Historia Contemporánea de España

Ley de Responsabilidades Políticas 1939 (Comentario de texto)

Ley de Responsabilidades Políticas (1939)

«Art. 1. ° Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas que desde 1. ° de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.

Art. 2. ° Como consecuencia de la anterior declaración […] quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas el 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al Triunfo del Movimiento Nacional […].

Art. 3. ° Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes. Estos pasarán íntegramente a ser propiedad del Estado […].»

 

Boletín Oficial del Estado, 13 de febrero de 1939. Reproducido en José HERNÁNDEZ y otros, Historia de España. 2. º Bachillerato. Fuentes documentales, Madrid, Akal, 2004, p. 132.

El presente texto es circunstancial. Tiene naturaleza legal en tanto que se trata de una ley y el tema es político. Fue firmado por Francisco Franco el 13 de febrero de 1939, el cual -como en los siguientes cuarenta año- tenía todo el poder en sus manos como presidente del Gobierno del Estado Español (en aquel momento el Gobierno se encontraba en Burgos). Fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, publicación que se creó en el Estado sublevado y que sustituyó a la tradicional Gaceta de Madrid. Como ley, va dirigida a todos los españoles.

Para comprender esta ley, debemos realizar un breve contexto histórico. El 14 de abril de 1931 se proclamó la II República española. Inmediatamente, el Gobierno Provisional presidido por Alcalá Zamora inició una serie de reformas en distintos ámbitos que eran cruciales para resolver los problemas que atravesaba España. Unas reformas que continuaron, ya con unas Cortes constituidas, durante el gobierno de Manuel Azaña durante el Bienio Progresista (diciembre de 1931 a noviembre de 1933). Todas esas reformas produjeron un amplio recelo entre la oligarquía económica del país, los católicos y la Iglesia, así como el ejército. Durante el Bienio Derechista (noviembre de 1933 a enero de 1936), la CEDA impuso (primero para apoyar al gobierno del Partido Radical y luego dentro del propio gobierno) un programa rectificador de esa legislación. Sin embargo, los escándalos de corrupción llevaron finalmente a unas nuevas elecciones en febrero de 1936 en donde el Frente Popular (coalición electoral de partidos republicanos de izquierda y de partidos obreros) ganaron las elecciones. El nuevo gobierno, presidido por Manuel Azaña, inicio la reimplantación de las medidas progresistas.

Ante esta situación, el ejército, apoyado por partidos de derecha (CEDA y Bloque Nacional) y la oligarquía económica, realizaron un golpe de Estado en julio de 1936, que no triunfó en la mitad del país, dividiendo a este en dos Estados distintos enfrentados en una guerra civil: el sublevado y el republicano. La guerra duró tres años, de julio de 1936 a abril de 1939. Acabó con la victoria del bando sublevado y con una dictadura, la del general Franco, que duró cuarenta años.

Así pues, de acuerdo a los artículos que se nos ofrecen, la ley declara responsable político a todo el que participara en la alteración el orden en España o que se habían opuesto luego al Estado sublevado. En segundo lugar, se suprimen los partidos políticos que habían formado el Frente Popular, y finalmente se expropian los bienes de estos.

Respecto a la primera cuestión, el artículo uno, al fijar la responsabilidad política establece dos periodos de tiempo distintos. El primero de ellos va del 1 de octubre de 1934 al 18 de julio de 1936. En este periodo, la responsabilidad que se solicita es la de alterar el orden que, supuestamente, se había producido en esas fechas. ¿Qué había acontecido en ese lapso de tiempo para considerar que el orden había sido subvertido? En octubre de 1934 el PSOE declaró una huelga general en todo el país tras entrar la CEDA (que no había jurado fidelidad a la República) en el gobierno del Partido Radical que presidía Lerroux. Si bien la huelga general en la mayoría del país fue sofocada por las autoridades, en Asturias se convirtió en una sublevación que llevó a los obreros a la socialización de fábricas y tierras. El Gobierno de la República, en aquel momento, utilizó al ejército para acabar con aquella revolución. En Cataluña, por su parte, el apoyo del gobierno de la Generalitat, presidido por Companys, a los obreros, acabó igualmente con la supresión del Estatuto de Autonomía catalán, así como todo el gobierno catalán en prisión. En cualquier caso, la represión no termino allí, pues la paralización de la reforma agraria y la expulsión de los jornaleros que habían asentado en tierras expropiadas llevó a un clima de gran violencia, sobre todo en el campo. La victoria del Frente Popular, por otro lado, en febrero de 1936 llevó a una gran ocupación de tierras que fue legalizada por decreto por el gobierno de Azaña.

