Los impuestos en el Imperio romano
Los tributos, tasas y demás cargas fiscales han sido medidas económicas y políticas tomadas por las distintas administraciones estatales a lo largo de los tiempos. Medidas indispensables para mantener las necesidades de los mismos, pero también impopulares. Roma, al igual que todo Estado, requirió de unas fuentes de ingresos que permitieran financiar sus actividades. De esta forma, primero bajo la República y, más tarde, bajo el Principado, Roma estableció una serie de impuestos que gravaban tanto a las personas –hoy llamados impuestos directos- y las actividades o servicios –indirectos-.
Como se podrá observar, existió una amplia cantidad de impuestos, aunque no todos ellos convivieron al mismo tiempo. En algunas épocas, los impuestos fueron numerosos, mientras que en otras fueron muy reducidos. De hecho, se denota que muchos de los impuestos nacieron únicamente para hacer frente a los gastos derivados de circunstancias concretas, normalmente relacionada con los asuntos bélicos.
Durante la República, el sistema impositivo era reducido y poco estructurado. En gran medida, la continua conquista de territorios dio como resultado el traslado de abultados botines a Roma, por lo que no existía la necesidad de gravar de forma onerosa a sus propios ciudadanos. En cuanto a la forma de recaudación, no existían unos funcionarios estatales que llevaran a cabo este trabajo. El Estado arrendaba por una cantidad fija la recaudación de los impuestos a particulares, que reciben el nombre de publicani, o a compañías de publicanos. Estos, claramente, intentaban lucrarse tanto como pudieran, por lo que debían recaudar una cantidad mayor que la que habían pagado al Estado, lo que daba lugar a situaciones en las que estos establecían cargas superiores a las establecidas, especialmente a los habitantes de las provincias –que en su mayoría no eran ciudadanos romanos-.
Todo esto cambio en época de Augusto. En primer lugar, se tuvo que establecer un sistema fiscal sólido para hacer frente a unos gastos cada vez mayores. Además, las conquistas desde entonces se ralentizaron, por lo que los botines dejaron de fluir hacia Roma. Debían ser ahora los ciudadanos o los habitantes del imperio los que financiaran la actividad militar y constructiva del Estado. De hecho, bajo Augusto se puede decir que adquirió carta de naturaleza unos incipientes presupuestos estatales mediante los diversos tesoros o cajas que se nutrían de los diversos impuestos y cuya recaudación iba destinada a determinados fines. De esta forma, comenzó a existir una cierta organización entre los ingresos y los gastos. Este sistema siguió funcionando, con modificaciones, a lo largo de todo el Principado, hasta que Diocleciano realizó una profunda reforma del sistema fiscal.
El sistema de recaudación también se modificó. Se fueron introduciendo funcionarios públicos y cargos de responsabilidad encargados de estas funciones. En cualquier caso, la preocupación por el Estado para evitar una descontrolada recaudación por parte de los publicanos hizo que, ya en época de Cesar, se tomaran medidas encaminadas a paliar esto. No obstante, fue en el principado de Nerón cuando se tomaron medidas serias. Se hicieron públicas las cantidades o porcentajes de los diversos impuestos, pudiéndose denunciar ante la justicia quienes consideraban que se le había cobrado injustamente. En tal caso, el publicano debía pagar hasta el triple de lo que había percibido.
Las provincias
Las provincias eran una fuente de financiación imprescindible para Roma. Ya desde sus primeras conquista en los territorios del Lacio, Roma estableció a las tribus conquistadas una serie de tributos. De hecho, la palabra tributum proviene de la palabra tribu. En cualquier caso, designa un gravamen de la tierra, que se estableció a lo largo de todas las provincias y que, como veremos, gravaba la propiedad de la tierra independientemente del status del individuo y de la propia comunidad a la que perteneciera.
