Señoríos
El señorío puede definirse como una institución europea típicamente medieval, la cual está relacionada con el feudalismo, y que perdura a lo largo de la Edad Moderna, especialmente desde el punto de vista social y económico. Se caracteriza por ser una amplia extensión de tierra en la que sus habitantes tienen una relación de dependencia con el señor, pudiendo este tener funciones fiscales, jurídicas y militares.
Lo primero que debemos preguntarnos es: ¿cómo se originó el régimen señorial o feudal? Básicamente se debió a una desaparición o debilitamiento de la autoridad pública y el clima de inseguridad que comienza en el Bajo imperio (siglo III d.C.), sobre todo tras la caída del Imperio romano de Occidente. Esto daba lugar a una privatización del poder público. Pese a ello, en el caso del territorio peninsular, el surgimiento del Al-Ándalus frenó el proceso de feudalización que estaba viviendo el reino visigodo. Se reanudará este (lo veremos después) a lo largo de la conquista de los reinos cristianos del territorio bajo dominio islámico.
Si bien nuestro objetivo es explicar el origen del régimen señorial (y, por tanto, del feudalismo) en la península, no podemos dejar de mencionar el caso del Imperio carolingio. Desde el siglo III d.C. existían grandes villas (de miles de hectáreas), explotadas al principio por esclavos, en donde muchos campesinos libres se pusieron bajo la protección de estos grandes terratenientes (ya fuera cediendo sus tierras, ya estableciéndose como colonos) debido a la inseguridad ante las invasiones de los pueblos germánicos y la falta de respuesta por parte de las autoridades imperiales. Así, entraban bajo dependencia de un señor, que como hemos dicho es una de las características del señorío. En época de Carlomagno fue frecuente entregar a los propietarios, tanto laicos como clérigos, la jurisdicción (inmunidades) sobre sus amplias tierras, es decir, poner en manos privadas funciones públicas como era el cobro de impuestos, la administración de justicia y mantener el orden (poder militar). En otras ocasiones, se dio la jurisdicción sobre amplios territorios a duques, marqueses, condes, etc., así como tierras de explotación como contrato feudo-vasallático. Si bien en ambos casos podemos considerar que estaban ejerciendo el poder en nombre de una autoridad pública, el hecho de que unos y otros acabaran por traspasar esta función de forma hereditaria, hizo que se produjera una destrucción del poder público y una privatización de este. Este hecho se aceleró a lo largo del siglo IX y X debido al progresivo debilitamiento del poder de los sucesores de Carlomagno (748-814).
Hacia el año 1000 se produjo básicamente la desaparición de la autoridad pública, fragmentándose esta en una multitud de células de poder, los señoríos. Así, los grandes propietarios que tenían fuerza militar suficiente comenzaron a ejercer, si es que no lo hacían ya, las funciones públicas en sus territorios, mientras que todo aquel que tenía igualmente la fuerza suficiente para imponer su autoridad se apoderó de un territorio concreto cuyo símbolo solía ser la construcción de un castillo (señorío banal). De esta manera, administraban la justicia y cobraban impuestos de igual manera. La debilidad de los monarcas solo podía constatar esta realidad y, a lo mucho, pedir a estos fidelidad vasallática.
Pero en el caso de la Península Ibérica es diferente. Tan solo en los condados catalanes (la Cataluña Vieja), que, de hecho, fueron creados por el propio Carlomagno, siguieron la tónica de feudalización del resto del Imperio carolingio. La creación de señoríos en el resto de la península se dio al ritmo de la adquisición de nuevos territorios por los reinos cristianos. En su mayor parte, estos señoríos fueron concedidos por los monarcas. Tan solo hay que recordar, por poner algunos ejemplos, que en la zona de Galicia se concedieron amplias tierras a Iglesia y nobleza (pues los señoríos podían ser tanto nobiliarios como eclesiástico). Y especialmente en la zona de la Mancha y Extremadura, Teruel y Castellón se crearon los grandes señoríos pertenecientes a las órdenes militares, así como los que obtuvieron nobleza e Iglesia en el sur peninsular gracias a los repartimientos. Así, desde el siglo XI, se produjo una progresiva ampliación del régimen señorial debida a la entrega de estos señoríos por parte de los reyes como forma de lazo feudo-vasallático, es decir, la entrega de un feudo (la tierra) al vasallo con el fin de que este le preste auxilium y consilium. Muchas veces estos señoríos incluían también la jurisdicción, puesto que era la única forma de articular el territorio.
Así pues, se suelen diferenciar dos tipos de señoríos. Por una parte, el solariego, en los que el señor es el propietario de la tierra, y puede ejercer también la jurisdicción. Se trataba de una amplia extensión de tierra en la que el señor daba protección al campesinado y les permitía el cultivo de una pequeña parte de sus tierras que era repartida en pequeños lotes (mansos) a estos. A cambio debían pagar una parte de su cosecha, así como prestar durante unos determinados días servicios al señor en la llamada reserva señorial (parte del señorío cultivada directamente por el señor).
Por otra parte, tenemos el señorío jurisdiccional, en donde el señor no es el propietario de la tierra, al menos en su totalidad. Estos señores, ante todo, ejercían el poder militar, la justicia y el cobro de impuestos que grababan la producción, obteniendo sus rentas de estos dos últimos. Tenían, igualmente, otros ingresos (banalidades), como son el uso de molinos, hornos, y otros medios de producción, que en cualquier caso se pueden dar también en el primer tipo de señorío. En definitiva, cada señorío tenía sus propias particularidades de funcionamiento.
En general, las distinciones entre uno y otro tipo de señorío se fueron perdiendo. Incluso para los propios titulares de los señoríos era imposible saber si eran propietarios o no de la tierra. Cuestión que tendrá gran importancia cuando se produzca, en el caso de España, la abolición del régimen feudal en el periodo entre 1812 y 1833.
En cualquier caso, en la Baja Edad Media (siglos XIV y XV) los reyes de los reinos hispánicos pretendieron no crear nuevos señoríos o incluso reducirlos, ya fuera mediante políticas matrimoniales que hicieran que los señoríos retornaran a la corona, así como la creación de legislación que impedían enajenar territorios de realengo, algo que no cumplieron siempre. En cualquier caso, durante la Edad Moderna fueron perdiendo peso los señoríos, especialmente los señoríos jurisdiccionales (recuérdese que es el momento en que se construyen las monarquías absolutas), y, en muchos casos, los nobles estaban más pendiente de la obtención de rentas que la de ejercer el poder sobre ellos.
El establecimiento del régimen señorial creo una sociedad en la que una mayoría de los campesinos vivían en régimen de servidumbre en los señoríos. Estos últimos componían una amplia fuerza de trabajo que, en términos de las teorías cristianas de la época, tenían la función de trabajar, frente a los otros dos estamentos privilegiados, Iglesia y nobleza (propietarios de tales señoríos), que tenían la misión de orar y salvar el alma de cada miembro de la sociedad (caso del primero) y los que debían defenderla (los segundos). En realidad, esa tripartición de la sociedad es más teórica que real, puesto que las diferencias dentro de los estamentos eran amplias, especialmente en el Tercer Estado y, más concretamente, en las ciudades, en donde esta era población libre. En cualquier caso, la creación de señoríos eliminó muchas de las diferencias sociales existentes en el mundo antiguo. Esclavos, colonos y propietarios libres, al quedar todos sometidos bajo el amparo de un señor, empezaron a igualarse, es decir, todos adquirieron la condición de hombres bajo el término genérico de servidumbre. Cabe destacar la dureza del régimen señorial en el reino de Aragón y Valencia.