cónsules, pese al poco tiempo en que estaban en Roma, convocaron en varias ocasiones contiones o, incluso, fueron invitados por otro convocante para hablar en ellas.

La autoridad que emanaban los cónsules provocaba que los ciudadanos romanos tendieran en el sentido que estos marcaban, de ahí que fueran invitados para hablar a estas contiones. Una autoridad que utilizaron para promocionar a amigos en la carrera política o destruir a los adversarios. También para asentar sus ideas y buscar el apoyo de la plebe, como hizo Cayo Mario una vez que consiguió su primer consulado en el 107 a. C.: se presentó ante el pueblo como el homo novus que era frente a la nobilitas tradicional.

 

La función legislativa

El Senado, por sí mismo, no podía aprobar legislación, sino que esta era aprobada por las asambleas de ciudadanos. Se resume bien en la frase senatus censet, populus iubet (el senado recomienda y el pueblo ordena). Para que estas “recomendaciones” se acabaran convirtiendo en una ley, el Senado se debía servirse de un magistrado que presentara el proyecto —rogatio— , por lo general un tribuno de la plebe. En ocasiones, para que esta correa de transmisión entre Senado y tribuno funcionara, actuaba el cónsul, quien incitaba a este último para que presentara un determinado proyecto (Liv. 39.19.3-7).

Los cónsules, en cualquier caso, poseían también capacidad para presentar proyectos de ley (Polyb, 6.12-4), al igual que los mencionados tribunos de la plebe. No obstante, el papel de los cónsules como rogatores ha pasado desapercibido, ya que las fuentes apenas nos arrojan un pequeño grupo de ejemplos de legislación consular antes del siglo primero a. C., siempre tras un ex senatus consulto. Se entiende: como ya hemos repetido varias veces, los cónsules apenas pasaban tiempo de su mandato en Roma.

Los principales proyectos de ley presentados por los cónsules tenían que ver con cuestiones militares. Entre ellas, las declaraciones de guerra. La decisión la tomaba el Senado al inicio del año consular. El Senado solicitaba que se realizaran los sacrificios propiciatorios para solicitar a los dioses el apoyo en tal empresa. Si los auspicios eran favorables, el cónsul procedía a presentar la declaración ante los comitia centuriata. El patrón lo podemos encontrar en varios ocasiones, como por ejemplo cuando a P. Sulpicio Galba se le entregó Macedonia en el año 200 a. C.: el Senado le permitió presentar una propuesta de declaración de guerra, que fue rechazada por la asamblea y, por tanto, poco tiempo después se debió presentar de nuevo, esta vez aceptada (Liv. 31,6.1; 8.1). Esta declaración de guerra, en cualquier caso, parece solo realizada con aquellos Estados que tenían cierta relevancia. En el caso de Hispania no se aprobó una declaración de guerra contra cada una de las ciudades. Relacionado con cuestiones militares, es probable que la ley del 109 para aumentar el tiempo de servicio militar la presentara el cónsul M. Junio Silano (Asc. 68 C.); de igual manera, el cónsul P. Rutilio Rufo en el 105 presentó la ley que establecía que los tribunos militares fueran nombrados directamente por el cónsul (Fest. 316 L).