Por lo tanto, todos estos acontecimientos parecen que para el legislador de la ley que comentamos eran hechos que habían alterado el orden en España. Evidentemente, se omite que la revolución de octubre de 1934 fue castigada en nombre del gobierno de la República de forma legítima, al igual que se había castigado el intento de Golpe de Estado de Sanjurjo en 1932. De la misma forma, el gobierno de Manuel Azaña en 1936 tenía la legitimidad suficiente, al igual que las propias Cortes que salieron de las elecciones, para legalizar la ocupación de tierras. Del mismo modo, el clima de violencia que se vivió en ese año de 1936 no fue exclusivo de unos grupos de izquierda radicalizados, sino de una derecha que también lo estaba, en especial Falange y de la JONS que era una asociación paramilitar o, en el caso carlistas, las unidades de requetés.

El segundo de los periodos es el que parte del 18 de julio de 1936. Es la fecha en que se estableció el llamado Alzamiento Nacional, es decir, el golpe de Estado iniciado por un sector del ejército en la noche del 17 de julio. Así pues, la responsabilidad ya no es la de alterar el orden, sino la de oponerse al Movimiento Nacional, es decir, al nuevo Estado que se estaba formando en Burgos y articulado a partir de Falange Tradicionalista y de la JONS. En este caso, no existe limite de tiempo, pues se indica que se aplicará la ley a todos aquellos que en el futuro se opongan a este nuevo Estado, es decir, a la España de Franco.

El artículo, desde luego, es claro en las fechas, pero no en que actos se penan, los cuales son tan vagos como “contribuir o crear”, así como “actos concretos o pasividad grave”. Así pues, habría la puerta para juicios sumarísimos, que fueron llevados a cabo tribunales extraordinarios de jueces, militares y falangistas. La defensa era básicamente imposible. Incluso las denuncias anónimas y sin pruebas eran tenidas en cuenta. Lo peor de todo es que se trataba de una ley de carácter retroactivo, que penaba hechos del pasado antes de que existiera la propia ley, y sin que se especificara el modo en que alguien había contribuido al delito (el cual, de acuerdo a un Estado de derecho, tan solo puede ser juzgado con las leyes en vigor en el momento del hecho). En resumidas cuentas, la realidad es que se trataba de una ley totalmente arbitraria que podía ser aplicado a cualquier español por cualquier motivo que las autoridades consideraran oportunas. No obstante, funcionarios de la República, miembros del ejército y cualquiera que hubiera permanecido fiel a la República (y evidentemente, antes de julio de 1936, todos ellos únicamente tenían esta posibilidad) fueron juzgados.

Debemos tener en cuenta, además, que la ley condena tanto a personas físicas como jurídicas (es decir, asociaciones, instituciones, etc.). En este último caso, se entiende el artículo segundo, en el cual partidos políticos y asociaciones sociales quedan prohibidas, en concreto aquellas que habían integrado el Frente Popular, es decir, que se hace referencia directa a Izquierda Republicana, Unión Republicana, PSOE, PCE, UGT, etc., al que podemos sumar otras tantas que hubieran estado en el bando de la República, tales como la CNT, los partidos nacionalistas como el PNV y ERC (organizaciones separatistas, según reza la ley). En definitiva, se eliminaba el derecho de asociación política y sindical, que no solo afecto a estos partidos, pues ya durante los años de la guerra el único partido era Falange como hemos dicho.

Finalmente, el artículo tercero establece que los bienes de todas esas asociaciones pasarán a ser del Estado, es decir, se les expropia. Así, el Estado se quedó con cuantiosos locales de reunión. Durante la Transición, de hecho, muchas de esas asociaciones (u otras que surgieron en aquel momento, como CC.OO.) recibieron bienes muebles, por dicha expropiación, que habían pertenecido a organismos de la dictadura como Falange o el Sindicato Vertical.

La ley, dictada cuando quedaba un mes para que acabara la guerra, se convirtió en un documento con el que los vencedores siguieron represaliando a los vencidos, pues el objetivo de los militares y del propio Franco nunca fue la reconciliación, sino la del exterminio y depuración de aquellos que se habían opuesto a los sublevados y habían defendido, no solo una república, sino un régimen democrático legítimamente establecido. Era, en definitiva, una ley que daba base jurídica a la represión, que abrió miles de expedientes que se extendieron durante los primeros años del Franquismo. Las condenas y penas fueron, al igual que los cargos, totalmente arbitrarias, y fueron desde la pena de muerte al encarcelamiento (300.000 presos hubo en 1939), muchas veces en campos de concentración o de trabajo forzado (construcción del Valle de los Caídos, por ejemplo). De la misma manera, se impusieron desorbitadas multas.

En definitiva, sirvió para depurar, especialmente, a toda la administración, a que un gran número de españoles declara la adhesión al nuevo régimen y a transmitir el temor suficiente para que nadie se atreviera a canta una nota disonante con la nueva España del Una, Grande y Libre.

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