No obstante, cuando se realizaron las grandes conquistas, a los pueblos o ciudades conquistados se les imponía el pago de un stipendium, dicho de otra manera, el pago de una determinada cantidad. El stipendium era establecido cuando victoriae praemium ac poena belli, dicho de otra manera, como precio a la victoria y compensación a la guerra. En otras palabras, a aquellas comunidades que habían sido derrotadas por Roma. También se establecía el lustrum y la decuma o décima de trigo, que debían entregar al Estado, aunque en muchas ocasiones las exigencias respecto a esto variaba de acuerdo a las necesidades de la propia Roma. Era muy frecuente que se exigieran contribuciones extradordinarias y prestaciones de servicios personales como el viarium munitio, es decir, el servicio coactivo para la reparación de las calzadas. De esta misma forma, con frecuencia, se exigía la entrega de alimentos para el abastecimiento de la población romana, de los ejércitos romanos o del de la administración de la provincia.
En este caso, se solicitaba el pago a la comunidad o ciudad en su conjunto, debiendo ser esta la que llevaba a cabo la recaudación entre sus habitantes para poder hacer frente al pago.
Las ciudades que no habían sido derrotadas, por el hecho de que prefirieron aliarse con Roma, se les concedió el status de foederatae, por lo que se establecía el envío de tropas auxiliares a las legiones romanas.
En cualquier caso, conforme se fue concediendo la ciudadanía a los habitantes del Estado, especialmente cuando se extendió a todos en época de Caracalla, los impuestos que veremos a continuación quedaron homogeneizados tanto en Roma e Italia como en las provincias.
Los impuestos en Roma
Los impuestos directos nunca fueron del agrado de los romanos, por ello son muy poco numerosos, entre los que podemos destacar el antiguo impuesto del Tributum in capita que, como su nombre indica (tributo por cabeza), gravaba a todos los ciudadanos romanos que tuvieran una fortuna superior a los 15.000 ases. Estos ciudadanos eran los adsidui, los cuales eran también quienes, antes de la reforma de Mario, servían en el ejército costeándose su propio armamento. Quienes se encontraban por debajo de esta suma estaban exentos de pagar el tributo. Estos últimos eran los proletarii. El impuesto gravaba la fortuna en tantos por mil, la cual fue variante a lo largo del tiempo, de tal forma que el porcentaje osciló entre el 1 y el 3 por mil.
Desde la época republicana, los impuestos indirectos fueron los grandes protagonizados, los cuales reciben el nombre de vectigalia, nombre con el que se designaba las rentas que cobraba el Estado por el arrendamiento de tierras públicas, minas, salinas, entre otros. Más tarde, este es el nombre que se da a los impuestos que eran recibidos desde las provincias y, más tarde, el término designó a los numerosos impuestos que hoy en día llamados indirectos. De alguno de estos, poseemos amplia información; de otros, únicamente tenemos constancia de su existencia sin que sepamos a ciencia cierta qué y cómo gravaban.
Un gran capítulo de impuestos tiene que ver con el comercio y las mercancías. Así, uno de los impuestos más comunes, que se siguió aplicándose hasta la Edad Moderna, son los portoria (singular: Portorium). Como su nombre indica, estos se cobraba en las puertas o fronteras (tanto terrestres como fluviales) cuando algún comerciante intentaba penetrar por estas con mercancías. Es uno de los impuestos más viejos, puesto que se estableció en tiempos de la República y se mantuvo sin apenas modificaciones a lo largo del tiempo. Se desconoce, por otra parte, qué mercancías y cuanto se debía abonar. Posiblemente también relacionado con las mercancías estaba el Vectigal Rotarium, del que únicamente conocemos que gravaba la circulación de vehículos, por lo que debe estar relacionado con el transporte de estas. Para que los mercaderes puedan asentarse en un puesto en el mercado debía pagar el Vectigal Foricularii promercalium.
La Centesima rerum venalium, también conocido como Vectigal Auctionum o Vectigal rerum venalium, fue establecida por Augusto para hacer frente a los gastos que se derivaron de la guerra civil. Era un impuesto sobre las ventas, debiéndose abonar al estado una centésima parte del coste. Este gravaba tanto las grandes ventas como edificios y terrenos, como la de otros bienes de menor envergadura como animales o determinados útiles. Era uno de los impuestos más impopulares y, por ello, parece que fue abolido en varias ocasiones, así como restituido en momentos de necesidad. Más impopular era el impuesto dictado por Calígula, el Vectigal Ansarii promercalium que gravaba productos de consumo habitual y necesario. Pese a las protestas por parte de la población, se mantuvo vigente durante la mayor parte del Principado.