¿Presentaron legislación en otra materia? En el siglo I a. C., es decir, después de la dictadura silana, es relativamente habitual encontrar a los cónsules presentando proyectos en distintos ámbitos. Pero también encontramos evidencias anteriores: M. Valerio Corbo presentó una lex de provocatione en el 300 (Liv. 10.9.3). El Senado ordenó a Tiberio Sempronio Graco, en el 214, presentar el nombramiento de duonviros para consagrar el templo de Venus Ericina (Liv. 23.30.13.14). La propuesta para una ley de intercalación del mes en el 191 correspondió al cónsul M. Acilio Glabrio (Macrob. 1.13.20-21). En cuanto a la ley sobre soborno, lex de ambitu, la presentaron en el 181 la pareja consular: C. Cornelio Cetego y M. Bebio Tanfilo (Liv. 40.19.11). La lex Fannia cibaria, aprobada en el 161, fue promocionada por el cónsul C. Fannio Estrabón (Macrob. 3.17.3-5; Plin. Nat. 10.139), la cual limitaba el gasto en banquetes. También una ley suntuaria fue presentada por el cónsul M. Emilio Sacuro en el 115 (Gell. 2.24.12). En el año anterior, la lex iudicaria para eliminar el monopolio del ordo ecuestre en los tribunales partió de los cónsules (Cic. Inv. 1.92). En el 177, el Senado solicitó al cónsul C. Claudio Pulcro que presentara una ley para que la población latina abandonara Roma tras la petición realizada por algunas de estas ciudades (Liv. 41.9.9). M. Fulvio Flaco presentó en el 125 una propuesta, que no salió adelante, para conceder la ciudadanía romana a los aliados itálicos (Cic. Phil. 5.8.). Relacionado con esto, en el 95, los dos cónsules, L. Licinio Craso y Q. Mucio Escévola, propusieron otra ley, apoyada por el Senado, para excluir del censo de ciudadanos a los itálicos que habían obtenido la ciudadanía ilegalmente (Cic. Off. 3.47). Con la Guerra Social iniciada, el cónsul L. Julio César presentó en el 90 una ley (lex Iulia de civitate) para conceder la ciudadanía a los itálicos que se mantuvieran fieles a Roma (Cic. Balb. 21), mientras que al año siguiente Cn. Pompeyo Estrabón presentó otra ley para entregar el ius Latii a los habitantes de la Galia Cisalpina (Plin. Nat. 3.138). En el contexto de las guerra civiles, L. Cornelio Sila y Q. Pompeyo Rufo presentaron una propuesta para exiliar a los seguidores de Cayo Mario en el 88 a.C. y establecer una serie de reformas institucionales (Vell. 2.19.1; App. B Civ 1.59). Como podemos ver, los cónsules actuaron como proponentes de leyes, todas ellas caracterizadas por una total relevancia en la política romana.

 

Función judicial

Sabemos que, por lo general, la jurisdicción sobre causas civiles y criminales la poseían los pretores en Roma, en concreto el praetor urbi. Esto no quiere decir que los cónsules no tuvieran capacidad para dirigir estas causas, pero las fuentes apenas las mencionan, por la misma razón ya alegada para la escasa legislación consular. Sea como fuere, cuando fueron investigaciones criminales —quaestiones— y estas tuvieron gran importancia, las fuentes nos informan de que el Senado las encargó a los cónsules, quienes actuaban como quaesitores.

Entre los principales temas de las causas investigadas por los cónsules encontramos conspiraciones externas contra Roma, como en el 303 a. C., en el que los cónsules tuvieron que instruir la investigación en la latina Frusino como conspiradores de la revuelta de los hérnicos (Liv. 10.1.3), lo mismo que tuvo que hacer en el 203 C. Servilio Gemino en Etruria (Liv. 30.26.12). En el 179 se le ordenó a Q. Fulvio Flaco que buscara el instigador que había ocasionado que unas tres mil personas hubieran entrado en Italia desde la Galia Cisalpina para solicitar tierras (Liv 40.53.5-6). En cuanto a sediciones internas, tras la muerte del tribuno T. Sempronio Graco, los cónsules instruyeron la investigación en el 132 de la represión llevada a cabo contra los seguidores de este (Val. Max. 4.7.1). El asesinato de potentados romanos en el 331 fue investigado también por los cónsules. En ese año, notables romanos había enfermado y muerto de una misma enfermedad; un esclavo denunció que una mujer los habían envenenado y el Senado encargó la quaestio a los máximos magistrados (Liv. 8.18). También estos instruyeron las acusaciones de corrupción por parte de otros magistrados, como la llevada cabo en el 141 sobre la actuación del pretor L. Hostilio Tubulo (Cic. Fin. 2.54). De igual manera, los cónsules actuaron en cuestiones religiosas, como el desarrollo de rituales extranjeros y no autorizados, en concreto las Bacanales del 186 a. C. Así, ordenaron la detención de los sacerdotes que habían estado implicados y cualquier reunión nocturna. Los cónsules fueron los que dieron las ordenes pertinentes a los magistrados inferiores y fueron a otros lugares de Italia donde existía este mismo culto para ponerle fin (Liv. 39. 17-19).