En cuanto a la compra y venta de esclavos, Augusto y sus sucesores establecieron la Quinta e Vicesima Venalium Mancipiorum, con el fin de establecer fondos para la caja de los gastos militares, aunque quedó abolido por Nerón. A partir de entonces se aplicó a estos la Centesima rerum venalium.
Cuando el esclavo era puesto en libertad, algo que era muy común, se debía pagar el Aurum Vicesimarium, es decir, se debía pagar la vigésima parte del valor de venta del esclavo, según la Lex Manlia del 357 a.C. Fue reformado por Caracalla, quien duplicó esta tasa, pero en época de Diocleciano fue eliminado completamente. Por regla general, no era el amo del esclavo o nuevo liberto el que la pagaba, sino el propio esclavo, aunque también podía ser el propietario. Este impuesto fue de tal importancia para el fiscus romano que existía un tesoro específico, el Aerarium Sanctius, el cual residía en el templo de Saturno, el cual únicamente se utilizaba para necesidades urgentes del Estado. Los encargados de este tributo eran los Publicani libertatis o Socii vicessima libertatis. En el siglo II d.C., pasó a pertenecer al Fiscus libertatis et peculiorum y encargado a funcionarios imperiales.
Las herencias eran gravadas por la Vicesima Hereditatum, establecida por Augusto en el año 6 a.C. según la Lex Iulia de Vicesima Hereditatum. Consistía en pagar una vigésima parte de la transmisión de la herencia. La recaudación eran acumulada en el Aerarium militare, el cual debía costear la pensión de los veteranos del ejército. No obstante, los herederos que eran parientes cercanos, los denominados Decem personae (padre, madre, hijos, abuelos y hermanos) estaban exentos, así como aquellos que poseían un patrimonio inferior al millón de sestercios, siempre y cuando fueran ciudadanos romanos que demostraran ascendencia como tal. Es decir, que aquellos que habían obtenido la ciudadanía, como los libertos, no se podían acoger a estas excepciones. Caracalla lo amplió a la décima parte y suprimió las citadas excepciones. Fue recaudado en principio por publicani y, más tarde, ante las cada vez mayores dificultades para estimar el volumen de la herencia, se puso en mano de procuradores especiales, a cuyo cargo se encontraba personal especializado. Fue abolido por Diocleciano.
La justicia tampoco era gratuita. Los procesos judiciales eran gravados por la Quadragesima Litium, que fue cambiando con el tiempo. Una vez que se determinaba el objeto del litigio (Litis Contestatio) se pasaba a realizar una valoración monetaria de este (Litis Aestimatio), ya fuera de muto acuerdo entre las partes o de forma judicial –en este caso eran tres árbitros quienes lo realizaban-, así como los costes del proceso. En cualquier caso, una parte del valor del objeto en litigio, de acuerdo a este impuesto, debía ser pagado al Estado junto con las costas derivadas. No era, desde luego, el único impuesto que se derivaba por el uso de la justicia.
Ciertos impuestos tienen que ver con el monopolio por parte del Estado de ciertas prácticas. Así, por ejemplo, las minas de metal pertenecían a este, pero no las explotaba directamente, sino que las arrendaba a los publicani, que realizaban la extracción a cambio de una cantidad fijada en el momento del arrendamiento. De la misma forma, si existían minas en manos privadas, se debía pagar igualmente el impuesto que recibía el nombre de Metalla. En el caso de las minas de oro, se pagaba el functio auraria. Mismo procediento se seguía con las minas de sal, bajo un impuesto que se llamaba Sal.
El uso de los recursos hídricos que el Estado proporcionaba a los habitantes debía pagarse por instalaciones, como las termas, que hacían amplio uso del agua: vectigal ex aqueductibus o vectigal formae. El vectigal urinae se exigió desde Vespasiano, y era exigido para la utilización de los urinarios establecidos en la vía pública.