Por otro lado, las fuentes nos indican que los magistrados y, por tanto, los cónsules poseían coercitio, lo que implicaba que estos podían tomar medidas sin que existiera un procedimiento judicial (Cic. De legibus 3.6), entre las que estaba la ejecución, arresto, encarcelamiento e imposición de multas (Gell. N A 13.12.6), así como cualquier otra disposición que consideraran apropiadas para mantener el orden. Por ejemplo, el cónsul Gabinio deportó a un caballero romano en el 58 a. C. (Cic. Epistulae ad familares 11.16.2). Marco Antonio, cónsul en el 44, amenazó a Cicerón con la destrucción de su casa si no acudía al Senado (Plut. Cicero 43.7). Que se aprobaran varias leyes de provocatio, es decir, apelación,ante el pueblo romano, como la lex Valeria de provocatione del 300 a. C. (Liv. 10.9.3-6), demuestra que se quiso limitar la autoridad que tenían los magistrados, en concreto su capacidad para aplicar la pena capital.

 

Promoción de obras públicas

Las grandes obras públicas fueron, por lo general, iniciativa de los censores. Como esta magistratura tan solo se elegía cada cinco años, las obras menores y el cuidado de las infraestructura estaba en manos de los ediles. Sin embargo, los cónsules también estuvieron involucrados en la promoción de obras públicas, en especial templos y carreteras. Estos recibían del Senado los fondos necesarios para realizar el contrato de construcción, locatio.

En el caso de las vías, es común encontrar la expresión via consularis, junto con el de via praetoria, tanto en las fuentes literarias (Plin. Nat. 18.111) como, sobre todo, en las epigráficas. Esto pone de manifiesto que, en efecto, los cónsules fueron constructores de vías, en concreto en Italia a partir del siglo segundo a C. También en las provincias fueron estos y los procónsules los que llevaron a cabo la construcción de estas.

En cuanto a los templos, para construir uno primero se requería un votum; luego, se realizaba el contrato de construcción o locatio; finalmente, la consagración o dedicatio. En los tres procesos los cónsules estuvieron implicados, en concreto en el votum. Ante importantes batallas, los cónsules — y en su caso pretores— solicitaban el favor a un determinado dios, al cual le prometían la construcción de un templo. Así, templos como el que Quirino, Salus, Victoria, Bellona, Júpiter Victor, Júpiter Estator, Fors Fortuna, Jano, Hércules, entre otros tantos, tienen su origen como resultado de este tipo de promesa. La construcción, muchas veces, se realizaba años después, pero en varias ocasiones la llevaron a cabo los que habían hecho el voto si estaban de nuevo desempeñando el consulado o la censura. Era una forma de obtener gloria y renombre para ellos y sus descendientes, pues los templos quedaban asociados al recuerdo de tales familias, que en muchos casos siguieron manteniéndolos con su propio pecunio.

Los monumentos fueron en menor medida producto de los cónsules, pero entre ellos destaca el establecimiento, por parte de C. Menio en el 338, de los rostra —espolones de las naves de guerra— tras la batalla contra los volscos en la tribuna de oradores del foro (Liv. 8.14.12). Por su parte, Sp. Carilio Maximo, en el 293, construyó la estatua de Júpiter con el armamento obtenido del enemigo (Plin. Nat. 34.43). M. Fulvio Flaco en el 264 puso una seria de estatuas en el foro Boario tras la captura de la etrusca Volsinii. C. Duilio, por la victoria contra los cartagineses, elevó una columna con los rostra de los barcos (Quint. 1.7.12).

 

Colonización y distribución de tierras

Los cónsules también eran responsables del ager publicus —tierra pública— y su distribución, así como de la fundación de colonias.

En el caso del control del ager publicus, los cónsules tuvieron que hacer frente a los problemas que existieran entre la delimitación del este tipo de propiedad y la tierra privada. Por ejemplo, en el año 173 a. C. uno de los cónsules, L. Postimio fue enviado a Campania para resolver el problema de los límites de ambos tipos de tierras, en tanto que se había producido una apropiación de tierra pública por particulares (Liv. 42.1.5).

Respecto a la fundación de las colonias, el Senado decidía dónde y cuántos efectivos se colocarían en ellas. En ocasiones, la propuesta de fundación partía de los cónsules, como Sp. Postumio Albino y T. Veturio Calvino, que propusieron fundar Cales (Liv. 8.16.14). Entonces, se podía ordenar al praetor urbi que convocara la elección para elegir a los triumviri coloniis deducendis, que se encargarían de ejecutar la fundación. Sabemos, en cualquier caso, que en ocasiones se les dio esta función a los cónsules. También encontramos momentos, como en la fundación en el 189 de Bolonia, que fueran los cónsules quienes eligieran a los colonos (Liv. 9.28.8).

Sea como fuere, muchos de los triunviri eran exconsules o expretores. No solo eso, sino que a veces eran elegidos los propios cónsules en el cargo, como el caso de T. Sempronio Longo para la fundación de cinco colonias en el 194 a. C. (Liv. 34.45.1-2).

 

Nombramiento de dictadores

La dictadura era una magistratura extraordinaria que se utilizó en momentos de máximo peligro para la República o para tareas concretas como la elección de los cónsules si estos no podían presidir las elecciones, como veremos después. Como en otras tantas cuestiones, el Senado era el encargado de decidir la necesidad de nombrar un dictator, pero era el cónsul el que debía nombrarlo oficialmente.

 

La función militar

Los cónsules, junto con los pretores, poseían imperium, es decir, poder militar. Como ya hemos mencionado, esta tarea implicaba la mayor parte del año consular, lo que hacía que los cónsules estuvieran ausentes gran parte del año de Roma. Realizaban en las primeras semanas todas las funciones civiles y, reclutado el ejército, vestían el paludamentum y salían hacia sus respectivas provincias. Tan solo uno de ellos volvía antes de acabar su mandato para llevar a cabo las elecciones de los cónsules que les reemplazaría.

El imperium, en cualquier caso, no lo confería la mera elección del cónsul, sino que se entregaba por medio de una lex curiata de imperio, aprobada por la arcaica asamblea por curias —comitia curiata—; su contenido, en cualquier caso, es dudoso (Cic. Leg. Agr. 2.30-1; Rep. 2.25; Liv. 1.17.8-9).

Sea como fuere, existe cierta controversia a lo que se refiere exactamente el imperium. El concepto ha sido más bien creado por la historiografía moderna asumiendo definiciones distintas de los autores clásicos. La gran mayoría de los historiadores defienden que el imperium, además de en el exterior, también lo ejercían los cónsules dentro de la ciudad, en función de algunas competencias que antes hemos visto, como las tareas de carácter judicial. Los que menos, entre los más recientes Drogula (2007), consideran que tales competencias eran ejercidas por la propia potestas; así, el imperium solo se ejercía fuera de la ciudad, más allá del pomerium, la sagrada frontera de Roma. El cónsul al mando de las legiones no podía atravesar esta frontera. Cuando un comandante estaba a la espera de que se le concediera el triunfo, este y su ejército debían permanecer fuera del pomerium; solo en el momento en que el Senado se lo concediera, las legiones podían desfilar dentro de la ciudad.

Fuera de Roma, el cónsul poseía un amplio poder, casi absoluto, nos dice Polibio (6.12.5-9). Mientras en Roma estaba sometido a la ley y a las instituciones, entre ellas el Senado, lejos de estas el cónsul acumulaba amplias competencias. Tal y como apuntamos, una vez que se le ha conferido una provincia y el número de legiones que puede levar, el cónsul por medio de un edicto llevaba a cabo el reclutamiento. Luego estaba al mando de la campaña, quedando bajo su dependencia también las tropas aliadas, así como las legiones de los pretores. En la campaña y su provincia, podía impartir castigos a todos los que se encontraban bajo su mando. Para la gestión de los fondos asignados, le acompaña un cuestor. No obstante, pese a la dificultad de controlar la actividad de los cónsules, se tomaron medidas y no fue raro que hubiera denuncias contra sus actos en las provincias que hicieron que se abrieran investigaciones, como le pasó a Publio Cornelio Escipión en Locri en el 205. De igual manera, si en Roma se estableció el derecho de apelación ante condenas a muerte, también en el campo de batalla la lex Porcia de provocatione lo extendió a los soldados romanos bajo la autoridad de un cónsul, o de otros magistrados cum imperio. También se restringieron otros castigos como los latigazos (Liv. 10.9.4).