Ciertas profesiones también estaban gravadas por impuestos, sobre todo aquellas que se consideraban de baja condición social como por ejemplo la prostitución. Del mismo modo, también lo estaban ciertas condiciones: los solteros debían pagar el aes uxorium. Este se introdujo por primera vez en tiempos de Augusto –aunque podía haber existido antes-. La escasez de alusiones a este impuesto en los documentos hace difícil determinar sus características. Sin embargo, parece ser que este tributo forma parte de toda una serie de disposiciones encaminadas a proteger a la familia, penalizando, por tanto, la soltería. El impuesto era anual y suponía un 1% de la riqueza declarada. Parece que se mantuvo sin grandes cambios hasta la época de Constantino.
Desde Vespasiano, se fijó un impuesto a los judíos entre los veinte y cincuenta años, Fiscus Iudaicus. Estos debían pagar dos dracmas en el templo de Júpiter Optimo Maximo, lo que suponía una humillación hacia estos que debían hacer, en toda regla, una ofrenda a un dios que no era el suyo.
Por otra parte, se encontraba la Cura annonae. Estas eran donaciones gratuitas o a bajo precio que el Estado hacia a los ciudadanos en materia alimenticia. En muchas ocasiones, para poder llevar a cabo esto, el Estado exigía a los propietarios de almacenes que entregaran estos a la ciudad en sustitución de otros impuestos.
Podemos añadir, finalmente, impuestos, por llamarlo de alguna manera, que pagaban las altas clases sociales que ocupaban cargos tanto en Roma como en otras ciudades. Los magistrados romanos, por lo general, solían costear espectáculos públicos y la reparación o construcción de obras públicas. Era una parte del coste que tenían que asumir por ocupar alguna de las magistraturas, las cuales se consideraba un honor ocuparlas y no una forma de enriquecerse con ellas (aunque en la práctica hicieran esto último). En las ciudades, de igual manera, los decuriones pagaban la summa honoraria al penetrar en este ordo, aunque en el Bajo Imperio las necesidades monetarias hicieron que se pagara con regularidad.
Los impuestos desde Diocleciano
Bajo Diocleciano se produjo una auténtica revolución en los temas fiscales, puesto que se estableció un impuesto de capitación, que gravaba la riqueza de las personas en todo el imperio, y se suprimieron muchos de los impuestos anteriores.
Sabemos que para llevar a cabo su cobro se requirió la realización de censos y catastros que abarcaban la tierra, el ganado y la población. El problema es que desconocemos si se trataba de un impuesto único o este estaba dividido en varios, puesto que las fuentes dan diversos nombres. Algunos autores, al considerar que eran varios, creen que existió una capitatio terrena, una capitatio humana, una capitatio animalium y una capitatio plebeia. En los tres primeros casos, se basa en la riqueza territorial, mano de obra o número de personas que componen una familia agrícola, y el número de cabezas de ganado; mientras que en el último caso gravaría el número de esclavos y colonos que dependían del propietario. La capitatio terrena vendría, por tanto, a sustitur al Tributum soli. En cuanto a la forma de pago, la capitatio terrena era en especie, y el resto se pagaba en dinero, ya fuera en oro o en plata.
Como hemos dicho, la mayor parte de lo expuesto se basa en hipótesis. Si existió esta división, posiblemente al final del imperio se hubiera producido una unión y se cobrara una única cantidad, lo que agilizaba el complicado sistema de recaudación.
En tiempos de Constantino se crearon dos nuevos gravámenes: la collatio lustralis o auri lustralis collatio y la collatio glebalis. El primero gravaba los beneficios del comercio y actividades profesionales. Estaban sujetos a él tanto los campesinos que iban a vender sus productos directamente al mercado como las prostitutas. Estaban exentos de este impuesto los clérigos negotiatores o comerciantes que estaban inscritos en el registro. El otro impuesto, la collatio glebalis o gleba senatorial, era un gravamen obligado a los senadores. Dependía su cuantía de la fortuna que poseyese el senador en cuestión.
Esto es tan solo una aproximación al amplio sistema fiscal romano, pero nos da una idea de la complejidad y las raíces en el que se basan muchos de nuestros actuales impuestos.
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