 

Proceso electoral

Antes de que el mandato de la pareja de cónsules llegara a su fin, uno de ellos debía volver a Roma con el fin de presidir las elecciones que elegían a la siguiente pareja consular, así como a lo pretores. Se ha dicho en ocasiones que el cónsul que tenía esta función era el que había sido elegido en primer lugar, pero no parece que se cumpla siempre esto. Parece más lógico pensar que volvería a Roma aquel que se encontraba más cerca de la ciudad. Es más, de las fuentes se puede deducir que cuando se realizaba el sorteo de las provincias, el Senado asignaba al cónsul de la provincia más cercana la obligación de volver para presidir el proceso electoral. Así, por ejemplo, cuando fueron sorteadas las lejanas provincias de Asia y Etolia, al que le tocó esta última también se le encomendó esto, algo que hizo M. Fulvio Nobilior, pese a que luego volvió a su provincia para continuar como procónsul (Liv 37.50.6-7). En otras ocasiones, parece que el Senado podía ordenar a uno de los cónsules que realizara tal tarea en cualquier momento del año. Otras, existía un acuerdo entre los propios cónsules. Las fechas en que se celebraban las elecciones, en cualquier caso, variaban de un año a otro, como parece lógico.

El cónsul debía indicar el día para celebrar la elección, tomar auspicios, reunir la contio y luego los comitia. Una vez contados los votos, el cónsul se encargaba de la renuntiatio: la proclamación de los candidatos elegidos.

En los momentos en que la vuelta del cónsul era imposible, en algunos casos porque ambos habían fallecido, el Senado decidió nombrar un interrex o incluso un dictador. Por ejemplo, entre el 217 y 216, en el contexto de la Segunda Guerra Púnica, ambos cónsules contestaron que dejar la jefatura del ejército podía ser perjudicial para Roma; recomendaron nombrar un interrex, algo que el Senado aceptó, pero iniciando el trámite para el nombramiento de un dictator (Liv. 22.33.9-11)

De igual manera, los cónsules también debían desarrollar las elecciones a censor, que en este caso se realizaban al principio del año consular. En este último caso, a Q. Fabio Máximo se le asignó esta función, la cual realizó tras la expiación de los prodigios y el reclutamiento de su ejército (Liv. 24.11.6).

 

Como podemos observar, los cónsules tenían un amplio número de competencias civiles, más allá de las meramente militares fuera de Roma. Sin embargo, precisamente la ausencia de los cónsules la mayor parte del año de la ciudad hace creer que se limitaban a ejercer el imperium. Sus funciones civiles las desempeñaron en la mayor parte de las ocasiones como intermediarios del Senado y bajo la autorización de este. Pese a esto, tampoco podemos considerar que los cónsules fueran meros ejecutores, pues los máximos magistrados tuvieron que tener la suficiente influencia para orientar la política estatal e incluso predisponer en uno u otro sentido al propio Senado, del que, no olvidemos, formaban parte.

 

BIBLIOGRAFÍA

BECK. H.; DUPLÁ, A.; JEHNE, M. y PINA POLO, F. (2011): Consuls and Res Publica, Cambridge University Press, Cambridge

DROGULA, F. K. (2007): “Imperium, Potestas, and the Pomerium in the Roman Republic”, en Historia: Zeitschrift für Alte Geschichte Bd. 56, H. 4 , pp. 419-452

LINTOTT, A. (2003): The Constitution of the Roman Republic, Oxford University Press, Nueva York

NIPPEL, W. (1995): Public Order in Ancient Rome, Cambridge University Press, Cambridge

PINA POLO, F. (2011): The Consul at Rome, Cambridge University Press, Cambridge

 

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